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El 9 de setiembre del 2025 se publicó el decreto supremo que aprueba la ley N.º 31814. Esta norma promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país. Esta ley es un paso muy importante para la legislación peruana, ya que está reconociendo a la IA (Inteligencia artificial) como una realidad para el desarrollo y progreso de la sociedad. No obstante, también se reconocen algunos factores de riesgo que puede implicar el uso de esta herramienta tan útil como lo es la IA.

  1. Prevención de Delitos Informáticos y Protección de Derechos Fundamentales

El Reglamento parte de una premisa central: la inteligencia artificial (IA) debe desarrollarse y usarse en un entorno que privilegie a la persona y respete los derechos fundamentales. Desde la perspectiva del derecho penal, este punto es crucial, pues la norma reconoce que el uso indebido de la IA puede derivar en la comisión de delitos informáticos y en afectaciones a bienes jurídicos tutelados por el Código Penal, como la intimidad, el honor, la dignidad y la seguridad digital.

Con este propósito, se dispone la ejecución de campañas de sensibilización y alfabetización digital dirigidas a la ciudadanía. No se trata de una tarea meramente pedagógica, sino de una política preventiva, orientada a disminuir la probabilidad de que la IA se convierta en herramienta de delitos informáticos o de violencia digital. Entre las conductas que se busca desalentar destacan:

  • El fraude informático y la interceptación ilícita de datos.
  • La invasión de la privacidad y el tratamiento ilegítimo de datos personales.
  • La violencia digital de género y familiar, en concordancia con la Ley N.° 30364.

Cabe destacar que el Reglamento no espera a que el ilícito se materialice, sino que apuesta por un enfoque de prevención estructural. En términos de política criminal, busca limitar desde el origen las condiciones que podrían facilitar la aparición de una “criminalidad algorítmica”, tanto individual como organizada. En consecuencia, se consolida un marco de protección reforzada de los derechos fundamentales frente al uso distorsionado de tecnologías emergentes.

  • Usos Prohibidos de la IA (Uso Indebido) con Implicaciones Penales

Los legisladores reconocen claramente que el uso indebido de la IA puede resultar nocivo y de graves consecuencias jurídicas. Por este motivo, la ley y su reglamento establecen de manera expresa los supuestos de uso indebido, justificando su prohibición por el potencial impacto irreversible, significativo y negativo sobre los derechos fundamentales y el bienestar social.

Entre ellos se encuentran:

  • La generación de capacidad letal autónoma, que implica decisiones sin supervisión humana y que puede ocasionar riesgos para la vida, la salud y la integridad de las personas.
  • La vigilancia masiva sin base legal, considerada excesiva cuando genera un control desproporcionado sobre el ejercicio de los derechos fundamentales.
  • El análisis o inferencia de datos sensibles para clasificar personas en función de su raza, religión, origen, orientación sexual, entre otros, especialmente con fines discriminatorios.
  • La identificación biométrica en tiempo real en espacios públicos con fines de categorización masiva y desproporcionada.

Estas prohibiciones buscan salvaguardar derechos fundamentales como la dignidad humana, la igualdad y la intimidad. Desde una perspectiva penal, estos supuestos se vinculan directamente con delitos tipificados en el Código Penal como la discriminación, los delitos contra la intimidad y la interceptación ilícita de datos personales.

  • Usos permitidos de la IA para la investigación de delitos graves

Si bien la norma establece restricciones severas, también contempla excepciones orientadas a fortalecer la capacidad del Estado en la persecución penal. En particular, se permite el uso de identificación biométrica en tiempo real en espacios públicos en el marco de la investigación preliminar de delitos graves, tales como:

  • Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (homicidio calificado, sicariato, lesiones graves, feminicidio).
  • Delitos contra la libertad (secuestro, trata de personas, explotación sexual y búsqueda de personas desaparecidas).
  • Delitos contra el patrimonio (robo agravado, extorsión).
  • Delitos contra la administración pública (lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal).
  • Delitos comprendidos en los Títulos XIII (Delitos contra la Dignidad Humana) y XIV (Delitos contra la Libertad Sexual) del Código Penal, así como los delitos previstos en la Ley N.° 30077 (Ley contra el Crimen Organizado).

Es esencial que, en estos supuestos, la IA se emplee bajo estricta supervisión humana, garantizando que la implementación se base en hechos objetivos y verificables. Asimismo, deben cumplirse criterios de proporcionalidad y transparencia, evitando que estas herramientas se conviertan en mecanismos de vigilancia masiva o discriminación encubierta.

De este modo, el reglamento busca un equilibrio: por un lado, delimita los riesgos de la IA en materia de derechos fundamentales; y, por otro, reconoce su valor como aliado estratégico en la lucha contra el crimen organizado y la criminalidad compleja, siempre que se respeten las garantías procesales y constitucionales.

  • Prohibición de la predicción de delitos

Otro de los aspectos más significativos del reglamento es que prohíbe de manera categórica el uso de sistemas de IA para predecir que una persona cometerá un delito en el futuro, en base a perfiles, rasgos de personalidad o antecedentes de conducta. Esta disposición tiene una importancia fundamental, pues evita caer en prácticas de persecución anticipada que vulnerarían los principios de legalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.

El objetivo es impedir que la tecnología se convierta en un mecanismo de estigmatización social, donde una persona pueda ser prejuzgada sin haber cometido una conducta típica. Desde el punto de vista penal, esta prohibición afirma un modelo garantista de derecho penal, en el que la intervención estatal solo se justifica frente a hechos concretos y no sobre meras probabilidades estadísticas.

  • Supervisión y canales de denuncia

Finalmente, un punto importante es la creación de un sistema de supervisión y denuncia ciudadana tiene relevancia directa en materia penal. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) asume la función de autoridad supervisora, con la obligación de comunicar a las autoridades competentes cualquier incumplimiento o afectación derivada del uso de la IA. Esta previsión asegura que la tutela administrativa no quede aislada, sino que se proyecte hacia la esfera sancionadora y, en su caso, penal.

Para facilitar la participación ciudadana, se habilita un canal digital único sobre IA www.gob.pe/iaperu, que funciona como una plataforma de alerta temprana. A través de ella, cualquier persona puede:

  • Reportar usos indebidos de la IA.
  • Denunciar incumplimientos de obligaciones de desarrolladores o implementadores.
  • Alertar sobre vulneraciones de derechos fundamentales.

Cuando los hechos denunciados trascienden al plano penal —por ejemplo, delitos contra la intimidad, extorsión digital, fraude informático o manipulación ilícita de datos—, el sistema prevé la derivación directa a la División de Investigación de Ciberdelincuencia de la PNP, al Ministerio Público o a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

Este diseño normativo refuerza la noción de un esquema híbrido de control, en el que la SGTD ejerce la vigilancia técnica y normativa, pero la acción penal pública corresponde exclusivamente a los órganos constitucionalmente competentes: el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. En la práctica, esto abre un canal institucionalizado para que la supervisión administrativa no quede en el plano declarativo, sino que se conecte eficazmente con la investigación y persecución del delito.

Comentario final

El reglamento de la Ley N.° 31814 no solo se limita a ser un marco técnico y restringido para el desarrollo de la inteligencia artificial, sino que asume un rol normativo en materia penal y de derechos fundamentales. A través de la prevención de delitos informáticos, la prohibición de usos indebidos, la regulación de usos excepcionales en delitos graves, la proscripción de predicciones delictivas y la creación de mecanismos de supervisión y denuncia, la norma configura un sistema integral de control.

Este sistema combina la prevención estructural con la persecución penal efectiva y asegura que la IA se desarrolle bajo un enfoque ético, transparente y respetuoso de los derechos fundamentales. En suma, a ello, el Perú da un paso decisivo hacia un modelo que aprovecha las ventajas de la IA en la investigación penal, pero sin sacrificar las garantías esenciales de un Estado constitucional de derecho.

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