(Resolución SBS N.º 02117-2026)
El pasado 28 agosto se publicó en El Peruano la Resolución SBS N° 02117-2026, una norma de alta relevancia para el sector de compliance, el derecho penal corporativo, y la Unidad de Inteligencia Financiera – “UIF” en la contención del desvío de insumos hacia la minería ilegal y el narcotráfico.
En esta ocasión se autorizó la difusión en consulta pública del proyecto de «Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados; así como a las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT». Esta iniciativa regulatoria amplía la fiscalización y la supervisión del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) hacia sectores clave en la cadena de valor de la economía informal e ilegal en el Perú.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del proyecto normativo y su impacto integral en la prevención de riesgos administrativos y de responsabilidad penal corporativa:
- Ampliación del Marco de Sujetos Obligados y Focalización de Riesgos Sectoriales
La norma somete a la consulta del mercado y del público en general la inclusión activa de empresas estratégicas:
- Laboratorios e industria química fiscalizada: Entidades dedicadas a la producción o comercialización de insumos químicos y bienes fiscalizados (IQBF).
- Cadena logística de la minería: Empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos susceptibles de ser desviados a la minería ilegal.
La decisión de la SBS ataca directamente la cadena de suministros de economías ilícitas como el narcotráfico y la minería ilegal. Al imponer la obligación de contar con un SPLAFT bajo el estándar de la Ley N.° 27693 y su Reglamento, estos actores económicos pasarán a actuar formalmente como “Controladores de acceso” (Gatekeepers) para la detección temprana de operaciones sospechosas e inusuales.
- Articulación Multisectorial y Fiscalización Técnica SUNAT – UIF
El proyecto normativo se alinea con el control administrativo a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), consolidando una sinergia institucional junto con la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú):
- Trazabilidad transaccional: Las empresas del rubro deberán adaptar sus herramientas informáticas y de matriz de riesgos para registrar debidamente la comercialización y transporte físico de los insumos químicos fiscalizados.
- Cumplimiento técnico: La regulación exigirá adecuar los sistemas internos a las mejores prácticas y estándares internacionales recomendados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en materia de Debida Diligencia en el Conocimiento del Cliente y Proveedores (KYC/KYP).
- Impacto en la Responsabilidad Administrativa y Penal de la Persona Jurídica (Ley N.° 30424)
Desde la perspectiva del Derecho Penal Corporativo, la extensión del ámbito SPLAFT hacia la comercialización y transporte de insumos químicos genera obligaciones críticas para los Oficiales de Cumplimiento y las gerencias generales:
- Prevención de imputaciones penales: El desvío de insumos químicos para la minería ilegal o la producción de drogas suele constituir el delito fuente primario del lavado de activos.
- Sólido Programa de Cumplimiento (Compliance): Con la aprobación final de esta norma, las empresas del sector químico y de transporte deberán contar con manuales, mapas de riesgos y códigos de conducta adecuados a la tipología del sector. Un sistema inadecuado o meramente formal no impedirá que la empresa sea atribuida de «defecto de organización», exponiéndola a sanciones administrativas y de responsabilidad penal corporativa bajo el marco de la Ley N.° 30424. No obstante, las empresas del sector deben aprovechar la consulta pública para evaluar la viabilidad técnica y operativa del proyecto, asegurando que la implementación futura no genere sobrerregulación o cuellos de botella en la distribución logística formal.
Desde una perspectiva analítica, la Resolución SBS N.º 02117-2026 logra un equilibrio razonable entre la rigurosidad de la supervisión estatal y la adopción gradual de políticas preventivas en la economía real. Al someter a consulta pública el proyecto e integrar progresivamente a laboratorios, comercializadores y transportistas de insumos químicos fiscalizados, la SBS evita imponer cargas desproporcionadas sin consulta previa o generar estrangulamientos en la cadena logística e industrial. Asimismo, la articulación del marco SPLAFT con el control administrativo de la SUNAT refleja un criterio de eficacia institucional y trazabilidad transaccional frente al desvío de insumos hacia la minería ilegal y el narcotráfico. No obstante, las empresas del sector químico y de transportes no deben descuidar sus programas de cumplimiento internos: en el ámbito del derecho penal corporativo (Ley N.º 30424), la mera ausencia de sanciones administrativas no exime de responsabilidad a la persona jurídica si sus matrices de riesgo y protocolos de debida diligencia carecen de la efectividad técnica requerida ante la comisión de un delito en su estructura.
La Resolución SBS N.º 02117-2026 otorga una ventana temporal de adecuación clave para los Oficiales de Cumplimiento y las gerencias legales. Es por ello que la norma exige revisar los inventarios de insumos, formular observaciones dentro del plazo de quince (15) días de la consulta pública y ajustar preventivamente los calendarios de implementación tecnológica e institucional antes de la entrada en vigencia del marco sancionador definitivo.