En los últimos años, el mercado de las apuestas digitales ha significado un espacio de interacción para la introducción de activos sin mediar justificación sobre su procedencia, producto de las carentes medidas de control que permitan regular el movimiento transaccional de activos en este nuevo espacio económico. Se tiene que solo en febrero de este año, la SUNAT ha recaudado S/. 66 millones de soles por concepto de IGV.
La ausencia de controles en este mercado de apuestas digitales ha facilitado que se inserte activos de origen ilícito, incluso resulta frecuente que individuos inserten dinero en aportes singulares que sumados en un tiempo determinado permite concluir con una cantidad considerable que retorna a su cartera como “ganancias legítimas”. Tras ello, La GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) como parte de su labor en la región, ha propuesto medidas de combate frente a estos nuevos contextos de criminalidad.
Tras las recientes recomendaciones para cumplir con los estándares internacionales de prevención en materia de lavado de activos, el Perú se encamina a la implementación de nuevos diseños normativos de control financiero en estos espacios de apuestas digitales a cargo de la Unidad de Inteligencia Financiera, sumándose también el Mincetur (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo) como órgano administrativo encargado de la supervisión de las personas jurídicas dedicadas a la explotación de plataformas de apuestas digitales, lo que, finalmente, coadyuvará a un planeamiento integral para dar frentes de respuesta a las nuevas formas expansivas de la criminalidad económica.
En la misma línea, la SBS ha pre publicado el pasado 10 de marzo la Resolución N.° 000946-2025 con la finalidad de establecer obligaciones generales, considerando los estándares internacionales de prevención del delito de lavado de activos. Entre ellas, se ha dispuesto regular los componentes del sistema de prevención de LAFT (Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo), tales como: conocimiento de directores, trabajadores y proveedores, capacitación en materia de prevención de LAFT, manual y código de prevención, oficial de cumplimiento (corporativo y alterno, de ser el caso), factores de riesgos del LAFT y FP (Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva), reporte de operaciones sospechosas, informe anual del oficial de cumplimiento, auditoría interna; asimismo, se determina los umbrales para ser anotados en el registro de operaciones; en la misma línea, se establece operaciones individuales como materia del registro de operaciones; lo referenciado deberá ser adecuado a la normativa del sector con un plazo de 120 días, una vez sea aprobado, todo ello con la finalidad de procurar la detección de operaciones sospechosas asociadas al lavado de activos en el mercado de apuestas digitales.
Tras ello, se presentan nuevos retos como la dificultad de exigir obligaciones a entidades no domiciliadas en el país que, sin embargo, operan económicamente en el Perú, frente a ello, será necesario una colaboración transfronteriza de carácter financiero para superar dichas brechas.
Se anticipa que esta nueva regulación fortalecerá el control sobre la procedencia del dinero apostado en las plataformas online. Es un paso importante para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el Perú. Se espera que la medida armonice el desarrollo del sector con una administración más ética y clara de los fondos económicos.