(RESOLUCIÓN MINISTERIAL N.º 375-2026 – JUS)
El pasado 05 de octubre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N.° 375-2026-JUS, una norma de alta relevancia para el sector derecho penal y derecho penitenciario. Esta resolución aprueba el paquete de “Medidas de Intervención Reforzada Penitenciaria” en el marco de la prórroga de la declaratoria de emergencia del Sistema Nacional Penitenciario, oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 013-2026-JUS.
En esta ocasión, la norma introduce mecanismos operativos, administrativos y logísticos de choque para afrontar la grave crisis que atraviesan los establecimientos penitenciarios del país. Lo que se busca es neutralizar la operatividad delictiva que se gesta desde el interior de los penales, reestructurar la seguridad de los penales de máxima seguridad y coordinar acciones de inteligencia de alto nivel con el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio Público.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta norma ya que contiene una serie de medidas y directrices sobre gestión penitenciaria:
- Reclasificación de internos y traslados estratégicos de alta peligrosidad
La norma prioriza la reevaluación inmediata de los perfiles criminológicos dentro del sistema carcelario:
- Aislamiento de cabecillas: Se dispone la reubicación y traslado inmediato de aquellos internos procesados o condenados por delitos de extorsión, sicariato, crimen organizado y terrorismo hacia establecimientos penitenciarios de régimen cerrado especial.
- Control de agrupamientos delictivos: Se prohíbe la permanencia en un mismo pabellón o celda de integrantes pertenecientes a una misma organización o banda criminal, cortando la cadena de mando e impidiendo la reorganización de redes extorsivas dentro de los penales.
En esta ocasión la normativa prioriza una profunda reevaluación y reclasificación de la población penal en función de su peligrosidad, nivel de reincidencia y pertenencia a estructuras criminales organizadas: Este proceso de reclasificación no solo optimiza la administración de los penales, sino que constituye una herramienta preventiva clave para cortar de raíz la cadena de mando del crimen organizado carcelario, articulando de forma efectiva la labor del INPE con las fiscalías especializadas
- Intensificación de requisas extraordinarias y despliegue tecnológico (Intervención conjunta del INPE – PNP)
Esta norma endurece las medidas administrativas en respuesta a la urgencia de erradicar el tráfico de elementos prohibidos.
- Operativos inopinados de alto impacto: Se faculta la ejecución de requisas ordinarias y extraordinarias sin previo aviso, en coordinación con las Fuerzas Especiales de la PNP y representantes del Ministerio Público.
- Bloqueo e inspección de infraestructura: Se ordena la revisión integral de los sistemas informáticos, redes eléctricas clandestinas y zonas de ductos. Asimismo, se refuerza la aplicación del procedimiento de incautación de equipos terminales móviles (artículo 37-C del Código de Ejecución Penal) para asegurar la custodia e ininterrumpida cadena de custodia de las pruebas halladas.
- Rotación obligatoria del personal penitenciario y controles anticorrupción
Reconociendo que la vulnerabilidad de la seguridad interna se ve afectada por actos de corrupción o facilitación por parte de servidores públicos, la resolución implementa controles estrictos sobre el personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE):
- Rotación periódica inopinada: Se establece la rotación obligatoria y continua del personal de seguridad de los penales de máxima y mediana seguridad para evitar el asentamiento de redes de complicidad.
- Sanciones directas por omisión o facilitación: En concordancia con los agravantes tipificados en el artículo 368-A del Código Penal (Ley N.º 32684), cualquier servidor o funcionario que permita o facilite el ingreso de elementos prohibidos será separado inmediatamente del cargo y denunciado penalmente con penas que oscilan entre los 10 y 15 años de privación de la libertad.
4. Soporte técnico en telecomunicaciones y bloqueo de señales
En concordancia con el Decreto Legislativo N.º 1688, las medidas aprobadas por la R.M. N.° 375-2026-JUS ordenan la articulación inmediata con las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones.
- Operativos temporales de neutralización: El INPE y el Ministerio Público quedan autorizados para requerir la inhibición técnica focalizada y la neutralización de señales de telefonía e internet en el perímetro de los penales.
- Obligación técnica del sector privado: Las empresas operadoras tienen la obligación de brindar el soporte tecnológico indispensablemente requerido para ejecutar los bloqueos informáticos y geolocalizaciones solicitadas por las autoridades de manera expedita.
Desde una perspectiva analística la Resolución Ministerial N.° 375-2026-JUS complementa de manera directa el marco sustantivo de la Ley N.º 32684, dotando al INPE y a las fuerzas del orden de la reglamentación operativa necesaria para ejecutar las sanciones y procedimientos de control dentro de las cárceles del país. No obstante, desde la perspectiva de las empresas privadas (especialmente de los sectores de telecomunicaciones, tecnología y seguridad), esta norma impone el deber de adecuar sus protocolos de atención frente a los requerimientos de la autoridad de forma inmediata.
La Resolución Ministerial N.° 375-2026-JUS es importante porque refuerza la necesidad de garantizar el control efectivo carcelario, mitigar y neutralizar la vulnerabilidad de riesgos en temas de seguridad del Sistema Nacional Penitenciario. De este modo, estas medidas de intervención robustecen la gestión de riesgos en el ecosistema penitenciario, pues no solo pacifica los establecimientos, sino que impacta directamente en la seguridad nacional al cortar los vínculos operativos de las organizaciones delictivas que operan desde el encierro.