El 13 de febrero del presente año se publicó en el diario “El Peruano” el Decreto Legislativo N.° 1739, mediante el cual se incorpora el artículo 409°- C “Revelación de información reservada por servidor o funcionario público” al Código Penal.
Con cuatro numerales que incluyen: tipo base, agravantes y excluyentes, este tipo penal tiene como finalidad la protección del carácter reservado de la información o datos vinculados a la persecución penal, las investigaciones penales y las diligencias policiales o fiscales que se desarrollan en torno a los delitos de extorsión, secuestro o sicariato.
- Respecto al tipo base – Art. 409° – C, Num. 1
El primer numeral regula la modalidad base para la comisión del tipo penal, estableciéndose como marco punitivo una pena privativa de libertad no menor de cinco (05) ni mayor de siete (07) años, inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1, 2 y 8, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Este numeral sanciona a aquel funcionario o servidor público que, intencionalmente, decida compartir, entregar, filtrar, capturar mediante cualquier medio técnico, permita el acceso indebido u omita dolosamente la protección debida de información que conoce o puede acceder a razón de su cargo, en cuanto a contenido de la(s) denuncia(s) realizadas (identidad del denunciante, entre otros) o de datos de alguna de las diligencias aún no realizadas en investigaciones por los delitos de extorsión, secuestro o sicariato.
Con ello, se busca proteger la identidad del denunciante que se ve puesto en peligro con el simple hecho de poner en conocimiento de las autoridades la comisión de delitos extorsivos, de secuestro o sicariato. De igual forma, al resguardar el carácter reservado de las diligencias a realizar en dichas investigaciones, se busca garantizar el correcto desarrollo de estas para así evitar dilación en la investigación.
Por otro lado, este artículo no solo incluye la comisión por acción sino por omisión. Se tiene como uno de los verbos rectores de este tipo penal el que “omite dolosamente su protección”, lo cual establece una posición de garante del funcionario o servidor público en cuanto al contenido de la denuncia y las diligencias a realizar.
En ese sentido, el funcionario o servidor público deberá cumplir con resguardar activamente la información, es decir, tomar las medidas de protección necesarias para su no filtración u obtención por parte de terceros, para que evite responder penalmente por la divulgación de estos datos o las posibles consecuencias adversas que ello pueda ocasionar.
- Respecto a las agravantes – Art. 409° – C, Num. 2
El segundo numeral refiere las situaciones o supuestos en los cuales se agravarán las penas por la comisión del tipo penal, siendo el marco punitivo una pena privativa de libertad no menor de siete (07) ni mayor de diez (10) años, inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1, 2 y 8, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Los supuestos señalados en este numeral van en línea con las consecuencias más comunes que se han visto a lo largo de estos últimos meses.
Los literales “a” y “e” refieren a la protección del correcto desarrollo de las diligencias y la continuidad y resultado de la investigación, máxime cuando esta se encuentra sumida bajo el carácter de secreto para realizar una mejor indagación de los hechos denunciados.
Mientras que el literal “b” refiere a uno de los desenlaces más vistos en este tipo de sucesos. A consideración nuestra, este literal reviste de gran importancia al establecer una sanción más grave para los casos en los que se pone en peligro la vida, integridad o seguridad del denunciante. Ello va en línea con lo expuesto en el literal “d” en el cual se sanciona que el funcionario o servidor público transita la información reservada a una organización criminal para amenazar al denunciante.
Por último, el literal “c” sanciona al funcionario o servidor público que, aprovechando su posición funcional, mercantiliza la información reservada, y obtenga o pretenda obtener un beneficio económico, ventaja o promesa para sí o para un tercero.
- Respecto a las excluyentes – Art. 409° – C, Num. 3 y 4
El numeral 3 del artículo 409°- C, establece que no incurre en delito el servidor o funcionario publico que difunde la información cuando su propósito sea poner en conocimiento de la ciudadanía hechos que razonablemente puedan constituir delitos de acción pública. Asimismo, el numeral 4 precisa que tampoco configura delito ni grado de participación alguno la publicación de información realizada por periodistas o medios de comunicación cuando actúan dentro del marco de libertades de información y prensa.
Esta es una forma de equilibrar la persecución del delito con el derecho de la sociedad a estar informada, evitando que se use el derecho penal para silenciar denuncias legitimas o investigaciones periodísticas.
Comentarios finales
Este nuevo DL N.º 1739 implica un claro fortalecimiento de la política criminal frente a las “filtraciones de información sensible”, sobre todo en un escenario en el que el crimen organizado — como la extorsión, el sicariato y el secuestro— ha incrementado su presencia.
No obstante, aunque su finalidad es resguardar las investigaciones, el decreto podría suscitar inquietudes tanto en el ámbito jurídico como en el periodístico, además de ejercer una fuerte presión sobre los asistentes fiscales y los efectivos policiales, quienes suelen tener bajo su custodia, tanto física como digital, las carpetas de investigación.
Justamente en este último punto recae nuestra crítica.
Desde una perspectiva político-criminal, el tipo base debería limitarse a supuestos de comisión culposa, por dos razones: 1) Que la realidad nacional amerita un mayor cuidado o resguardo de la información relacionada a las investigaciones en este tipo de delitos; y, 2) Que resulta inverosímil sostener la comisión dolosa de este tipo penal sin mediar beneficio económico o una situación de coacción o intimidación, que se presenta con frecuencia.
En cambio, el supuesto en el cual se presenta la obtención de un beneficio económico para sí o para un tercero sí constituye un elemento con mayor grado de reprochabilidad, por lo que debería reservarse únicamente como circunstancia agravante y de comisión dolosa. De lo contrario, la redacción legislativa termina siendo desproporcionada y desconectada de la realidad, al equiparar supuestos de negligencia o coacción con conductas dolosas orientadas a un lucro indebido.