Compartir en:

LinkedIn
  1. INTRODUCCIÓN.

La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF) ha mantenido e intensificado la capacitación de los sujetos obligados sobre aspectos trascendentales: la remisión del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento, el uso de plataformas digitales, la designación del oficial de cumplimiento corporativo, los cambios normativos recientes y el fortalecimiento institucional de la UIF, todo ello con el objetivo de evidenciar cómo estas acciones contribuyen a consolidar una cultura de cumplimiento y a reforzar la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; así lo recoge en su Boletín N.° 156 correspondiente al mes de diciembre de 2025

  1. Capacitación UIF.
  1. Sobre remisión de IAOC.

La UIF resalta la importancia de la capacitación especializada dirigida a los oficiales de cumplimiento y al personal de apoyo de los sujetos obligados, especialmente en lo relacionado con la remisión del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC). Estas capacitaciones no solo cumplen una función informativa, sino que buscan garantizar que los informes remitidos reflejen de manera adecuada el nivel real de cumplimiento de las políticas y procedimientos en materia de prevención de LA/FT.

  1. Prevención de LA/FT.

La UIF indica que la capacitación en prevención de LA/FT no debe ser entendida como un requisito meramente formal, sino como un elemento esencial para el adecuado funcionamiento del SPLAFT. La normativa exige que dichas capacitaciones sean impartidas por el oficial de cumplimiento o por terceros que cuenten con experiencia y especialización comprobada, lo que garantiza que el contenido transmitido sea pertinente y técnicamente sólido. La capacitación contribuye directamente a fortalecer la cultura de cumplimiento dentro de las organizaciones, reduciendo riesgos operativos y legales, y mejorando la capacidad de detección temprana de operaciones sospechosas.

  • Informe anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC).

Hasta el 16 de febrero de 2026 se presenta el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) de 2025, el cual se configura como uno de los principales instrumentos de supervisión del SPLAFT. Su correcta remisión permite a la UIF evaluar el grado de implementación y eficacia de los sistemas de prevención adoptados por los sujetos obligados.

  • Respuestas a las preguntas frecuentes sobre el IAOC.
  • El plazo para presentar el IAOC de 2025 vence el 16 de febrero de 2026, sin posibilidad de otorgar prórrogas.
  • El Portal PLAFT está habilitado los 365 días del año para la entrega del IAOC.
  • El responsable de enviar el IAOC es el Oficial de Cumplimiento por el Portal PLAFT.
  • En el caso que para el 16 de febrero de 2026 el sujeto obligado no cuente con la información completa de los estados financieros de 2025, en el IAOC debe registrar la información disponible a la fecha. Luego, cuando obtenga la información faltante, podrá actualizar la información registrada y reenviar el IAOC.
  • El Informe de Auditoría Interna (IAI) se envía como documento anexo al IAOC por el Portal PLAFT.
  • La no presentación del IAOC dentro del plazo establecido (16/02/2026) constituye una infracción grave, sancionada con una multa entre 0.50 UIT y 6 UIT si es una persona natural y una multa de 2 UIT a 20 UIT si es una persona jurídica; y de 50 a 100 UIT en caso de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC).

La recopilación de preguntas frecuentes sobre el envío del IAOC cumple una función orientadora y preventiva. Al aclarar aspectos como los plazos, la forma de presentación, la responsabilidad del envío y las consecuencias del incumplimiento, la UIF reduce la posibilidad de interpretaciones erróneas y promueve una actuación diligente por parte de los sujetos obligados.

  • Reconocimiento a mejor caso de éxito 2025.

El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) otorgó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú el premio a “Mejor Caso de Éxito 2025” en la reunión realizada en Guatemala a inicios de diciembre de 2025. El caso que permitió obtener el premio fue denominado “Los extorsionadores”, el cual compitió con otras propuestas y destacó por su alto nivel técnico, enfoque integral y la efectiva cooperación con la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público.

  • Designación de Oficial de Cumplimiento Corporativo (OCC).

La posibilidad de designar un Oficial de Cumplimiento Corporativo (OCC) para grupos económicos responde a la necesidad de optimizar recursos y asegurar una gestión homogénea del SPLAFT. Sin embargo, esta alternativa exige una evaluación previa de viabilidad y el cumplimiento estricto de los requisitos establecidos por la UIF.

Para designar un Oficial de Cumplimiento Corporativo (OCC) se debe presentar una solicitud de autorización a la UIF, suscrita por el representante legal de cada sujeto obligado del grupo, acompañado de los siguientes documentos:

  • Informe de viabilidad actualizada a la fecha de presentación.
  • Carta de designación del OCC suscrito por los representantes legales de cada sujeto obligado del grupo.
  • Declaración jurada de requisitos del OCC.
  • Declaración jurada de cada representante legal, indicado: tipo de dedicación del OCC, que el OCC tendrá nivel gerencial en una de las empresas del grupo, que contará con personal suficiente para cumplir sus funciones.
  • Copia del acta de sesión de directorio u órgano equivalente, o documento que acredite la designación del OCC.

El procedimiento detallado para la designación del OCC refleja la importancia de garantizar que este rol cuente con autonomía, nivel jerárquico adecuado y recursos suficientes para cumplir eficazmente sus funciones, evitando que la centralización debilite el control interno.

  • El Comité del CSNU actualiza su lista de sanciones.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retiró de su lista de sanciones a Munir Al-Kubaysi, Muneer Al-Kubaisi, Munir Awad y Munir A Mamduh. Estos nombres pertenecen a una sola persona, quien fue eliminado de la lista de sanciones.

  • Reglamento de notificación por casilla electrónica.

La SBS-AFP aprobó el reglamento de notificaciones vía casilla electrónica mediante la Resolución SBS N.° 04131-2025. La aprobación del reglamento marca un hito en la digitalización de las comunicaciones entre la SBS, la UIF, los sujetos obligados y oficiales de cumplimiento. La casilla electrónica se consolida como el domicilio digital obligatorio, otorgando plena validez jurídica a las notificaciones electrónicas.

Para mayor información sobre este tema podrá solicitarla a info@mazuelosabogados.com.pe

Deja una respuesta

Continúa leyendo
Nuestra asesoría y defensa comprende en el ámbito procesal penal, la asistencia legal directa ante las instancias policial y fiscal, tanto en las citaciones a declaraciones como en las diversas actuaciones de pruebas periciales, para ello el Estudio cuenta con asesores técnicos externos en materia de criminalística, medicina legal, grafotécnica y pericias contables.

Obtenga una consulta gratuita y un presupuesto