El 25 de mayo de 2023 se publicó en el diario El Peruano la Ley N.° 31751 que modifica el artículo 84° del Código Penal y el artículo 339° del Código Procesal Penal, con el objeto de acortar los espacios temporales previstos para la suspensión del plazo de prescripción.
Estas modificaciones representan, desde un modesto punto de vista, una garantía al respeto al plazo razonable distinta a la situación anterior cuya práctica hacía inviable la figura de la prescripción penal.
En primer lugar, debemos referirnos a la modificatoria del artículo 84° del Código Penal en el cual se incorpora los nuevos plazos al cómputo de la suspensión de la prescripción siendo que a partir de ahora esta no podrá ser superior a un (01) año.
En justa concordancia con ello, el artículo 339° del Código Procesal Penal también ha sido modificado, el cual hace referencia a los efectos de la formalización de investigación preparatoria.
Antes de la reforma comentada, el plazo prescriptorio era suspendido por un periodo no definido por la norma, ante los constantes problemas acaecidos por estas deficiencias, la Corte Suprema a través del Acuerdo Plenario N.° 03-2012/CJ-116 y de otras sentencias casatorias, estableció que el plazo de suspensión no podía exceder el periodo ordinario de prescripción, es decir, el tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para un determinado delito más la mitad de esta, lo que en la práctica hacía sumamente complejo que un delito pudiera prescribir en tanto que se encontraba sujeta a las reglas procesales del Código Procesal Penal del 2004.
Ahora bien, el artículo modificado – en cuanto a los plazos de suspensión de la prescripción – nos remite al renovado artículo 84° del Código Sustantivo, esto quiere decir, indefectiblemente, que la pausa en el cómputo de prescripción no podrá ser superior a un (01) año.
De una forma más didáctica, a partir de ahora si queremos computar el plazo de prescripción de un determinado delito lo haremos de la siguiente forma, tomaremos como ejemplo el delito de estafa en su forma básica tipificada en el artículo 196° del Código Penal:
- Plazo ordinario de prescripción: 6 años (es el máximo de la pena conminada para el delito)
- Plazo extraordinario de prescripción (por acción del Ministerio Público o autoridad judicial): 9 años (al cómputo del plazo ordinario se debe sumar la mitad del máximo de la pena conminada para el delito)
- Plazo extraordinario más el periodo de suspensión por efectos de la formalización de la investigación preparatoria: 10 años (con la modificación se deberá añadir un año más al periodo extraordinario de prescripción).
En resumidas cuentas si nos hallamos ante una investigación formalizada, a partir de ahora debemos añadir un año a la cuenta del plazo extraordinario de prescripción para determinar cuándo un delito prescribiría de manera indefectible.
Estos cambios legislativos tendrán impacto en las investigaciones formalizadas actualmente en giro, ya que en aplicación del principio de retroactividad benigna se deberá aplicar estos nuevos cómputos en los plazos de prescripción y, por el paso del tiempo, irremediablemente algunos de los delitos ya no podrían ser perseguibles penalmente.