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Este 04 de febrero de 2026 se publicó en el diario “El Peruano” el Decreto Legislativo N.° 1716, que modifica los artículos “5° – A” y “7°” de la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo N.° 813), e incorpora a esta ley el artículo “5° – E”.

  • Respecto al Artículo 5°-A

“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, y así se encuentre habilitado para realizar trámites conducentes a la emisión electrónica de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito y/u obtenga autorización de impresión de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito.”

Este tipo penal busca sancionar aquellas conductas en las que se pretende adulterar o falsear la información registrada en el RUC, con el propósito de obtener la habilitación para emitir comprobantes electrónicos, guías de remisión o notas de crédito o débito.

Las situaciones más recurrentes en las que se llegaría a configurar esta conducta típica corresponden, principalmente, a empresas fachada que proporcionan datos falsos sobre su domicilio, actividad económica o capacidad operativa, con el fin de emitir comprobantes destinados a respaldar operaciones inexistentes.  

  • Respecto al Artículo 5°-E

“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa:

1. El que estando obligado por las normas de la materia a efectuar el pago del depósito respecto de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, falsifique o adultere la constancia que acredita el citado depósito, con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho Sistema.

2. El que presenta ante el órgano administrador del tributo constancias falsas o adulteradas por él mismo, para acreditar el depósito respecto de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho Sistema.”

Este tipo penal tiene por finalidad sancionar las conductas vinculadas a la falsificación, adulteración y uso indebido de las constancias de depósito correspondientes a las operaciones sujetas al sistema de pago de Obligaciones Tributarias – SPOT.

En particular, se dirige contra aquellos contribuyentes que, estando legalmente obligados a efectuar dichos depósitos, manipulan o presentan documentación falsa para así aparentar el cumplimiento de sus obligaciones y sustentar el traslado de bienes u operaciones sujetas al sistema. De este modo, se busca combatir prácticas extendidas en la cadena comercial.

  • Respecto al numeral 1 del artículo 7°

“1. El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la Investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo. En los casos de los delitos previstos en los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-E de la presente norma se elaborará un informe de hechos. (…)”.

Referente al requisito de procedibilidad para los delitos en mención, ello presupone considerar como requisito previo a la presentación de un informe motivado por el órgano Administrador del Tributo para la habilitación del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público. Este informe deberá abordar una descripción detallada de los hechos, con los cuales se permita desprender el posible y presunto agravio a la Administración Tributaria (Estado).

La supresión de la exigencia de un informe técnico y complejo por parte del órgano Administrador del Tributo reduce de manera significativa el umbral de acceso al proceso penal. Lo que facilita, en cierta medida, el inicio de investigaciones por parte del Ministerio Público. Del mismo modo, limita la posibilidad de interponer una “Acción previa” destinada a declarar nulo lo actuado antes de la presentación de dicho informe, el cual, debido a su complejidad, podría generar demoras considerables.

En suma, estas modificaciones e incorporación responden a la necesidad de actualizar los tipos penales vinculados a los comprobantes de pago, mediante la inclusión de los comprobantes de pago electrónicos, teniendo en cuenta la transformación digital. Asimismo, contemplan la incorporación de figuras sancionadoras relacionadas con la disposición indebida, así como la falsificación o adulteración de las constancias de depósito de las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias – SPOT.

Estas medidas permiten, además, fortalecer la lucha contra estas nuevas modalidades de comisión en los delitos tributarios, contribuyendo a una mayor eficacia en su prevención, detección y sanción.

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