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El 11 de diciembre de 2024 se promulgó en El Peruano la Ley N.° 32180, a fin de establecer nuevos supuestos de conductas delictivas y ampliar el umbral de protección a las mujeres, personas con discapacidad, adulto mayor, centros educativos, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y centros de salud. El objeto de la norma es extender el alcance de los agravantes para cautelar mejor el derecho a la tranquilidad y seguridad de la población vulnerable incluida en la norma, además de entidades que son particularmente sensibles como lo pueden ser hospitales o colegios, en específico, de incurrir en el agravante modificado las penas podrían ser hasta ocho años en cuanto al hurto agravado y treinta años en el caso del robo agravado.

Sobre la norma en detalle

La norma persigue sancionar de manera más drástica los hurtos y robos que se realicen contra alguna de las personas o entidades que anota la nueva modificación, en ese sentido, si bien ya existía un agravante previo que apuntaba a los mismos grupos etarios, ahora se expande a mujeres, sin una condición específica de «gravidez», como exigía el numeral derogado. Se manifiesta una clara línea de protección a ciudadanos que pueden considerarse como vulnerables, como puede ser una persona con discapacidad o un anciano. Se entiende que las penas más graves responden al aprovechamiento de la situación desfavorable en la que están los grupos etarios mencionados, es lógico que una persona en silla de ruedas no va a poder defenderse o huir para evitar un robo. En la misma línea, se amplía la protección para la mujer en general, por lo cual esto se configura como un agravante más. Por último, se incluye a los centros de salud, educativos, y las bombas de los bomberos, como entidades a las cuales robarles o hurtarles sus bienes sería meritorio de una agravante, lo cual se comprende por su elevada importancia para la educación, la salud y la atención de las emergencias.

Se advierte que, en realidad, no se aumentan como tal las penas para los delitos de hurto agravado y robo agravado, lo que ocurre es que en ambos casos se añade tanto el robo o hurto a un centro educativo, de salud, o bomba de los Bomberos entre los numerales que detallan los agravantes; y la modificación del primero (robo agravado) pasa por extender el alcance de una anterior agravante, que solo consideraba a la mujer en caso de gravidez, como se indicó en el anterior párrafo. Entonces, el cambio sustancial pasa por añadir más agravantes que calificarían para condenar, en el caso del hurto agravado, hasta ocho años, y en el caso del robo agravado, hasta treinta años de prisión.

Modificación del artículo 186° del Código Penal – hurto agravado

La modificación concreta del artículo citado es la siguiente:

“Artículo 186.- Hurto agravado

[…]

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:

[…]

13. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Se observa que se añade un numeral atendiendo al agravante del hurto dependiendo de si se hurta material proveniente de una bomba de los bomberos, centro educativo o de salud, siendo las penas de quien incurre en este numeral hasta de ocho años de prisión.

Modificación del artículo 189° del Código Penal – robo agravado

La modificación concreta del artículo citado es la siguiente:

Artículo 189.- Robo agravado

[…]

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

[…]

7. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud, independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

8. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adulto mayor.

Aquí, además del añadido sobre las entidades y sus materiales, cuestión vista también en el artículo sobre el hurto, se añade una agravante más, que atiende a la defensa de personas vistas como más vulnerables ante casos de robo agravado, de manera específica, ahora quien incurra en estas agravantes podrá recibir hasta treinta años de prisión. Lo que está vinculado objetivamente a que el delito de robo se caracteriza, precisamente, por ejercerse violencia sobre las personas.

Con las modificaciones citadas, se espera que pueda revertirse la grave situación en cuanto a seguridad ciudadana con la aproximación que el legislador da al problema, esto es, extendiendo el alcance de los agravantes.

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