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El pasado 22 de noviembre se publicó el Decreto Legislativo N.° 1585 que modifica la legislación penal, esta vez dando énfasis en la reducción del hacinamiento en los establecimientos penitenciarios. Se trata de reformas e incorporaciones de nuevas figuras procesales en lo que respecta a la prisión preventiva.  

Una de las primeras novedades que nos trae esta norma es la modificación del literal b) del artículo 268 del Código Procesal Penal, referente a uno de los presupuestos materiales de la prisión preventiva, esto es, la prognosis de la pena. Así, pues, a partir de ahora para imponer dicha medida de coerción personal se deberá tener en consideración que la sanción a imponerse al finalizar el proceso sea superior a 5 años de pena privativa de la libertad, ya no de 4 años como inicialmente lo preveía la norma.

Por otro lado, sin duda la modificación que más ha llamado la atención de la academia y la opinión pública es aquella referida al cese de la prisión preventiva previsto en el artículo 283° del Código Procesal Penal, concretamente la posibilidad de la revisión de oficio de dicha medida por parte del Juez de Investigación Preparatoria en un intervalo de 06 meses desde el inicio de la ejecución de la prisión preventiva o desde la última audiencia en la que se hubiera discutido su cesación. Esta revisión de oficio se extiende al análisis de la vigencia de los presupuestos que dieron lugar a su imposición y obliga al Juez de garantías a hacerlo durante todo el tiempo que dure la prisión preventiva.  Para ello a partir de ahora el Juez deberá convocar a una audiencia virtual e inaplazable, en dicha audiencia se deberá evaluar la subsistencia de los motivos que determinaron la imposición de la prisión preventiva y los elementos de convicción recabados con posterioridad, y que a su vez incidan sobre los otros presupuestos materiales.

En cuanto a la impugnación de lo resuelto en la solicitud de cesación se modifica el artículo 284° del Código Procesal Penal. Conforme el primer inciso tanto el imputado y el Ministerio Público pueden interponer un recurso impugnatorio, en este primer supuesto la apelación no impide la excarcelación del imputado. Por otro lado, cabe resaltar que la resolución que ordena la cesación de oficio es apelable por el Ministerio Público y ello sí impide que se excarcele al investigado hasta que la apelación se resuelva. 

Finalmente, se ha incorporado el artículo 268-A al Código Procesal Penal, que regula el escenario de la vigilancia electrónica personal de carácter preventivo como un medio alterno a la prisión preventiva, siempre que el delito investigado no tenga una pena privativa de la libertad mayor de 7 años. Así, pues, de acuerdo con la novísima incorporación de este artículo, el juez deberá aplicar de manera preferente la medida de vigilancia electrónica como medida más gravosa. Se debe precisar que también se ha contemplado la figura de la revocación de esta medida y la imposición de la prisión preventiva, en caso de existir un segundo requerimiento de una medida de coerción personal y luego de haberse aplicado previamente la vigilancia electrónica personal como medida de. De la redacción de la norma tenemos que esta medida puede ser revocada en la medida que existan acumulativamente varias solicitudes de coerción.

Este cambio legislativo busca claramente aplicar medidas en pro de descongestionar las cárceles a nivel nacional, cuyo estado actual ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en el 2020, no obstante, solo el tiempo dirá si estas medidas lograrán su objetivo o si solo contribuirán a perpetuar un clima de impunidad.

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