Compartir en:

LinkedIn

Este martes 20 de enero del 2026 se ha publicado en el diario “El Peruano” el Decreto Legislativo N.º 1696, el cual modifica los artículos 57° y 368° del Código Penal a fin de fortalecer la autoridad del Estado y la observancia del principio de legalidad. Adecuando así, la respuesta penal a la gravedad de las conductas que atentan contra la función pública y los mandatos legítimos de la autoridad.

El Decreto Legislativo N.º 1696 obedece a la preocupación frente a reiteradas conductas que afectan el normal ejercicio de la función pública. Puesto que la experiencia ha demostrado que el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad presenta patrones de reincidencia y resistencia sistemática, especialmente en escenarios de intervención policial.

Desde esta perspectiva, la reforma se justifica en la premisa de que las respuestas – tales como la suspension de la ejecucion de la pena – han resultado insuficientes para contener la reincidencia. Frente a ello, el presente decreto legislativo ha optado por obedecer a una política criminal de endurecimiento punitivo, el cual intenta reforzar el principio de autoridad mediante el incremento de penas y afirmar la restricción de mecanismos alternativos de ejecución de la pena, posicionando a la prisión efectiva como instrumento central de control penal.  

De este modo, pasamos a la precisión de los artículos en cuestión que han sido modificados:

  • ARTÍCULO 57. – Requisitos

El presente artículo regula la suspensión de la ejecución de la pena: institución que permite al juez, pese a la existencia de una condena, evitar el ingreso efectivo del condenado a prisión – entendido como un beneficio penal –, siempre que concurran determinados requisitos.

Esto último responde a una concepción del Derecho Penal basado en la prevención especial postitiva de la pena, en tanto busca priorizar la reinserción del delincuente y prepara al Estado para que genere en él un efecto de resocialización a fin de que este asimile las normas básicas de convivencia, especialmente en sujetos primarios y con bajo riesgo de reincidencia.

No obstante, la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.º 1696, el cual afirma los anteriores cambios dados en las modificaciones del año 2023, a través del Decreto Legislativo N.º 1585; y del año 2025, a través de la Ley N.º 32258, revelan una postura significativa en la orientación político–criminal del instituto. Si bien formalmente se mantiene la estructura del artículo 57°, materialmente aún se observa un endurecimiento en las condiciones de acceso a la suspensión de la ejecución de la pena, lo que evidencia una mínima confianza del legislador en las penas alternativas frente a la ejecución efectiva de la pena privativa de libertad.

Inicialmente, el artículo mantiene un límite de cinco años de pena privativa de libetad, pero contiene una “excepción” de aplicación excepcional que permite suspender la ejecución de penas de hasta 8 años, únicamente cuando el condenado carezca de antecedentes penales y sea menor de 25 años al momento de cometer el delito. Siendo así, el Estado busca endurecer el sistema penal, dejando una pequeña válvula de escape para jóvenes, sin antecedentes y con alta posibilidad de reinserción. Ante un extremo de la postura, esta afirmación, lejos de significar una flexibilización general del beneficio, se presenta como un escenario altamente controlado y restringido para cierto grupo, sujeto además de una exigencia de motivación reforzada por parte del juez.

  • ARTÍCULO 368. – Resistencia o desobediencia a la autoridad

La modificación del artículo 368° del Código Penal, introducida por el Decreto Legislativo N.º 1696, supone un incremento expreso del quantum de la pena aplicable al delito de resistencia o desobediencia de autoridad. Mientras que el texto anterior sancionaba a esta conducta con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. La nueva redacción eleva el marco punitivo a un rango no menor de cinco ni mayor de ocho años.  

Este aumento del marco punitivo devela una adhesión a la lógica de la prevención general negativa, en la medida en que el legislador parte del supuesto de que una pena más severa reforzará el respeto a la autoridad y disuadirá a los individuos de hacer cumplir las normas. Sin embargo, la experiencia comparada y los casos prácticos advierten que el aumento del marco punitivo, por sí solo, no garantiza una mayor eficacia preventiva.

En suma, el Decreto Legislativo N.º 1696 expresa un reforzamiento del principio de autoridad mediante el “endurecimiento” de la respuesta penal frente a conductas que compromenten el ejercicio de la función pública. En ese sentido, la prisión efectiva se consolida como eje central de imputación. No obstante, el legislador sigue optando por un espacio residual de individualización judicial de tal manera que permita, de manera excepcional, la suspensión de la ejecución de la pena en supuestos estrictamente limitados como los mencionados en el artículo 57°. Denotando con ello, un intento de conciliar el reforzamiento del principio de autoridad con una postura  favorable para los partidiarios de la resocialización.

Deja una respuesta

Continúa leyendo
Nuestra asesoría y defensa comprende en el ámbito procesal penal, la asistencia legal directa ante las instancias policial y fiscal, tanto en las citaciones a declaraciones como en las diversas actuaciones de pruebas periciales, para ello el Estudio cuenta con asesores técnicos externos en materia de criminalística, medicina legal, grafotécnica y pericias contables.

Obtenga una consulta gratuita y un presupuesto