Desde la instauración de los procedimientos de pérdida de dominio la intervención de la defensa pública del Estado era ejercida por las diferentes procuradurías especializadas, como corrupción de funcionarios, lavado de activos, etc. Es a partir del nombramiento de la procuradora pública de la Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio que se ha dado inicio al ejercicio de funciones de esta entidad. Por lo que fue necesaria la elaboración de lineamientos que precisen los términos de la competencia de la Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio y se establezca el modo y la forma en que se realizará la transferencia de los casos y/o legajos que asumirá esta nueva procuraduría pública especializada en esta materia y que actualmente se encuentran bajo el conocimiento de las otras procuradurías públicas especializadas.
Con fecha 15 de marzo de 2023 se publicó la Resolución N.° D000175-2023-JUS/PGE-PG que formaliza la aprobación del “Lineamiento sobre el ámbito de actuación de la Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio” que tiene como objetivo desarrollar las competencias de dicha procuraduría, así como establecer el procedimiento por etapas para la transferencia de los casos y/o procesos en materia de extinción de dominio, que serán remitidos de las procuradurías públicas especializadas a la Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio.
Parece correcto que se delimite el ámbito de actuación de la Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio con la finalidad de dar inicio al desempeño de las funciones por las cuales fue creada, siendo atinado que se haya tenido en consideración que no en todos los escenarios deberá intervenir, se circunscribe su actuación solo a aquellos casos de mayor envergadura, poniéndose como parámetro que serán los casos y/o procesos declarados complejos, cuya categoría será estipulada por el fiscal (el procurador tiene la facultad de solicitar la declaratoria de complejidad a la fiscalía especializada correspondiente). Esto es así porque a partir de un caso complejo existe un mayor movimiento del aparato estatal en la persecución de un ilícito penal.
En la misma línea se indica que esta procuraduría actuará en los casos que tengan repercusión nacional, como cuando se genera una afectación a la economía nacional (superior a 200 UIT), se comprometa gravemente el interés público y/o colectivo o cuando los bienes patrimoniales pertenezcan a funcionarios de elección popular, se hace la salvedad de que es la procuraduría la facultada para determinar cuándo un caso ostenta esta calidad (repercusión nacional), dejando así a discreción de este ente su participación en mérito a esta causal.
Asimismo, la norma en comentario señala que también actuará a pedido expreso de un procurador público cuando no nos encontremos en el escenario de casos complejos o de repercusión nacional, cuyo pedido debe estar sustentado en razones objetivas, es finalmente el Procurador de Extinción de Dominio quien decidirá si es viable o no aceptar el pedido.
Otro escenario donde es competente la Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio es en aquellos casos sobre bienes que han sido declarados en abandono o no reclamados y se tenga información idónea de su relación con una actividad ilícita, así como cuando estos bienes son objeto de sucesión por causa de muerte, en concordancia con los presupuestos de procedencia de extinción de dominio estipulados en el D.L. N.° 1373; y en los procesos que han sido objeto de acumulación de indagaciones patrimoniales, esto es, cuando los bienes pertenezcan a una misma persona, núcleo familiar, grupo empresarial o societario, u organización criminal.
Por otra parte, respecto a la transferencia de casos y/o procesos en materia de extinción de dominio de las procuradurías públicas especializadas a la Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio, se indica que en los procesos y/o casos que se van a transferir debe señalarse el estado situacional o procesal en el que se encuentren, pudiendo realizarse de manera física o “digital”, esto último respondiendo al contexto actual, ya que desde la pandemia los procesos y casos se han ido digitalizando, facilitando de esta forma su acceso, obtención y transferencia, a diferencia de antaño donde todo era en físico.
De igual forma, se acoge que la transferencia se va a desarrollar en 3 etapas, la primera consiste en la remisión formal de la información digital de los casos y/o procesos con las características principales, para que la Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio evalué y determine cuáles son de su competencia, la segunda etapa comprende la transferencia total e íntegra de estos casos identificados en la primera etapa, y la tercera etapa radica en la firma del acta correspondiente, esto con el afán de dar formalidad y dejar constancia de la transferencia efectuada, evitando posibles contratiempos a futuro.
Para finalizar, en casos de conflicto de competencia, será el Procurador General del Estado el que resuelva. El Procurador Público Especializado en Extinción de Dominio tiene la facultad de solicitar a PRONABI o a cualquier entidad de la administración pública la información que considere necesaria para impulsar o evaluar el inicio de acciones en defensa de los intereses del Estado. Asimismo, se hace la precisión que en tanto no se haya culminado el proceso de transferencia de la información y acervo documentación a la Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio, las procuradurías públicas especializadas que tengan a cargo dichos casos continúan ejerciendo la defensa del Estado hasta la culminación de la transferencia, todos los casos que no se encuentran comprendidos en los supuestos indicados párrafos anteriores son de competencia de las procuradurías públicas especializadas que a la fecha vienen ejerciendo la defensa jurídica en materia de extinción de dominio.