El pasado 05 de octubre se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N.° 1574 que modifica el numeral 4 del artículo 205° del Código Procesal Penal, con el propósito de mejorar la seguridad ciudadana.
El artículo 205° del Código Procesal Penal en su antecedente y actual modificación se encuentra en conexidad con el numeral 2 del artículo 3° de la Ley de la Policía Nacional del Perú – Decreto Legislativo N.° 1267, el cual señala que es atribución del personal policial requerir la identidad de cualquier persona con la finalidad de realizar comprobaciones para prevención de delitos o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible; pero la intervención policial está condicionada a que la persona intervenida se encuentre transitando en un ambiente público, de lo contrario no podrá intervenirlo. De otro lado, el efectivo policial no necesita una orden fiscal o judicial para efectuar el control de identidad policial.
Ahora bien, la modificación del numeral 4 del artículo 205° señala que cuando el efectivo policial solicita la identificación a determinada persona “extranjera” que se encuentre circulando por cualquier parte del territorio nacional, para los fines de control de identidad, y dicha persona por algún motivo no tuviera a la mano su identificación (Carné de Extranjería), se considerarán las siguientes reglas dependiendo de la gravedad del asunto en investigación o la naturaleza de la operación policial realizada:
El tiempo para identificar al ciudadano extranjero no debe exceder las doce horas, para ello se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Si al comprobar su identidad, se encuentra que tiene antecedente policial, penal o judicial en su país de origen o en otro país, se informará a la Superintendencia Nacional de Migraciones para que proceda conforme Ley.
- Si al verificar la identidad de alguien se descubre que tiene orden de arresto activa u órdenes de captura a nivel internacional, se procederá con su detención en el instante y en respeto de las garantías que le corresponde.
- Si un extranjero intervenido está involucrado en la perpetración de un delito, y antes de que transcurran las doce horas, no se ha obtenido información de las autoridades nacionales o consulares del país de origen del extranjero, así como tampoco de los órganos de cooperación policial internacional para confirmar su identidad, la autoridad policial informará al Ministerio Público sobre esta situación. El Ministerio Público podrá solicitar al Juez alguna medida coercitiva, por ejemplo, detención preliminar. En caso contrario, corresponde que al intervenido se le permita retirarse.
- La policial debe informar inmediatamente a la Oficina Consular correspondiente, a solicitud del ciudadano extranjero intervenido.
Sin embargo, las reglas para el ciudadano peruano son diferentes, toda vez que su identificación es más célere porque el efectivo policial cuenta con las herramientas necesarias (Impresión Dactilar) para su identificación. Por tanto, el procedimiento de intervención policial por ningún motivo puede exceder las cuatro horas, contados desde el momento que se le solicita el Documento Nacional de Identidad. Transcurrido el tiempo deberá permitir el retiro del ciudadano.
Los extranjeros y los peruanos intervenidos por los efectivos policiales, no pueden ser ingresados a celdas o calabozos, ni se les mantendrá en contacto con otras personas detenidas. Además, tienen el derecho de comunicarse con un familiar o con la persona que estimen conveniente. La PNP deberá contar con un libro de registro para consignar la diligencia de identificación, los motivos y duración del procedimiento de intervención.
Otro punto que se resalta es que la autoridad policial, para los fines del juicio o de identificación, podrá tomar fotografías y huellas digitales del “imputado” o podrá tomar otras mediciones biométricas y medidas semejantes, incluso contra su voluntad siempre que tengan orden expresa del Ministerio Público. Esa actuación debe estar debidamente detallada en un acta policial.
Por último, es preciso resaltar que la novedad de la modificación es el tiempo de detención de los ciudadanos extranjeros y las acciones a ejecutarse en caso de encontrarse en los supuestos señalados anteriormente.