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El pasado 07 de junio se promulgó la Ley N.° 32374, con el objetivo de integrar la tecnología digital en la remisión de la carpeta fiscal, la declaración del imputado y las diligencias de la Investigación Preparatoria. Esta actualización responde a la necesidad de garantizar la accesibilidad para todas las partes procesales, si bien el uso de la videoconferencia ya se había implementado de manera discrecional por parte de los fiscales, la promulgación de esta ley le otorga el marco legal necesario, consolidando su aplicación. Por ello, se han introducido modificaciones específicas al Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.° 957).

Los artículos modificados son los siguientes:

Artículo IX: Derecho de Defensa
Ahora
[…] 4. Las partes, durante la investigación fiscal, tienen el derecho de solicitar al Ministerio Público la remisión de manera virtual de la totalidad o parte de la carpeta fiscal en copias simples. El fiscal encargado de conducir la investigación está obligado, bajo responsabilidad funcional, a remitir al correo electrónico indicado la totalidad o parte de la carpeta fiscal requerida sin costo alguno para la parte solicitante. Este mismo supuesto se aplica para las copias certificadas digitales.

En primer lugar, se ha incorporado el numeral 4 al artículo IX del Título Preliminar, que amplía significativamente la protección del Derecho de Defensa al garantizar el acceso virtual a las copias simples o certificadas de los actuados en la carpeta fiscal y su remisión al domicilio procesal electrónico. Esta modificación representa un avance sustancial respecto a la práctica anterior, que requería la solicitud de copias y el uso de dispositivos de almacenamiento físico por parte del solicitante en los despachos fiscales. Previo a esta incorporación, la remisión virtual de la carpeta fiscal era una excepción, sujeta al criterio discrecional del fiscal y condicionada a factores como la distancia geográfica o el volumen de folios. La referida ley, en contraste, confiere un carácter de obligatoriedad a la entrega virtual de estos documentos, estableciendo además la responsabilidad funcional por su incumplimiento. Asimismo, un punto a resaltar es la practicidad que otorga a los sujetos procesales al facilitar el acceso inmediato a la información relevante. No obstante, es crucial abordar el factor tiempo en la implementación práctica, dado que el escaneo y la remisión de grandes volúmenes de actuados pueden generar demoras, dependiendo de la disponibilidad de personal y recursos tecnológicos en los despachos fiscales. Se sugiere establecer protocolos claros y recursos adecuados para asegurar la eficiencia en este proceso.

Artículo 86: Momento y carácter de la declaración
AntesAhora
1. En el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas del proceso y con arreglo a lo dispuesto por este Código, el imputado tiene derecho a prestar declaración y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. Las ampliaciones de declaración procederán si fueren pertinentes y no aparezcan sólo como un procedimiento dilatorio o malicioso.1. En el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas del proceso y con arreglo a lo dispuesto por este Código, el imputado tiene derecho a prestar declaración, sea de manera presencial o por videoconferencia en circunstancias particulares debidamente justificadas, y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. Las ampliaciones de declaración procederán si fueren pertinentes y no aparezcan sólo como un procedimiento dilatorio o malicioso. 2. Durante la Investigación Preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la Policía con las previsiones establecidas en este Código, prestará declaración ante el Fiscal mediante las modalidades mencionadas en el numeral 1, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando éste lo ordene o cuando el imputado lo solicite. […]

En segundo lugar, la incorporación de la videoconferencia para la recepción de declaraciones constituye un avance procesal significativo. Esta medida resulta particularmente pertinente en situaciones donde el sujeto investigado reside fuera del territorio nacional, superando las limitaciones geográficas que previamente dificultaban su comparecencia. No obstante, la realización de la declaración por videoconferencia se supedita a una «circunstancia particular debidamente justificada», lo cual introduce un elemento de discrecionalidad en la valoración del Fiscal. Esta potestad podría generar escenarios en los que el Ministerio Público deniegue la solicitud de videoconferencia aun cuando las circunstancias la justifiquen plenamente. Esta situación tales supuestos, y a fin de garantizar el Derecho de Defensa, se podría interponer una solicitud de tutela de derechos ante el juez de garantías. Este mecanismo procesal faculta al imputado para recurrir al juez de investigación preparatoria, para que se apliquen las medidas correspondientes, corrigiendo los actos errados de investigaciones u omisiones, como también, otorgando protección ante un acto excesivo o agresivo[1].

Artículo 88: Desarrollo de la declaración
AntesAhora
[…] 7. Durante la Investigación Preparatoria el acta que contenga la declaración del imputado reproducirá, del modo más fiel posible lo que suceda en la diligencia. El imputado está autorizado a dictar sus respuestas. La diligencia en dicha etapa finalizará con la lectura y firma o, en su caso, la impresión digital, del acta por todos los intervinientes. Si el imputado se niega a declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta. Si rehusare suscribirla se consignará el motivo[…] 7. Durante la Investigación Preparatoria el acta que contenga la declaración del imputado reproducirá, del modo más fiel posible lo que suceda en la diligencia. El imputado está autorizado a dictar sus respuestas. La diligencia en dicha etapa finalizará con la lectura y firma o, en su caso, la impresión digital, del acta por todos los intervinientes. Si la declaración se realiza mediante videoconferencia, se almacenará en soporte magnético y se anexará al acta fiscal. Si el imputado se niega a declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta. En la declaración presencial del imputado, si se rehusare a suscribirla se consignará el motivo. Los sistemas informáticos utilizados para la declaración del imputado deben cumplir con estándares que garanticen la accesibilidad.

En tercer lugar, la incorporación del almacenamiento en soporte magnético de las declaraciones realizadas mediante videoconferencia confiere un mayor grado de perdurabilidad y fiabilidad a este tipo de pruebas. Es crucial destacar que, en la práctica anterior, la obtención de estas declaraciones solía depender de una transcripción fiscal. Este proceso conllevaba frecuentemente la aparición de errores sustanciales, lo que a su vez generaba la necesidad de solicitar correcciones y la re-remisión del documento. Esta secuencia de eventos resultaba siendo dilatorio y contravenía directamente el principio de celeridad procesal.

Artículo 337: Diligencias de la Investigación Preparatoria
AntesAhora
[…] a) Disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y de las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los fines de la investigación. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva;[…] 3. El Fiscal puede: a) Disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y de las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los fines de la investigación. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía en las modalidades establecidas en el numeral 1 del artículo 86, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva; […]”.  

En cuarto lugar, se establece que las diligencias llevadas a cabo durante la fase de Investigación Preparatoria, destinadas a asegurar la participación del imputado, se ajustarán a las modalidades previamente descritas: presencialidad o videoconferencia. Esta regulación garantiza la flexibilidad procesal, adaptándose a las necesidades del caso y las circunstancias de los intervinientes.

En conclusión, las recientes modificaciones normativas buscan optimizar la administración de justicia al fortalecer el Derecho de Defensa y el principio de celeridad procesal. La obligatoriedad del acceso virtual a la carpeta fiscal y la incorporación de la videoconferencia para la toma de declaraciones, con su correspondiente almacenamiento digital, representan avances significativos que mejoran la practicidad y fiabilidad de los procesos. No obstante, es fundamental garantizar una implementación eficiente que aborde desafíos como el tiempo de digitalización de expedientes y la discrecionalidad fiscal en el uso de videoconferencias, a fin de asegurar que estas reformas cumplan plenamente su propósito de proteger los derechos del imputado y agilizar las diligencias en la etapa de Investigación Preparatoria.


[1] NUÑEZ, L., ROJAS, V. Y YACHE. Relación de tutela de derechos del imputado con vulneración del derecho al debido proceso penal. En Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas. Dialnet. Lima, 2024. Pág., 150.

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