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Resolución SBS N.º 02104-2026

El pasado 24 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS N.º 02104-2026, una norma regulatoria de alta relevancia para el sector gerencial de contabilidad, áreas de asesoría jurídica interna, gestión de riesgos fiscales y oficialías de compliance de las empresas comprendidas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). 

En esta ocasión la norma modifica los tres marcos contables más importantes de los subsectores regulados, neutralizando distorsiones en los balances generales y estableciendo un nuevo canal periódico y exclusivo de reporte de controversias con pagos previos. En consecuencia, la gestión del riesgo tributario contingente se desplaza de las discusiones en asesorías externas para formar parte estructurada e ineludible del buen gobierno corporativo de las empresas reguladas.

A continuación, se detalla los aspectos más relevantes de esta norma y su implicación directa en la prevención de contingencias tributarias:

  1. Unificación de controversias tributarias y salvaguarda del patrimonio

A través de sus tres primeros artículos, la Resolución SBS N.º 02104-2026 modifica directamente la normativa contable sectorial con el objeto de estandarizar cómo las entidades bajo supervisión reconocen, evalúan y registran los pagos ejecutados en litigios ante la Administración Tributaria (SUNAT) y en apelación ante el Tribunal Fiscal. Los artículos modificados son:

  • ElManual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero (aprobado por Resolución SBS N.º 895-98) y sus modificatorias.
  • ElPlan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador (aprobado por Resolución SBS N.º 348-95) y sus modificatorias.
  • El Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (aprobado por Resolución SBS N.º 435-2005) y sus modificatorias.

El ente regulador sustenta formalmente esta intervención en el ejercicio de las atribuciones concedidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley N.º 26702) y el artículo 57 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, asegurando una base legal incuestionable para la unificación de criterios contables. La norma persigue un objetivo preventivo que es impedir el diferimiento injustificado de las provisiones reales de pérdidas en controversias en curso y evitar la heterogeneidad de registros que dificulta la auditoría supervisada.

Asimismo,es consciente del impacto patrimonial que podría representar un reajuste abrupto en las provisiones por litigios de larga data, el artículo cuarto de la norma dispone que la primera aplicación de esta reforma sea considerada bajo los estándares de un cambio de política contable. Por lo tanto, el efecto financiero inicial de transición debe ser contabilizado y reconocido directamente en la cuenta patrimonial «Resultados acumulados», sin alterar el Estado de Resultados ordinario del periodo de adecuación. Esta estructuración es una salvaguarda del patrimonio societario que evita distorsiones artificiales en la rentabilidad neta corriente o la volatilidad imprevista de las utilidades distribuibles.

  1. Creación del ‘Reporte Individual’ de controversias y la exclusividad en la fiscalización

El artículo quinto de la resolución da nacimiento a una nueva e independiente obligación de reporte de periodicidad semestral, denominada «Reporte individual de controversias tributarias en las cuales se han realizado pagos previos». Esta obligación tiene un alcance corporativo ampliado, alcanzando no solo a la banca múltiple comercial y aseguradoras tradicionales, sino incorporando expresamente a entidades públicas y fondos con regímenes especiales.

El Universo de Sujetos Obligados:

  • Empresas de los sistemas financiero y de seguros comprendidas en los artículos 16 y 17 de la Ley General N.º 26702.
  • Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
  • Empresas públicas financieras: Banco de la Nación, Banco Agropecuario (Agrobanco) y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE).
  • Entidades especializadas estatales: Fondo MIVIVIENDA S.A.
  • Entidades bajo control complementario: Derramas, Cajas de Beneficios y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC).
  1. Gobernanza del Riesgo Fiscal y el Rol del Gestor de Controversias como “Controladores de Acceso” (Gatekeeper)

La SBS busca formalizar y profesionalizar la función de control de riesgos internos, la figura del Gestor de Controversias actúa como un verdadero ‘Gatekeeper’ o controlador interno de los riesgos de contingentes. El Gestor de Controversias, cuya designación se rige por los ‘Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias’, es el único funcionario facultado para elaborar, firmar y remitir el nuevo reporte semestral. Esta obligación impone una dinámica técnica de alta coordinación corporativa. El Gestor de Controversias no puede operar aislado; debe ser un enlace activo que articule la información jurídica que manejan los asesores y litigantes externos, el registro estrictamente numérico de la gerencia contable y la estimación de riesgos del área tributaria. 

El incumplimiento formal, el retraso injustificado o el envío de información inexacta o incompleta en el Reporte del Anexo IV dejará de tratarse como un error administrativo inmaterial. Bajo la Ley N.º 26702, las omisiones o faltas en la entrega de información periódica obligatoria de carácter financiero exponen a la persona jurídica y a sus ejecutivos a graves sanciones y multas. Adicionalmente, desde la perspectiva del Derecho Penal Corporativo (conforme a los estándares de la Ley N.º 30424 en el Perú), la falsedad en los reportes contables o tributarios, o la omisión dolosa de provisiones obligatorias por contingencias impositivas de alto impacto patrimonial, puede ser catalogada judicialmente como una evidencia de «defecto de organización» dentro del modelo de prevención de la empresa, lo que comprometería la eximente de responsabilidad penal corporativa en eventuales investigaciones fiscales.

  1. Calendario escalonado de implementación y ventana de mitigación operativa

A fin de otorgar un marco operativo viable que impida la interrupción del cierre contable de las empresas supervisadas, la SBS ha dispuesto un cronograma de aplicación secuencial y escalonado:

  1. Vigencia del tratamiento contable 

El nuevo tratamiento de los pagos ejecutados en el marco de controversias impositivas y la determinación de sus respectivas provisiones por deterioro rigen obligatoriamente a partir de la información correspondiente al mes de diciembre de 2026. Al cierre del balance general de fin de año, las empresas deberán registrar el impacto de transición conforme al Artículo Cuarto (cuenta de Resultados acumulados).

  1. Vigencia y primer envío del reporte técnico 

El envío formal del nuevo ‘Reporte individual de controversias tributarias en las cuales se han realizado pagos previos’ será exigible recién con los datos correspondientes al primer semestre del año 2027, debiendo remitirse en el mismo plazo estipulado para la presentación de la información financiera a junio de 2027.

Desde una perspectiva analítica, la Resolución SBS N.° 2104-2026 frente a este nuevo nivel de exigencia y fiscalización va establecer comités técnicos de periodicidad mensual entre los asesores jurídicos (externos e internos), la gerencia de contabilidad y el área tributaria. La estimación de la probabilidad de pérdida procesal jurídica debe alinearse exactamente con el registro de las provisiones por deterioro de activos contables, asegurando que el contenido del Reporte individual concuerde plenamente con las cifras del balance. Asimismo, se va adecuar los planes de cuentas de los sistemas informáticos (ERP) y los módulos de consolidación financiera de la entidad con anterioridad al mes de noviembre de 2026. Esta anticipación técnica posibilitará la realización de simulaciones contables previas a la información mensual exigida en diciembre de 2026, mitigando errores o retrocesos informáticos.

La Resolución SBS N.º 2104 -2026 otorga una estructuración diferenciada que va constituir una ventana de mitigación de riesgos operativos. Al desligar la entrada en vigencia del registro contable (diciembre de 2026) de la obligación de remisión electrónica individualizada (junio de 2027), el supervisor va a otorgar a los obligados un plazo prudencial de seis meses adicionales. En este lapso, las gerencias de contabilidad y compliance podrán desarrollar y auditar los sistemas de soporte de datos que el supervisor definirá técnicamente a través de un próximo oficio múltiple normativo.

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