Este 20 de diciembre de 2024 se ha publicado la Ley N. ° 32209 que introduce el artículo 3-B a la Ley N.° 27693, se pretende fortalecer la lucha contra el crimen organizado a partir de la neutralización bancaria de fondos vinculados al delito de extorsión. Se atiende los altos índices de denuncias relacionadas al delito de extorsión que demarca la evidente necesidad de medidas preventivas ante el endémico fenómeno criminógeno de este delito en nuestra sociedad. Asimismo, mediante su Disposición complementaria incorpora el artículo 37-B al Código de Ejecución Penal a fin de facultar a la Policía Nacional del Perú a interceptar las comunicaciones ilegales que provengan de los establecimientos penitenciarios.
Textualmente, el artículo 3-B de la Ley N.° 27693 ahora señala lo siguiente:
Artículo 3-B. Solicitud de congelamiento administrativo de cuentas bancarias
Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, luego de recibir una o más denuncias por el delito de extorsión y determinar la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, puede requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) el congelamiento de fondos o activos presuntamente vinculados al delito de extorsión, el cual pone a conocimiento del Ministerio Público. Para tal fin, la Policía Nacional del Perú debe acompañar su requerimiento con pruebas que sustenten el congelamiento administrativo de los referidos fondos o activos.
Asimismo, el artículo 37-B del Código de Ejecución Penal ahora establece lo siguiente:
Artículo 37-B. Interceptación de comunicaciones ilegales
La Policía Nacional del Perú, en ejercicio de sus acciones de inteligencia, puede interceptar las comunicaciones ilegales que provengan de los establecimientos penitenciarios con la finalidad de prevenir, investigar y perseguir el delito.
En ese sentido, podemos precisar que la ley N.° 32209 se circunscribe entres ejes importantes:
- Congelamiento de activos: La Policía Nacional del Perú (PNP) ahora puede solicitar a la UIF el congelamiento de fondos o activos que se presuman vinculados a actos de extorsión. Esta medida busca cortar las fuentes de financiamiento de las organizaciones criminales dedicadas a este delito.
- Agilización de procesos: Se establece una comunicación directa entre la Policía Nacional del Perú y la UIF, con el acompañamiento de evidencias, a fin de tomar acciones rápidas y efectivas.
- Interceptación de comunicaciones: La ley también faculta a la policía a interceptar llamadas telefónicas ilegales en los centros penitenciarios, lo que permitirá identificar y desarticular las redes de extorsión que operan desde estos lugares.
En conclusión, la Ley N.° 32209 representa un avance interesante en la lucha contra la extorsión, por ello, resultará relevante el asesoramiento y capacitación constante a nuestra Policía Nacional del Perú para la toma de acciones rápidas y razonables a fin de que brinden efectivos resultados. Finalmente, será necesario coadyuvar esfuerzos desde todos los sectores para contrarrestar este grave flagelo de la inseguridad ciudadana que asola a nuestra sociedad.