El pasado 17 de octubre se publicó en el diario El Peruano el Decreto Legislativo N.° 1576 que modifica los artículos 46° y 50° del Código de Ejecución Penal, con el propósito de regular la aplicación de los beneficios penitenciarios de semi – libertad, liberación condicional y redención de pena por trabajo o educación en los delitos de robo agravado (art. 189° CP), extorsión (art. 200° CP) y sicariato (art. 108° – C CP).
En relación a estos ilícitos penales tenemos que:
- Art. 189° – Robo agravado: La redención de pena mediante el trabajo o la educación se efectúa en base a una proporción de un día de pena redimido por cada cinco días de labor o estudio. Cabe destacar que no es aplicable el beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional, a menos que el interno se encuentre en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y se trate de su primera condena efectiva. Para poder acceder a la liberación condicional, el recluso debe, previamente, haber cumplido con el pago de la pena multa e íntegramente con la reparación civil, así como debe haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
- Art. 200° – Extorsión: Para el primer, segundo, quinto y sexto párrafo de este articulo la redención de pena por trabajo o educación se realiza en razón de un día de pena por cinco días de labor o de estudio, para el séptimo, octavo y noveno párrafo la redención será de un día de pena por siete días de labor o de estudio; y que no procede el beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional.
- Art. 108° – C – Sicariato: No procede la redención de pena por trabajo o estudio; y tampoco procede el beneficio penitenciario de semi – libertad o liberación condicional.
Asimismo, se hace la precisión que en lo que respecta a los beneficios penitenciarios de semi – libertad y liberación condicional será aplicable para aquellos condenados con sentencia firme a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del decreto legislativo; y que por la redención de pena por el trabajo y educación la aplicación es para los procesados que ingresen al establecimiento penitenciario y para los condenados con sentencia firme, a partir del día siguiente de su entrada en vigencia.
Esta normativa refleja una clara tendencia hacia un enfoque más riguroso en el sistema penitenciario para los reclusos condenados por delitos de robo agravado, sicariato y extorsión. Este endurecimiento de las políticas criminales se origina en respuesta a dos factores predominantes: el populismo punitivo y el debilitamiento del estado de bienestar, agravado por el aumento de la delincuencia vinculada a la comisión de estos delitos en particular. Como resultado de estos fenómenos, se ha manifestado un clamor en la sociedad actual que aboga por medidas extremas, como la pena de muerte o la expresión coloquial de «que se pudran en la cárcel», haciendo referencia a la cadena perpetua.
Ante esta situación, se confirma que la orientación de nuestra política criminal va en contra del propósito constitucionalmente prescrito en el artículo 139, inciso 22, el cual estipula que el régimen penitenciario facilite la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado en la sociedad. Esta contradicción impacta directamente en la efectividad de los beneficios penitenciarios, los cuales, en su esencia, están diseñados para contribuir a la consecución de estos objetivos fundamentales.
Es cierto que, como se estableció en el Expediente N.° 00033-2007 seguido en el Tribunal Constitucional, el Estado tiene la responsabilidad de desarrollar políticas criminales que garanticen la seguridad de la población y el mantenimiento del orden público interno, lo que puede incluir la restricción de ciertos beneficios penitenciarios si se considera necesario. Sin embargo, es igualmente cierto que somos un Estado Constitucional de Derecho, lo que implica que debemos dar prioridad al respeto de los derechos humanos de acuerdo con los tratados e instrumentos internacionales de los cuales el Estado peruano es parte.
Es crucial que nuestros legisladores no solo atiendan las demandas de la sociedad en lo que respecta a la seguridad frente a la delincuencia, evitando caer en una lógica propia del derecho penal del enemigo que busca la inocuización del delincuente, sino que también deben llevar a cabo un análisis exhaustivo de la viabilidad de las reformas, manteniendo en el centro de sus consideraciones la dignidad de la persona humana, conforme al artículo 1 de la Constitución que proclama a la dignidad humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado.
En líneas con lo anterior, debemos tener presente nuestros centros penitenciarios enfrentan serios desafíos, incluyendo la sobrepoblación, infraestructura deficiente y recursos económicos limitados, lo que dificulta el tratamiento efectivo de los reclusos con miras a su reintegración en la sociedad. Reducir los beneficios penitenciarios en este contexto podría agravar una situación que ya se encuentra en un estado crítico, potencialmente llevándola hacia una crisis inminente, ya que obligaría a los internos a cumplir la totalidad de sus condenas sin una perspectiva realista de rehabilitación.
Asimismo, como se mencionó anteriormente la reducción de los beneficios penitenciarios representa un obstáculo significativo para el proceso de resocialización de los reclusos. Esto se traduce en una disminución de su participación en los programas y oportunidades que ofrece el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), los cuales desempeñan un papel crucial en la preparación de los internos para su reintegración en la sociedad y en la prevención de la reincidencia delictiva. La participación activa en programas de educación, capacitación laboral, y terapia es fundamental para brindar a los reclusos las habilidades y la perspectiva necesarias para llevar una vida fuera de prisión que no involucre la comisión de delitos. Por lo tanto, cualquier modificación en los beneficios penitenciarios debe ser cuidadosamente considerada para no socavar estos esfuerzos de rehabilitación y resocialización.
Además, es importante considerar que reducir los beneficios penitenciarios en esta clase de delitos recurrentes, tendrá como consecuencia directa un aumento en la población carcelaria, lo que agravará aún más el problema del hacinamiento en nuestras cárceles. Esto, a su vez, podría requerir la construcción de más centros penitenciarios para albergar a la población adicional, lo que implica un costo significativo para el Estado.
De igual forma, el no fomentar la resocialización de estos delincuentes, aumenta la probabilidad de que reincidan en actividades delictivas una vez que sean liberados, lo que no solo perpetúa el ciclo de la delincuencia, sino que también implica costos adicionales en términos de aplicación de la ley, procesos judiciales y seguridad pública.
Por lo que, considero que estas medidas no son factibles para reducir la delincuencia que es lo que al final de alguna forma trataría de buscar el presente decreto legislativo, siendo imperante que nuestros legisladores conozcan la realidad penitenciaria por la cual atraviesa nuestro país antes de buscar alguna reforma.