El pasado 04 de abril se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo N° 012-2020-JUS que modifica los artículos 3°, 4° y 23° del Reglamento de aplicación de la medida de Vigilancia Electrónica Personal, con la finalidad de fortalecer la política actual de reducción del hacinamiento en las cárceles de nuestro país, en búsqueda de que el Sistema Penitenciario garantice el cumplimiento de su fin rehabilitador.
En efecto, la justicia carcelaria desde hace varios años ha venido lidiando con la problemática de la sobrepoblación, hacinamiento, déficit de infraestructura, personal y servicios. El Instituto Nacional Penitenciario en su Informe estadístico elaborado el mes de junio del 2022, observó un crecimiento de la población del sistema penitenciario en 16.4%, pasando de 127,520 a 148,382, es decir, se tuvo un incremento de 20,862 personas en el término de un año.
En este contexto, como medida para reducir el hacinamiento y la sobrepoblación carcelaria, desde el año 2017 con la promulgación del Decreto Legislativo N.º 1322 se implementó la vigilancia electrónica personal como mecanismo de coerción procesal alternativo a la detención preventiva, como alternativa a la prisión y como medida de monitoreo.
Este es un mecanismo de control cuya finalidad es monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que estos señalen. El referido mecanismo constituye una alternativa a la restricción del mandato de comparecencia o inclusive a la prisión preventiva en caso de procesados; y actúa como una conversión de la pena para los condenados. Su aplicación está sometida al consentimiento expreso del procesado o condenado.
Por ende, su incorporación como innovación penológica a los sistemas penitenciarios es variada y no se limita a un solo tipo de medidas alternativas a la prisión; asimismo se sostiene que busca solucionar problemas como la sobrepoblación penitenciaria[1].
Tal parece ser que la aplicación de la vigilancia electrónico personal sería una posible solución a los problemas intra carcelarios debido a que se estaría ampliando la aplicación de penas y medidas de coerción alternativas menos gravosas, cuyo uso por parte de los operadores jurídicos ha sido desmedido y a todas luces desproporcionado en los últimos años. En consecuencia, la utilidad de este mecanismo de monitoreo externo mediante una debida aplicación e implementación y, además, atendiendo a otros factores, puede llevar a generar un efecto de reducción de la sobrepoblación penitenciaria.
Sin embargo, el sistema de justicia aún no ha cumplido con esta misión pendiente. A pesar de las modificaciones realizadas en la legislación y el reglamento de vigilancia electrónica en el Perú, la solución propuesta para abordar el hacinamiento y la sobrepoblación penitenciaria todavía presenta imprecisiones en cuanto a su implementación y eficacia.
Es por ello que esta última modificación al Reglamento de aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal busca cubrir los vacíos en cuanto a su regulación, precisando su correcta aplicación y revocatoria.
Comentado la primera de ellas (Art.3), no se aprecia un cambio significativo sobre este apartado, simplemente se ha buscado ser más claros en cuanto a la redacción, haciendo referencia a la vigilancia electrónica como medida se ha cambiado el término “preferente” por “medida alternativa” aplicada por el juez.
Asimismo, en el artículo 4° del reglamento se incorporan y desarrollan supuestos para su aplicación cuando la persona se encuentre condenada o procesada por delitos dolosos y culposos, supuestos que deberán ser considerados tanto por el juez de oficio, a pedido de la persona procesada o condenada, o del representante de la fiscalía, o por mandato de la ley.
Primero, en el inciso 1 literal “a” se precisa que a las personas procesadas por delitos dolosos se les podrá aplicar la vigilancia electrónica como medida alternativa a la imposición de la medida de prisión preventiva.
Segundo, en el inciso 2 literal “b” se enfatiza que esta medida como alternativa a la pena privativa de libertad, una vez dictada la sentencia condenatoria, además ya no se fija un rango mínimo para su aplicación, sino solo se señala que la pena no debe ser mayor a los 10 años. Además, será aplicable del mismo modo para la conversión de la pena en ejecución de sentencia y como alternativa a la pena privativa de libertad efectiva.
Tercero, en el inciso 3 literal “c” se incorpora un supuesto más que señala que como medida coercitiva más gravosa para los procesados por delitos culposos se impone la medida de comparecencia restrictiva junto con la medida de vigilancia electrónica personal. Asimismo, también será aplicada como alternativa a la pena privativa de libertad, luego de dictada la sentencia condenatoria, siempre que la pena privativa de libertad impuesta no sea mayor a seis años; por último, como pena aplicable por conversión en etapa de ejecución cuando la pena impuesta es no mayor a seis años, restringiéndose así su aplicación para delitos menos graves.
Por otro lado, se modifica el reglamento en el extremo que se desarrolla la revocatoria de esta medida con la finalidad de que no sea fácilmente vulnerable y poder encontrar el mecanismo que garantice un mejor control en cuanto a su utilización. De acuerdo con la norma, la medida es revocada si en su ejecución, el INPE advierta el daño, destrucción, inutilización del dispositivo electrónico, o el bloqueo o alteración de su funcionamiento, y comunicará a la Policía Nacional para que realice la verificación policial respectiva.
Asimismo, se señala que si el sujeto, al momento de la constatación policial, no se encuentra dentro del ámbito geográfico establecido, la Policía Nacional del Perú se encuentra habilitada para su búsqueda y captura, comunicando el hecho de manera inmediata al Ministerio Público para ser procesado por el delito de afectación al sistema de vigilancia electrónica personal, regulado en el artículo 413-A° del Código Penal.
Para ir concluyendo, luego del análisis de las modificatoria, somos de la opinión que estos cambios y precisiones realizadas sumados a una diligente tarea por parte de las diferentes instituciones del sistema de justicia, sin duda ayudarán a la debida implementación de la vigilancia electrónica en el Perú, a efectos de obtener resultados alentadores frente a la problemática de la sobrepoblación y el hacinamiento en las cárceles.
[1] NELLIS, M.; BEYENS, K. y KAMINSKI, D.(eds): Electronically Monitored Punishment. International and Critical Perspectives, Londres, 2012, pág. 1 ss.