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En el marco de la política criminal del Estado orientada a la prevención y represión de los delitos vinculados al uso indebido de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, se ha introducido modificaciones al Código Penal con la finalidad de adecuar la tipificación penal a las dinámicas actuales de la criminalidad, caracterizadas cada vez más por formas de actuación colectiva. Esta modificación respondería a la necesidad de fortalecer los instrumentos normativos que permitan una persecución penal eficaz, sin el menoscabo del principio de legalidad que rige el derecho penal.

En ese contexto, mediante el Decreto Legislativo N.° 1697, publicado en el diario El Peruano el pasado 20 de enero, se modificó el artículo 279-G del Código Penal, incorporando de manera expresa la modalidad de tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación. Dicha intervención normativa se sustenta en la constatación de que, en la práctica delictiva, la posesión y disponibilidad de estos bienes no siempre se presenta de forma individual o exclusiva, sino que suele ejercerse de manera conjunta entre varios sujetos.

La reforma, por tanto, se orientaría a dotar el alcance de la conducta típica y reforzar la capacidad del sistema penal para responder de manera proporcional y coherente frente a conductas que representan un riesgo significativo para la seguridad pública. En ese sentido, la incorporación expresa de la tenencia “de manera individual o compartida” no supone una alteración del bien jurídico protegido ni del marco punitivo establecido, sino una adecuación técnica del tipo penal a la realidad criminológica que busca tutelar.

Relación con otros delitos y concurso de delitos

La modificación introducida por el Decreto Legislativo N.° 1697 adquiere especial relevancia en su articulación con otros tipos penales, en particular con aquellos delitos de resultado cometidos mediante el uso de armas de fuego, tales como el robo agravado, la extorsión, el homicidio o el sicariato, entre otros. En estos supuestos, la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación se configura como un delito autónomo de peligro abstracto, cuya consumación no depende de la producción de un resultado lesivo concreto, sino de la creación de una situación de riesgo jurídicamente relevante para la seguridad pública.

Desde esta perspectiva, la tenencia ilegal compartida puede concurrir en concurso real con los delitos de resultado cometidos posteriormente mediante el uso del arma, las municiones o los accesorios, siempre que se verifiquen los presupuestos dogmáticos correspondientes, esto es, unidad de autor, pluralidad de acciones y pluralidad de delitos. Ello ocurre, por ejemplo, cuando la tenencia ilícita se consolida con anterioridad y de manera independiente a la ejecución del delito de resultado, manteniendo ambos injustos una autonomía fáctica.

Sin embargo, no resulta jurídicamente viable afirmar la concurrencia de un concurso ideal de delitos, caracterizado por la unidad de autor, unidad de acción y pluralidad de delitos, cuando la conducta típica vinculada a la tenencia ilegal se encuentra funcionalmente integrada o absorbida por otro tipo penal de mayor alcance. En tales supuestos, lo que se configura es un concurso aparente de leyes, que debe resolverse mediante la aplicación del tipo que agota de manera más completa el desvalor de la conducta.

Así ocurre, por ejemplo, en la relación entre la tenencia ilegal de arma de fuego y el delito de marcaje o reglaje, en la medida en que la posesión o portación del arma constituye un elemento instrumental o funcionalmente necesario para la realización de dicha conducta preparatoria cualificada. Del mismo modo, se presenta un concurso aparente de leyes entre la tenencia ilegal de arma de fuego y el robo agravado cometido con arma, toda vez que el desvalor propio de la tenencia queda absorbido por el mayor desvalor de acción y de resultado que caracteriza al delito agravado, el cual ya incorpora la peligrosidad del uso del arma como elemento constitutivo de la agravación.

En consecuencia, en estos escenarios no se configura una verdadera pluralidad de delitos susceptible de tratamiento bajo las reglas del concurso ideal, sino una superposición normativa aparente, cuya correcta solución exige aplicar el principio de consunción o absorción.

Intervención delictiva (autoría y complicidad)

La reforma introducida por el Decreto Legislativo N.° 1697 no solo amplía la cobertura típica del delito de tenencia ilegal, sino que, fundamentalmente, permite ordenar y clarificar las distintas formas de intervención delictiva en contextos de criminalidad colectiva vinculada al uso ilícito de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación. En efecto, la incorporación expresa de la modalidad de tenencia “de manera individual o compartida” obliga a una lectura sistemática del tipo penal a la luz de las categorías clásicas de autoría y participación, evitando tanto soluciones dogmáticamente forzadas como imputaciones expansivas.

En primer término, la autoría directa se configura cuando el sujeto realiza por sí mismo la conducta típica, ejerciendo un dominio inmediato y exclusivo sobre el arma o los demás objetos prohibidos. En estos supuestos, el agente porta, usa o tiene en su poder las armas, municiones o materiales ilícitos bajo su control personal, sin intervención funcional de terceros. La consumación del delito se produce, entonces, por la simple creación de una situación de peligro derivada de la posesión individual de elementos intrínsecamente peligrosos, conforme a la lógica de los delitos de peligro abstracto.

Por su parte, la autoría mediata se presenta cuando el dominio del hecho se ejerce de manera indirecta, a través de otra persona utilizada como instrumento. Ello ocurre cuando el sujeto que controla la situación típica se vale de un tercero que actúa sin dolo, manteniendo aquel el control decisivo sobre la tenencia o custodia del arma, las municiones o los materiales ilícitos. En tales casos, aunque la ejecución material recaiga en el intermediario, la responsabilidad penal se atribuye al autor mediato, en tanto conserva el dominio del hecho típico.

La mayor relevancia dogmática de la reforma se advierte, sin embargo, en el ámbito de la coautoría, especialmente respecto de la tenencia ilegal compartida. Conforme al nuevo texto legal, pueden ser considerados coautores quienes, mediando un acuerdo común, comparten ilícitamente el control de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales, ejerciendo un dominio funcional conjunto sobre dichos objetos. La coautoría no exige que todos los sujetos realicen actos materiales de portación, basta con que esté a disposición de todos los agentes. El injusto penal, en este sentido, no se agota en la portación individual, sino que se configura desde la creación de una situación de peligro estructural, derivada de la disponibilidad colectiva de objetos cuya naturaleza incrementa exponencialmente el riesgo para la seguridad pública.

En contraste, aquellos sujetos que no integran el dominio funcional de la tenencia, pero realizan aportes relevantes al hecho, responderán en calidad de cómplices, siempre que actúen con dolo. La complicidad primaria se configura cuando el aporte es esencial o decisivo para la realización del delito, de modo que, sin dicha contribución, la tenencia ilegal difícilmente se habría producido o mantenido en las mismas condiciones. En estos supuestos se ubican, por ejemplo, quienes facilitan el acceso a la obtención de armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, ocultamiento o acceso permanente a las armas o materiales ilícitos, sin llegar a ejercer control conjunto sobre ellos.

En suma, la complicidad secundaria comprende aquellos aportes de carácter accesorio o no determinante, que, si bien favorecen la comisión del delito, no resultan imprescindibles para su realización. Se trata de apoyos ocasionales o circunstanciales que no confieren dominio del hecho ni participan del núcleo del injusto.

Finalmente, la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.° 1697 pretende brindar una respuesta más adecuada y proporcional frente a conductas que, aunque no produzcan un daño inmediato y concreto, generan un riesgo elevado para la seguridad pública. La tipificación expresa de la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación no amplía indebidamente el injusto penal, sino que precisaría sus contornos conforme a la realidad criminal actual.

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