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El pasado 18 de diciembre se publicó en el diario El Peruano la Ley N.° 31960 que modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de garantizar la prestación efectiva de la obligación a la asistencia familiar. La modificación realizada al Código Procesal Penal recae en el artículo 446°, que incorpora cambios tanto en el numeral 1 como en el numeral 4.

En el numeral 1, se añade el literal d) que establece: “d) Cuando reciba del Juez competente copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para acusar al deudor alimentario por la comisión del delito de omisión de prestación de alimentos previsto en el artículo 149 del Código Penal, Decreto Legislativo 635”, y, por otro lado, se modifica el numeral 4 de este artículo eliminándose la referencia al delito de omisión de asistencia familiar, dejando únicamente la mención al delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, dado que se otorgó un espacio exclusivo al delito de omisión a la asistencia familiar dentro del numeral 1.

Es relevante notar que esta modificación no introduce un nuevo escenario en el cual el Fiscal deba solicitar la incoación del proceso inmediato, ya que, previamente a esta modificación, el numeral 4 contemplaba la posibilidad de que el Fiscal solicitara la incoación del proceso inmediato para el delito de omisión a la asistencia familiar, independientemente de lo dispuesto en los numerales anteriores.

Consideramos que la enmienda simplemente reafirma y focaliza más la aplicación del proceso inmediato en este delito. Además, la Ley N.° 31960 no solo modificó el Código Procesal Penal, sino también el Código Procesal Civil, estableciendo que ahora el Juez, de oficio y bajo responsabilidad, previa liquidación, requerimiento de pago y consentimiento expreso del representante procesal del menor alimentista, remitirá las copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Fiscal para que este proceda conforme a sus atribuciones, modificación que iría de la mano con la realizada al Código Procesal Penal.

Otro detalle que cabe resaltar con relación a la reubicación del delito de omisión a la asistencia familiar como un supuesto en los literales del numeral 1 en lugar del numeral 4, lo encontramos en que en el numeral 1 se establece que el Fiscal debe incoar el proceso inmediato «bajo responsabilidad», lo que implica una mayor obligatoriedad hacia el Fiscal, lo cual se alinea con que ahora el Juez también se encuentra obligado a proceder de oficio bajo responsabilidad.

Para concluir, esta modificación busca, en cierto modo, agilizar los procesos relacionados con la prestación de alimentos, dado que la inclusión de la expresión «bajo responsabilidad» parece orientar la actuación de los Fiscales hacia la aplicación del proceso inmediato en estos casos.

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