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Habiéndose anunciado ya las elecciones para abril de 2026, una de las figuras más reconocidas del partido Perú Libre, Vladimir Cerrón Rojas, fue absuelto del polémico caso “Aeródromo Huanca”, a través de la Casación N.° 3280-2023, de fecha 26 de marzo de 2025, la cual fue emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, siendo ponente César San Martín Castro.

El 07 de febrero de 2023 se condenó a Vladimir Cerrón como autor del delito de colusión simple en agravio del Estado – Gobierno Regional de Junín, a tres años y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva y tres años y tres meses de inhabilitación, así como al pago solidario de ochocientos mil soles por concepto de reparación civil. En segunda instancia, se confirmó la sentencia en lo que respecta a la prisión efectiva del Sr. Cerrón Rojas con fecha 06 de octubre de 2023. Es así como llega a casación en la Sala Penal Permanente.

En su casación, el encausado Vladimir Cerrón Rojas invoca los motivos de inobservancia del precepto constitucional, y de vulneración de la garantía de motivación (artículo 429, incisos 1 y 4 del Código Procesal Penal, en adelante, CPP). Propone que se delimiten los indicios en la valoración de la prueba en delitos de colusión en función a la conducta de otros funcionarios públicos (gerente general del Gobierno Regional de Junín y presidente del Organismo Promotor de la Inversión Pública), y se determine el inicio para el cómputo de la prescripción de la acción penal, en tanto el delito de colusión simple es de ejecución instantánea.

La Sala Penal Permanente, mediante Ejecutoría de Calificación, declaró bien concedido el recurso de casación de Cerrón Rojas, y se propuso examinar la aplicación del tipo delictivo de colusión simple, cuyo marco era el Decreto Legislativo N.° 1012 y su Reglamento (Ley marco de asociaciones público-privadas); el rol de los imputados respecto de la actuación que se les atribuyó y sus relaciones mutuas; el momento desde el cual se cuenta el cómputo de la prescripción; y el cumplimiento de las reglas de la prueba indiciaria.

El ponente, César San Martín, revisa el delito de colusión simple, previsto y sancionado por el artículo 384, primer párrafo del Código Penal (en adelante, CP), según la Ley N.° 30111, del 26 de noviembre de 2013, este consiste en que un servidor o funcionario público interviene, directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de una contratación pública y se concierta con los interesados para defraudar al Estado.

La conducta última finalista del delito analizado, según la casación, es de defraudar y ha de tener un carácter patrimonial. El segundo nivel de la acción típica se sitúa en la forma en que se organiza el agente para conseguir esa finalidad, en los márgenes de un proceso de contratación pública. La única vía que reconoce la ley es concertarse con los interesados, que es la conjunción de dos o más voluntades, lo que importa un delito de participación necesaria; es típica, por tanto, la simple elaboración concordada del plan criminal (concierto) con la finalidad de llevarlo a cabo; igualmente, se exige la constancia de la intención de defraudar a la Administración, por lo que si no consta esa intención no concurre este delito.

El solo hecho de la ilicitud del contrato y del procedimiento que lo determinó con la posibilidad de un perjuicio patrimonial, no necesariamente lleva aparejada la concurrencia del elemento subjetivo del delito de colusión desleal. No se puede sostener que con la suscripción del contrato (elemento objetivo) se acepta la posibilidad de perjuicio y se cumplen los elementos completos, objetivos y subjetivos, del indicado delito. El elemento subjetivo requiere acreditar el propósito de defraudar a la Administración pública, por lo cual, si éste no consta probado, la conducta no resultará punible.

Ahora, aun cuando la celebración del contrato, y el procedimiento que lo determinó, no se sostenía desde la legalidad administrativa y financiera del Estado, el propósito defraudatorio de afectar el patrimonio público, no tiene base probatoria consistente. En efecto, se trató, pese a todo, de un proceso que siguió sus propios pasos desde la legislación sobre inversión pública y Asociaciones Público Privadas, aunque incumpliéndola, pero no se ocultó ni fue clandestino, que fue lo que a final de cuentas determinó la intervención de las autoridades nacionales y la anulación del contrato.

El proceso descrito, a juicio del ponente San Martín, no afectó la libre concurrencia e intervinieron las áreas competentes del Gobierno Regional de Junín, más allá de que los órganos nacionales no fueron convocados como se debía. La lógica defraudatoria no tiene base probatoria sólida; la infidelidad de las obligaciones que tiene el funcionario al concertarse con un tercero para perjudicar el tesoro público carece de datos adicionales que lo afirmen inconcusamente, esto es, que se haya buscado sostenidamente la afectación al patrimonio público mediante una concertación (o connivencia) con un privado que se busque de propósito causar un perjuicio económico para el ente público. Incluso a los funcionarios procesados administrativamente se les absolvió, no existiendo acciones judiciales ante la anulación del contrato por parte del consorcio afectado.

El juez supremo César San Martín concluye que, en cuanto no es de recibo la condena en función a la comisión del delito de colusión, en el presente caso sí considera la comisión de una conducta antijurídica que ocasionó un daño extrapatrimonial al Gobierno Regional de Junín (afectación reputacional a la entidad pública por mermarse sus funciones en materia de inversión, asociación pública privada en este caso). Por ello, se mantuvo la reparación civil, de doscientos cincuenta mil soles que abonarán solidariamente Vladimir Cerrón junto con el resto de procesados.

La casación introduce una interpretación más cerrada del delito de colusión, indicando la necesidad de una intención verificable de defraudar el patrimonio del Estado, lo cual, a criterio de la Sala Penal Permanente, no se colige de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, así como de los indicios expuestos. De manera concreta, deben existir elementos probatorios fuera del proceso administrativo que permitan comprobar el quebrantamiento de un deber administrativo.

En conclusión, la casación absuelve a Vladimir Cerrón a través de una consideración puntual: que los defectos administrativos por sí solos no constituyen prueba suficiente para demostrar la concertación característica del delito de colusión, o, como lo expone el juez supremo César San Martín, no se completó la cadena indiciaria para comprender el elemento subjetivo del delito de colusión simple. No se desprende de haber ignorado, por ejemplo, la recomendación técnica en sentido negativo del Ministerio de Economía y Finanzas, que exista una colusión entre los funcionarios (particularmente, Vladimir Cerrón como Gobernador Regional de Junín) y las empresas aparentemente coludidas.

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