Antes de comenzar con la reseña de esta última resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros, es pertinente abordar cual es la política criminal de por medio que motiva la dación de esta resolución y cómo influyen los programas de cumplimiento para dicho cometido; en consecuencia, se entiende que:
La globalización y la complejidad de las actividades comerciales han dado lugar a una mayor atención hacia la necesidad de asegurar el cumplimiento normativo dentro de las organizaciones. En este contexto, el término «compliance» se ha convertido en un elemento fundamental en la gestión empresarial y legal, especialmente en el ámbito del derecho penal.
El compliance, o programa de cumplimiento, se refiere a las políticas, procedimientos y controles internos que una organización implementa para garantizar el cumplimiento de las leyes, regulaciones y estándares éticos aplicables a su actividad. Estos programas no solo buscan evitar la comisión de delitos por parte de la empresa, sino también promover una cultura organizacional basada en la integridad, la transparencia y el respeto a la legalidad.
Siendo más específicos, los programas de compliance en el ámbito penal cobran gran relevancia debido a que están diseñados para identificar, evaluar y mitigar los riesgos de que una organización sea utilizada para cometer o facilitar la comisión de delitos económicos-financieros. Esto implica la implementación de medidas de debida diligencia en la selección de socios comerciales, la monitorización de transacciones sospechosas, la formación del personal en materia de cumplimiento normativo y la colaboración con las autoridades competentes en la detección y prevención de actividades delictivas.
En este sentido, el compliance no solo es una herramienta para evitar sanciones legales y reputacionales, sino también una estrategia proactiva para contribuir a la lucha contra el crimen organizado y los delitos económicos. Promoviendo una cultura de legalidad y ética empresarial, los programas de cumplimiento no solo protegen los intereses de la empresa, sino también los de la sociedad en su conjunto.
Teniendo en cuenta lo antes mencionado, la promulgación de la Resolución bajo comentario tiene como finalidad prevenir la comisión de los delitos de lavado de activos como del de financiamiento del terrorismo, pero no de cualquier forma, sino a través de los programas de cumplimiento que hemos mencionado líneas arriba.
De la lectura de la resolución bajo comentario, podemos advertir que va dirigida, en un principio, hacia los notarios a nivel nacional; no obstante, también se menciona al Órgano Central de Prevención, encargado y direccionado por el Colegio de Notarios de Lima; los antes mencionados supervisados por la Unidad de Inteligencia Financiera.
Respecto a las pautas de aplicación, la presente resolución establece reglas específicas al momento de registrar cualquier negocio jurídico dentro de la función pública notarial, así como también para las empresas financieras y sus operaciones relacionadas con el régimen jurídico. Una de las reglas que exige la presente resolución (programa de cumplimiento), es que tanto notarios como los sujetos obligados a implementar el SPLAFT[1] deben tener conocimiento del perfil financiero del cliente, sus operaciones financieras sujetas a registro y la constancia de pago en levantamiento de garantías si las hubiese, la edad del cliente y el movimiento histórico de sus bienes e ingresos.
Asimismo, para la implementación de un correcto SPLAFT, la presente resolución menciona que tanto los sujetos a informar como los notarios deben: medir los riesgos asociados, designar un oficial de cumplimiento, aprobar políticas de debida diligencia, capacitarse en materia de prevención, mantener un manual y código único, realizar auditorías internas anuales, llevar un registro de operaciones, prevenir y detectar operaciones inusuales, comunicar operaciones sospechosas a la UIF-Perú, elaborar informes anuales de cumplimiento, registrar y conservar la información relevante, implementar mecanismos de respuesta a requerimientos de información, difundir guías metodológicas y políticas para la gestión de riesgos, e identificar señales de alerta del LA/FT.
De igual forma en otro apartado, se hace referencia que tanto en la función pública notarial como en los sujetos obligados a implementar el SPLAFT se debe contar con un oficial de cumplimiento, quien es la persona encargada de supervisar la implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) dentro de una entidad sujeta a regulación. En el caso del notario, el oficial de cumplimiento puede desempeñar sus funciones de manera no exclusiva, aunque la UIF-Perú puede requerir la designación de un oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva si considera que es necesario para gestionar adecuadamente los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Por otro lado, en el caso del Órgano Centralizado de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (OCP LA/FT), el oficial de cumplimiento siempre debe ejercer sus funciones a dedicación exclusiva. Recordando además que este oficial cumplimiento será el nexo entre la entidad y la Unidad de Inteligencia financiera.
De la misma forma, en la presente resolución se hace mención de la exención de responsabilidad, la cual se basa, de manera premial, en una implementación correcta del programa de cumplimento, una debida diligencia al momento de contratar con el cliente, una correcta identificación de los factores de riesgos y de una constante capacitación del personal involucrado en la prevención de los delitos mencionados.
En consecuencia, podemos concluir que la última resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros tiene como objetivo principal prevenir la realización de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo mediante la implementación de programas de cumplimiento. Estos programas son fundamentales para asegurar el cumplimiento normativo dentro de las organizaciones, promoviendo una cultura de legalidad y ética empresarial. La resolución establece reglas específicas para los notarios a nivel nacional y el Órgano Central de Prevención, supervisados por la Unidad de Inteligencia Financiera. Se exige a los notarios y sujetos obligados a implementar el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), incluir dentro de su organización a un oficial de cumplimiento, como también la aprobación de políticas de debida diligencia, capacitación del personal, auditorías internas y/o externas, registro de operaciones, y comunicación de operaciones sospechosas. Además, se menciona la exención de responsabilidad tanto civil, penal o administrativa como incentivo para una implementación correcta del programa de cumplimiento y una debida diligencia en las operaciones con clientes.
[1] Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.