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En un contexto decreciente expansión de los delitos informáticos y de lasmodalidades delictivas que emplean los servicios de telecomunicaciones como soporte,el Estadoperuano ha reconocido la necesidad decerrar los vacíos que permitían la activación y el uso irregular de líneas móviles.

Estas disposiciones adicionales buscanreforzar la Ley N.° 32451 publicada el 30 de septiembre de 2025, que modificó la Ley N.° 30096 y el código penal, en relación al uso indebido de herramientas tecnológicas; además, buscaoptimizar la trazabilidad, la transparencia y el control en los procesos de contratación y activación de los servicios móviles, configurando unarespuesta integral frente al fenómeno de la criminalidad digital.

En esa línea, la norma tiene como finalidadbrindar criterios y procedimientos para el manejo de la información relacionada con la comercialización y activación de servicios móviles, determinar las entidades autorizadas para acceder a dicha información; yarticular la coordinación entre las instituciones públicas y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, con el objetivo degarantizar la transparencia, la seguridad y la trazabilidad en todos estos procesos.

1. Definiciones

En el capítulo I de las disposiciones adicionales se precisa tres conceptos fundamentales para la aplicación de la Ley N.º 32451. En primer lugar, la activación se entiende como el proceso técnico mediante el cual la empresa operadora habilita el servicio móvil en su red, materializando el acceso efectivo del usuario al sistema de telecomunicaciones.

En segundo término, la comercialización abarca todas las etapas del ofrecimiento del servicio, ya sea en forma física o virtual, comprendiendo la promoción, distribución y venta de líneas y tarjetas SIM. Este proceso puede involucrar tanto a la empresa operadora como a terceros autorizados, quienes actúan bajo su responsabilidad y con acceso a sus plataformas para efectuar la activación del servicio.

Finalmente, la contratación representa el acuerdo jurídico entre la empresa operadora y el usuario, sea persona natural o jurídica, mediante el cual se formaliza la prestación del servicio móvil conforme a las condiciones estipuladas por la operadora. Estas tres nociones se interrelacionan y resultan esenciales para garantizar la trazabilidad, legalidad y transparencia en la prestación del servicio móvil.

2. Acceso a la información en los procesos de servicios móviles

El capítulo II de las disposiciones adicionales establece que el OSIPTEL debe facilitar a las autoridades competentes, como la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, el acceso en línea a la información relacionada con la comercialización, contratación y activación de los servicios móviles. Este intercambio de datos permite investigar y rastrear posibles delitos vinculados con la activación ilegal de líneas o el uso indebido de tarjetas SIM, garantizando la trazabilidad del proceso y la identificación de quienes intervienen en cada etapa.

Al mismo tiempo, se dispone que toda la información obtenida debe ser manejada con estricta confidencialidad. Las entidades que acceden a estos datos están obligadas a utilizarlos únicamente con fines legítimos y dentro del marco de sus competencias, protegiendo así el derecho a la privacidad y la seguridad de los usuarios.

En conjunto, estas disposiciones fortalecen la capacidad del Estado para combatir los delitos informáticos y las prácticas irregulares en el mercado móvil, promoviendo un manejo de la información que combine eficacia operativa, transparencia institucional y respeto por los derechos fundamentales.

3. Articulación y control municipal en la comercialización de servicios móviles

En el capítulo III de las disposiciones adicionales se establece un rol activo a las municipalidades distritales en la detección y reporte del comercio ambulatorio o informal de servicios móviles. Dentro de sus competencias de control, las municipalidades deben identificar y comunicar oportunamente a las autoridades competentes, OSIPTEL, Policía Nacional del Perú y Ministerio Público, cualquier actividad de venta o activación irregular de líneas y tarjetas SIM que se realice en la vía pública.

Esta comunicación debe realizarse de manera inmediata, acompañada de evidencias que respalden la información recabada. Con ello, se busca garantizar una respuesta rápida y coordinada frente a prácticas ilícitas que facilitan la activación ilegal de líneas móviles o la comercialización no autorizada de servicios.

Asimismo, los reportes municipales deben contener datos precisos sobre la ubicación geográfica del punto de venta, las empresas operadoras involucradas y la identificación de las personas que participan en la actividad informal. De esta forma, se fortalece la articulación entre los gobiernos locales y las entidades nacionales, contribuyendo a un control más efectivo del mercado y a la prevención de delitos informáticos y fraudes asociados al uso indebido de líneas móviles.

4. Emisión de disposiciones complementarias por el OSIPTEL

En la Disposición Complementaria Final Única se señala que el OSIPTEL tiene la facultad de emitir disposiciones complementarias y requerimientos de información que resulten necesarios para asegurar la correcta aplicación de las medidas previstas. Esta atribución permite que el organismo regulador ajuste y precise los procedimientos técnicos y administrativos que deben cumplir las empresas operadoras y las entidades involucradas, garantizando así la eficacia y coherencia del sistema de control.

De este modo, el OSIPTEL asume un rol activo y dinámico en la supervisión del cumplimiento de la ley, pudiendo dictar lineamientos adicionales, solicitar información específica o establecer mecanismos de reporte que fortalezcan la trazabilidad y legalidad en la comercialización y activación de los servicios móviles.

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