El 21 de junio de 2024 se emitió la ley N.° 32068 para incorporar las notificaciones electrónicas y la expedición de copias digitales gratuitas en el marco del proceso penal. Los artículos del código procesal penal que se modifican son el artículo 83° sobre los efectos de la notificación, artículo 127° referido a la notificación y el artículo 138° que prevé la obtención de copias.
Efectos de la notificación
El antecedente del artículo 83° del Código Procesal Penal establecía que la notificación por orden del Fiscal o Juez en el «domicilio procesal» consignado por los Estudios Asociados abarcaba a todos los abogados que participaban en la defensa de un determinado sujeto inmerso en un proceso penal. Con la reciente modificación, se ha introducido la posibilidad de efectuar notificaciones también a través de la casilla electrónica. Esto implica que las notificaciones emitidas por el Fiscal o Juez, ya sea en el domicilio procesal o en la casilla electrónica de los Estudios Asociados, serán válidas para todos los abogados que intervengan en la defensa del caso.
Sobre la notificación
En relación al artículo 127°, inciso 1 del Código Procesal Penal, anteriormente se disponía que las disposiciones o resoluciones debían ser notificadas a los sujetos procesales en un plazo máximo de 24 horas después de su dictado, salvo que se disponga un plazo menor, sin especificar el medio de notificación, lo cual dejaba margen para diversas interpretaciones respecto a si podían realizarse en forma física o electrónica. Con la reciente modificación del inciso 1 del aludido artículo, se establece de manera explícita que las notificaciones realizadas por el Ministerio Público o el Poder Judicial pueden efectuarse tanto en forma física como electrónica. La inclusión de la notificación electrónica se presenta como una herramienta eficaz para optimizar las notificaciones por parte de las autoridades competentes.
En el inciso 6° del artículo 127° del Código Adjetivo se incorpora, que la normativa del Código Procesal Civil con las precisiones establecidas en los reglamentos que dicte la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial atinentes a las notificaciones, no debe contravenir las disposiciones vigentes del ordenamiento jurídico.
Obtención de copias simples digitales gratuitas
El artículo 138° inciso 1 del Código Procesal Penal introduce una importante disposición relativa a la gratuidad de las copias simples digitalizadas. Hasta la expedición de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 2745-2023-MP-FN, no se había establecido un costo específico para las copias simples digitalizadas en ningún Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio Público. No obstante, dicha resolución determinó inicialmente un valor de S/ 0.50 por cada copia digitalizada.
Posteriormente, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 275-2024-MP-FN, se modificó este costo, reduciéndolo a S/ 0.30 por copia digitalizada. Es importante destacar que la regulación del costo de las copias estuvo bajo la competencia del Fiscal de la Nación a través de estas resoluciones.
Actualmente, la entrega de copias simples digitales no tiene ningún costo, conforme a su inclusión en el artículo 138°, inciso 1 – Decreto Legislativo N.° 957 gracias a la ley N.° 32068, que ha establecido la gratuidad de este servicio. Este cambio representa una mejora significativa en el acceso a la información procesal.