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El 13 de diciembre de 2023 se publicó en el diario El Peruano el Decreto Legislativo N.° 1591, que modifica la Ley N.° 30096, Ley de Delitos Informáticos, con la finalidad de promover el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por niñas, niños y adolescentes.

Artículo 5°: Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos

En virtud de las modificaciones introducidas en el marco de la Ley N.° 30096, específicamente en el artículo 5° referente a proposiciones sexuales a menores por medios tecnológicos, se ha procedido a aumentar la pena asociada a dicho delito. Conforme a la nueva disposición, la pena de cárcel que anteriormente oscilaba entre cuatro (4) y ocho (8) años, ha sido ampliada a un rango de seis (6) a nueve (9) años. Adicionalmente, se ha incluido la imposición de la pena de inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 36° del Código Penal.

Artículo 9°: Suplantación de Identidad

En relación al delito de suplantación de identidad, contemplado en el artículo 9° de la Ley N.° 30096, se establece que el medio tecnológico empleado debe ser de naturaleza «digital». Se destaca la amplitud de perjuicios posibles a la víctima, abarcando cualquier índole. Se introduce, asimismo, como agravante la minoría de edad de la víctima, acarreando una pena que varía entre seis (6) y nueve (9) años.

Segunda Disposición Complementaria Final: Agente encubierto en delitos informáticos

En lo que respecta a las modificaciones de las disposiciones complementarias finales, la segunda disposición complementaria establece que el agente encubierto en delitos informáticos, con la previa autorización del Fiscal y atendiendo las urgencias del caso particular con la debida diligencia, deberá llevar a cabo las investigaciones pertinentes en los entornos digitales.

Los protocolos para la actuación del agente encubierto en entornos digitales serán coordinados, según corresponda, con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en concordancia con las normas vigentes que regulan el Sistema Nacional de Transformación Digital.

Tercera Disposición Complementaria Final: Coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional, el Ministerio Público y otros organismos especializados

Con respecto a la tercera disposición complementaria final, que aborda la coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional, el Ministerio Público y otros organismos especializados, se incorpora la participación de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Esta inclusión tiene como objetivo optimizar la elaboración de programas y acciones destinados a la correcta persecución de los delitos informáticos, así como al desarrollo de programas de protección y seguridad.

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