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La decisión del colegiado, con el voto en contra de la jueza Nayko Coronado Salazar, ha suscitado interesantes reflexiones en torno a la protección de los derechos fundamentales en el marco de procesos penales, así como la aplicación de principios jurídico penales en casos de vacíos de la ley.

El antecedente a la decisión del colegiado proviene de la sentencia 02803-2023-HC/TC a favor del investigado José Chlimper Ackerman, mediante la cual el máximo intérprete de nuestra Constitución ha dispuesto la nulidad de la acusación para José Chlimper y, en consecuencia, que se retrotraiga el proceso para la interposición de una nueva acusación por considerar que se han vulnerado derechos fundamentales en atención a no haberse respetado el principio de congruencia procesal, derivado de una “acusación sorpresiva” que postula una imputación fáctica que no fue materia de conocimiento por el investigado en la etapa de investigación, por tanto, vulnerándose su derecho a la defensa.

Por ello, las defensas han considerado solicitar la “extensión” a favor de los demás procesados de los efectos de la decisión del Tribunal Constitucional, puesto que consideran que los defectos de la acusación comprenden a todos los investigados y que continuar con un proceso penal con esos cuestionamientos solo generaría que, más tarde que temprano, se produzcan nuevas decisiones constitucionales que afectarían la finalidad del proceso penal.

Por ello, la decisión del colegiado, advirtiendo que no cuenta con fundamento normativo ni una decisión constitucional que se pronuncie por la nulidad de todo el juicio, así como la licitud del control de la acusación por el juez de investigación preparatoria, pese a ello, en un rol de interpretación de principios, los jueces han fundamento su decisión de nulidad absoluta en la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías constitucionales como advierte el literal d) del artículo 150° del Código Procesal Penal, por considerar que, tanto la acusación como la decisión del juez de etapa intermedia, han vulnerado los principios de congruencia procesal, derecho a la defensa, derecho a una imputación concreta y, con ello, a la garantía jurisdiccional del debido proceso.

El representante del Ministerio Público ha enfatizado que interpondrá el recurso de apelación por lo que la expectativa sobre la presente decisión del colegiado será revisada por la Sala Penal Nacional, en ese sentido, resultará interesante los fundamentos sobre el rol de intérprete de los jueces penales en la protección de derechos fundamentales, así como la revisión del principio de preclusión a la luz de la protección del derecho a la defensa.

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