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El 21 de marzo de 2024 se ha promulgado la Ley N.° 31990 que realiza modificaciones a los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal, con la finalidad de fortalecer el proceso especial de colaboración eficaz.

Este proceso especial implica que cualquier persona, sea investigada, procesada o sentencia puede colaborar con la justicia, aceptando los cargos que se le imputan y proporcionando información que pueda ser ayuda a la investigación, con la finalidad de obtener beneficios en cuanto a la reducción o eximición de pena.

Sin embargo, si bien resulta sencilla su comprensión desde el plano teórico, este proceso ha presentado diversas deficiencias en cuanto a su aplicación, en especial por dos factores importantes: la filtración de información a los medios de comunicación y la inexistencia de la fijación de un plazo determinado para el grado de utilidad de la información obtenida.

Es por ello que dentro de los cambios más relevantes que trae esta reforma, se encuentra el establecimiento de un límite de tiempo para llevar a cabo todo el procedimiento de colaboración eficaz (Art.473 inc11 CPP). En la presente reforma se establece un plazo inicial de 8 meses para todos los casos independientemente de su complejidad y prorrogables en 4 meses para casos simples o complejos y en casos de crimen organizado será prorrogable hasta en 8 meses; en concordancia con el principio del plazo razonable (inciso. 1 del Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Penal).

De esta manera, consideramos que ha sido más que acertado fijar un límite de tiempo, ya que con ello se asegura el real interés por parte del aspirante a colaborar y no ir brindando información progresiva de acuerdo a cómo es que avanza el Ministerio Público con la investigación.

Segundo, ahora el Fiscal ya no podrá celebrar reuniones con el aspirante si no es con la presencia obligatoria de un abogado defensor (Art.473 inc.3 CPP); la declaración del aspirante no solo se tendrá que registrar en acta, sino también se filmará para que se conserve en soporte digital. Además, se prevé que el aspirante debe proporcionar toda la información sino podría perder el beneficio (Art.473 inc. 5 CPP).

Asimismo, se incorpora un nuevo inciso, el décimo, al Art. 473 del CPP, el cual hace mención a que la declaración de un aspirante a colaborador no puede ser corroborada con otra declaración de un aspirante a colaborador

Todos estos cambios señalados mantienen una misma línea, la cual es evitar vulnerar el derecho al debido proceso, en el sentido de que no se distorsione o cambie la información manifestada en la declaración del aspirante, ni en perjuicio ni a su favor, es decir, verificar que la declaración se haya llevado a cabo en cumplimiento con los parámetros legales.

Se buscará con ello, que el aporte del aspirante a colaborador eficaz se encuentre direccionado a que la Fiscalía pueda ayudar a la identificación de los demás miembros de la organización criminal.

Otra de las modificaciones esenciales, tiene como finalidad proteger la naturaleza reservada y secreta de la totalidad del proceso de colaboración eficaz, buscando que no se filtre a los medios de comunicación la identificación del aspirante ni cualquier información relevante para la investigación en curso. Por lo que, con la reforma los fiscales deberán evitar la filtración de las declaraciones e identidad del aspirante, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

Como bien se sabe, que se conozca a nivel nacional quien es aspirante a colaborador eficaz puede frustrar los objetivos que se busca alcanzar en este proceso especial. No obstante, si bien se debe reconocer que es necesario dejar claro que la información por parte de los medios de comunicación sobre procesos penales y sobre la administración de justicia ni debe ni va a dejar de tener lugar, debido al interés creciente de la ciudadanía en estos aspectos y al control social que supone.

Por otro lado, debemos tener en cuenta la naturaleza de este proceso especial, la información e identidad del aspirante debe ser secreta o reservada, no solo porque implicaría frustrar los objetivos que busca la Justicia, sino también para proteger los derechos del aspirante y resguardar su seguridad.

En esa misma línea, otra de las modificaciones realizadas con el objetivo de evitar especulaciones mediáticas que puedan influir en el correcto funcionamiento del proceso penal es la diferencia entre los términos de “colaborador” a “aspirante a colaborador” para dar precisión al estadio procesal del imputado y aclarar que para que ostente la calidad de “colaborador” se debe corroborar la información que ha proporcionado.

Por último, la reforma en mención señala la posibilidad de oponerse o cuestionar el acuerdo o sentencia de colaboración eficaz. Lo cual evitará el uso indiscriminado de esta figura tras una revisión exhaustiva de todos los requisitos que se han debido de cumplir.  

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