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El 1 de diciembre de 2024 se promulgó en El Peruano el Decreto Supremo N.° 017-2024-JUS, que aprueba el protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del proceso de extinción de dominio. El objeto de la norma es poder establecer las disposiciones que garantizan el cumplimiento de la normatividad sobre extinción de dominio a través de un protocolo, definiendo las reglas de actuación para asegurar su adecuada y óptima aplicación por parte de los operadores del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.

Antecedentes inmediatos

El 4 de agosto de 2018 se publicó el Decreto Legislativo N.° 1373 que trata sobre la extinción de dominio. Se define el ámbito de aplicación de la figura, los principios y criterios aplicables para la declaración judicial de extinción de dominio, además de las definiciones de los conceptos utilizados en la norma. La finalidad del decreto legislativo es garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre los bienes patrimoniales, evitando el ingreso al comercio en el territorio nacional o extrayendo de éste de aquellos bienes que provengan de actividades ilícitas o estén destinados a ellas. Su objeto es regular el proceso de extinción de dominio que procede contra bienes cuya procedencia o destino esté relacionado a actividades ilícitas. Desde este punto, el Estado se propuso la tarea de regular esta figura, siendo este decreto supremo la muestra del trabajo técnico de regulación de la extinción de dominio.

Sobre la norma en detalle

Con la norma ahora comentada, se busca detallar los pasos a seguir en nueve procesos en total, con el involucramiento de diversas entidades públicas como la Policía Nacional del Perú (en adelante PNP), el Ministerio Público, la Procuraduría Especializa, etc. Las disposiciones específicas, o «reglas de actuación», se dan para darles roles concretos a cada una de las entidades contempladas. Se pasará a un breve comentario de cada una de estas:

Reglas de actuación N.° 1: Reglas de actuación entre el Ministerio Público y las Procuradurías Especializadas durante la indagación patrimonial

La disposición del decreto supremo divide en tres la indagación patrimonial: primer paso, la toma de conocimiento de la existencia de bienes susceptibles de extinción de dominio, a cargo de la Procuraduría Especializada competente, donde se identifica el bien susceptible de la extinción de dominio; paso dos, se realiza la elaboración de la solicitud para el inicio de la indagación patrimonial, a cargo del Ministerio Público con la Procuraduría, que es cuando se presenta la solicitud de parte ante la Fiscalía Especializada en extinción de dominio competente que iniciaría la indagación patrimonial; finalmente, el paso tres consiste en la indagación patrimonial propiamente dicha, hecha, nuevamente, en una colaboración entre la Procuraduría y el Ministerio Público.

Reglas de actuación N.° 2: Individualización, localización y ubicación de los bienes de valor patrimonial

Este procedimiento se divide en dos pasos: primero, el conocimiento de bienes patrimoniales susceptibles de extinción de dominio por parte de la Policía Nacional del Perú, donde el oficial de la Policía Especializada toma conocimiento de la existencia de bienes susceptibles a la extinción de dominio, por lo cual, recaba las pruebas correspondientes, teniendo a su disposición diversas técnicas de investigación, según lo previsto en el Decreto Legislativo N.° 1373 y con el permiso del Ministerio Público. Luego, el paso dos consiste en el conocimiento de bienes patrimoniales susceptibles de extinción de dominio por parte del Ministerio Público, donde la Fiscalía especializada toma conocimiento de un bien susceptible, realizando técnicas de investigaciones permitidas por el decreto legislativo precitado.

Reglas de actuación N.° 3: Ejecución de la técnica especial de circulación y entrega vigilada de bienes ilícitos

El procedimiento N.° 3 tiene nueve pasos, que se dirigen a la adecuada ejecución de la técnica especial, consistiendo en el decomiso del bien ilícito: Primer paso, las acciones previas realizadas por el Ministerio Público, como la disposición del inicio de la indagación patrimonial, la aplicación de la técnica especial, la necesidad de implementar la técnica de investigación especial de Circulación y entrega Vigilada de Bienes Ilícitos; el segundo paso está a cargo de la Policía Nacional del Perú, que realiza el contenido del informe policial de la solicitud de la aplicación de la técnica especial de investigación a pedido de la Policía Nacional del Perú; el tercero, que está asignado al Ministerio Público, contiene la disposición fiscal que finalmente aplica la técnica; luego, con el cuarto paso, se da una estrecha colaboración entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público para la ejecución de la Técnica Especial; el quinto paso consiste en la interceptación y sustitución de envíos postales sospechosos, realizado por el Ministerio Público; el sexto paso, también a cargo del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú en conjunto, es la circulación y entrega vigilada a nivel nacional; el séptimo paso, a cargo del Ministerio Público, es la forma de conclusión del empleo de la técnica de investigación especial “Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos”; el octavo paso, la Policía Nacional del Perú realiza un informe final, pasando al noveno y último paso, donde las personas naturales y todas las instituciones del Estado cobran importancia al tener un deber de colaboración y exención de responsabilidad.

Reglas de actuación N.° 4: Aplicación de la técnica especial de investigación de control de las comunicaciones e interceptación postal

El uso de la mencionada técnica, según el procedimiento explicado en este decreto supremo, puede realizarse a pedido del Fiscal, la Policía Nacional del Perú o la Procuraduría Especializada Competente. Las fases de la aplicación de la técnica especial son cuatro: Fase I, a cargo de la PNP, donde remite al Ministerio Público un informe comunicando la urgencia de la aplicación de la técnica (interceptación de comunicaciones); Fase II, a cargo del Ministerio Público, donde el Fiscal especializado requiere la medida ante el Juez Especializado, indicando los indicios que justifiquen la finalidad y necesidad de la medida; Fase III, donde el Juez Especializado analiza el contenido del pedido, y, al proceder, emite el auto respectivo debidamente motivado; después, la Fase IV, a cargo del Ministerio Público o la PNP, que es la ejecución de la medida. Asimismo, se da una fase adicional de control judicial, que sería la última, que consiste en el análisis de la admisibilidad del elemento probatorio obtenido a partir de la técnica especial de investigación.

Reglas de actuación N.° 5: Aplicación de la sentencia anticipada en el proceso de extinción de dominio

Según el procedimiento establecido en el presente decreto supremo, se establecen dos escenarios para la sentencia anticipada: primer escenario, antes de la audiencia inicial, siguiendo tres actividades, la primera a cargo del requerido y del Poder Judicial, la presentación del allanamiento o reconocimiento de la demanda; segundo, a cargo de la Procuraduría Especializada Competente, que debe pronunciarse sobre el allanamiento/reconocimiento de la demanda; finalmente, la última actividad a cargo del Poder Judicial consiste en el pronunciamiento de esta instancia sobre el allanamiento/reconocimiento de la demanda. Si se da un segundo escenario, esto es, el requerido se allana en audiencia, las reglas de actuación son ligeramente diferentes, primero está la presentación del allanamiento o reconocimiento de la demanda, que se realiza ante el Poder Judicial, el Ministerio Público o la Procuraduría Especializada competente; segundo paso, a cargo de la Procuraduría Especializada competente, el pronunciamiento sobre el allanamiento/reconocimiento de la demanda; tercero, a cargo del Poder Judicial, esta instancia da su pronunciamiento; cuarto y último paso, la emisión de la sentencia anticipada a cargo también del Poder Judicial.

Reglas de actuación N.° 6: Reglas para la cadena de custodia.

Cuando el fiscal especializado u oficial de la PNP encuentre evidencias o elementos materiales probatorios significativos para el proceso de extinción de dominio, dispone la cadena de custodia, levantando el acta respectiva. El desarrollo de la misma está a cargo del mismo fiscal o policía. Luego, el formato de la cadena de custodia deberá contener una descripción detallada del bien o bienes incautados, a cargo de los mismos funcionarios que estuvieron a cargo del desarrollo de la cadena. El Ministerio Público se encarga de la supervisión de la cadena de custodia, asegurando el buen cuidado del bien; para luego ejecutar la medida cautelar, de la cual el PRONABI también puede hacerse cargo,posteriormente, las acciones de aseguramiento del bien se realizan con el Ministerio Público y la conclusión de la cadena de custodia está a cargo tanto de ellos, como de la PNP o del PRONABI mismo.

Reglas de actuación N.° 7: Declaración de abandono de bienes

Consiste en la declaración de abandono de los bienes sobre los cuales no ha sido posible establecer la identidad de sus titulares – bienes abandonados y la declaración de abandono de bienes que después de finalizado el proceso de extinción de dominio no hayan sido reclamados. El Poder Judicial puede declarar el abandono solo bajo petición del Ministerio Público, y en cuanto no hayan sido reclamados los bienes incautados.

Reglas de actuación N.° 8: Ejecución de sentencias

Existe la ejecución formal y la ejecución material. La primera, a cargo del Poder Judicial, la SUNARP, el Ministerio Público, la Procuraduría Especializada Competente o el PRONABI, consiste en la inclusión de la sentencia en los Registros Públicos, específicamente, el título registral que le corresponde al bien mueble o inmueble incautado, finalizando esta etapa cuando se envía oficio de parte del registrador público al Juez Especializado y al PRONABI, acompañando el asiento registral de inscripción de sentencia de extinción de dominio. La segunda, como sugiere su nombre, es cuando materialmente el Juez Especializado ordena al requerido poner a disposición del juzgado el bien mueble o inmueble, concluyendo con la entrega de este al PRONABI mediante acta suscrita por las intervinientes.

Reglas de actuación N.° 9: Aplicación de la subasta pública anticipada

Este es el último ítem del decreto supremo, y como se da a entender con su nombre, consiste en el proceso de subasta pública del bien previo a la emisión de la sentencia firme. Puede ser solicitado por PRONABI o el Ministerio Público, ante lo cual el Juez Especializado puede aceptar el pedido, bajo el condicionante de que, ante un pronunciamiento definitivo sobre la devolución de los bienes propuestos para subasta anticipada, el producto de la venta es devuelto por el PRONABI a la persona que el juez designe. Con la recepción del pedido de subasta pública anticipada el Juez Especializado, corre traslado al requerido o tercero para que en un plazo de cinco días se allane o presente su oposición. Existe posibilidad de apelación, el Ministerio Público, el requerido, o el tercero con interés pueden apelar en plazo de tres días, resolviendo la Sala de Apelaciones en un plazo no mayor de cinco días.

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