Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 101-2026-MP-FN-JFS
El pasado 22 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.° 101-2026-MP-FN-JFS, una norma de alta relevancia para el sector del derecho compliance, el derecho penal corporativo y prevención del delito.
En esta ocasión la norma va a tratar de integrar el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos (creado por el Decreto Legislativo N.º 1735) dentro del Sistema Especializado contra la Criminalidad Organizada con el objetivo de articular la persecución penal, evitar duplicidades investigativas en carpetas fiscales y contiendas de competencia con las disposiciones de la Ley N.º 30077 (Ley contra el Crimen Organizado), dotando de celeridad, rigor técnico y sostenibilidad institucional al procesamiento de estos delitos. Esta decisión responde de manera estratégica al incremento sostenido de los actos ilícitos de extorsión, sicariato y secuestro en la zona norte de nuestro país.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta norma y su implicancia directa en la prevención del delito y contingencias sobre el crimen organizado:
- Articulación Normativa: La unificación contra la extorsión y el crimen organizado
La Junta de Fiscales Supremos fundamentó la integración de ambos sistemas en la estrecha convergencia de competencias normativas. Específicamente, se destacan los siguientes alcances estratégicos:
- Evitar contiendas de competencia y duplicidad:
Se advirtió técnicamente que los tipos penales asignados al Subsistema contra la Extorsión en los artículos 7 al 9 del Decreto Legislativo N.º 1735 coinciden sustancialmente con el catálogo de delitos previsto en el artículo 3 de la Ley N.º 30077 (Ley contra el Crimen Organizado).
- Coordinación nacional unificada:
La norma faculta a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, en coparticipación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, el diseño, planteamiento y adopción de las acciones operativas inmediatas para garantizar un funcionamiento articulado y continuo.
- Creación de fiscalías especializadas y despliegue de plazas fiscales permanentes en Trujillo
Ante la carga procesal con la que opera el Distrito Fiscal de La Libertad y en base a los indicadores técnicos emitidos la resolución dispone la creación con carácter permanente de dos fiscalías especializadas localizadas en Trujillo:
- Fiscalía Superior Especializada contra la Extorsión y Delitos Conexos de La Libertad
Este despacho superior permanente estará conformado por el siguiente personal altamente calificado:
- Un Fiscal Superior titular
- Dos Fiscales Adjuntos Superiores.
- Tres Asistentes en Función Fiscal.
- Un Asistente Administrativo.
- Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Extorsión y Delitos Conexos de La Libertad
Por su parte, el despacho provincial la columna vertebral de la investigación de campo y litigación oral ordinaria contará con la siguiente conformación corporativa permanente:
- Tres Fiscales Provinciales.
- Nueve Fiscales Adjuntos Provinciales
- Doce (Asistentes en Función Fiscal.
- Tres Asistentes Administrativos.
Dado que la creación de plazas fiscales tiene naturaleza permanente los fiscales provisionales serán designados bajo estrictos perfiles de especialización, desempeñando funciones hasta que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) culmine con los concursos públicos de méritos para el nombramiento de los fiscales titulares.
La competencia territorial de ambos despachos especializados se circunscribe de manera exclusiva a la provincia de Trujillo (Distrito Fiscal de La Libertad), identificada como el foco neurálgico del incremento de estos ilícitos, asegurando que la especialización no sufra dispersión geográfica.
- Sostenibilidad financiera y presupuestaria
Un elemento crucial para garantizar que las nuevas fiscalías corporativas permanentes de Trujillo no queden como una mera declaración formal es su viabilidad económica y presupuestal. La resolución detalla el siguiente esquema de financiamiento:
- Asignación presupuestal inmediata
A través del crédito suplementario nacional para el financiamiento de inversiones y continuidad de servicios del Estado el Poder Ejecutivo transfirió recursos al Ministerio Público por una suma global de S/ 61,335,216.00, de los cuales S/ 6,141,894.00 fueron destinados específicamente para la operativización de estas fiscalías. La Gerencia de la Oficina de Presupuesto mediante (Informe N.º 000474-2026-MP-FN-OPRES) advirtió formalmente que el crédito suplementario tiene vigencia anual exclusiva, por lo tanto, el sistema cuenta con sostenibilidad asegurada únicamente hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Compromiso y mandato de gestión institucional
Ante la advertencia presupuestal, la resolución ordena expresamente en su Artículo Noveno que la Gerencia General del Ministerio Público realice de forma inmediata todas las acciones de gestión institucional y presupuestal ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para garantizar las partidas necesarias que aseguren la continuidad operativa e ininterrumpida del subsistema durante el ejercicio fiscal 2027.
Desde una perspectiva analítica la Resolución N.º 101-2026-MP-FN-JFS representa un hito fundamental en el combate institucional contra la extorsión en el norte del Perú. Históricamente, los delitos de cobro de cupos y extorsión eran abordados por fiscalías provinciales penales ordinarias con baja especialización y recursos limitados. Al integrar el subsistema bajo el paraguas técnico y operativo de la criminalidad organizada e instalar despachos permanentes con 12 fiscales dedicados exclusivamente en Trujillo, el Estado eleva la severidad de la persecución penal y dota al Ministerio Público de herramientas de investigación especializadas (como interceptaciones telefónicas, agentes encubiertos y levantamiento de secreto bancario/reserva tributaria autorizados bajo la Ley N.º 30077).
La Resolución N.º 101-2026-MP-FN-JFS es importante en materia de prevención del delito ya que este despliegue fiscal de alta intensidad tiene implicancias directas sobre la gestión de riesgos legales y penales, en relación a la seguridad especialmente para aquellas empresas que operan en los sectores de construcción civil, minería, transportes, agroexportación y retail en la zona norte del país, ello reforzara sus procesos de seguridad y monitorio en coordinaciones e interacciones preventivas con las fiscalías especializadas contra la extorsión.