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El día 21 de julio de 2026 se publicó en El Peruano la Ley N.º 32684, una norma de alta relevancia para el sector del fuero militar policial y el derecho penal.   Esta ley modifica el Código Militar Policial y el Código Penal, en el ámbito de delito de funciones de los integrantes de las fuerzas militares y policiales que participen en bandas o organizaciones criminales. 

En esta ocasión, la norma introduce nuevas modalidades agravadas y modificaciones sobre figuras delictivas que ya existen en el Código Militar Policial y Código Penal. Lo que se busca es dotar de certeza jurídica a las intervenciones en estados de emergencia y orden interno, así como sancionar severamente la infiltración de la criminalidad organizada en estas instituciones.  

A continuación, se detallan las nuevas formas agravadas de esta norma: 

1. Redefinición y ampliación del concepto de «Delito de Función» (Artículo II TP

  del Código Penal Militar Policial)

Esta norma no solo precisa el ámbito de actuación funcional de los efectivos de las FF.AA. y de la PNP, sino que establece un marco objetivo para calificar las conductas cometidas en el ejercicio del servicio:

  • Personal de las Fuerzas Armadas: Se considera delito de función toda conducta ilícita cometida durante acciones militares destinadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de funciones legalmente establecidas en el marco de un estado de emergencia.
  • Personal de la Policía Nacional del Perú: Se tipifica como delito de función toda actuación realizada en cumplimiento de su finalidad fundamental, prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia, tránsito, seguridad personal/domiciliaria/instalaciones, vigilancia de fronteras y peritajes de criminalística, en el marco de un estado de emergencia.

2. Sanciones agravadas y cadena perpetua por colaboración con la criminalidad

    organizada (Artículo 65° del Código Penal Militar Policial)

El endurecimiento penal responde a la necesidad de neutralizar la penetración del crimen organizado dentro de las fuerzas del orden:

  • Sanción de 20 a 30 años de prisión: Se impone al militar o policía que instruya, dote de material bélico o colabore con bandas u organizaciones criminales aprovechando su función.
  • Máxima severidad (cadena perpetua): La pena se eleva a cadena perpetua cuando el efectivo participe en calidad de autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice en hechos que deriven en la muerte de una persona en el seno o por causa de dichas organizaciones delictivas.

3. Prohibición de persecución penal múltiple y prevalencia del Fuero Militar

  (Artículos III TP y 26.5 del Código Procesal Penal)

Con la modificación del artículo III del Título Preliminar y el artículo 26° numeral 5 del Código Procesal Penal, la norma fija dos reglas procesales fundamentales:

  • Prohibición de doble juzgamiento: Queda expresamente prohibido que se tramiten de forma paralela procesos penales en la jurisdicción ordinaria y en la militar policial cuando los hechos y sujetos investigados sean los mismos.
  • Regla de prevalencia: Se atribuye competencia a la Sala Penal de la Corte Suprema para dirimir contiendas de competencia, consagrando el principio de preferencia y prevalencia absoluta de la Jurisdicción Militar Policial cuando se trate de delitos cometidos por militares y policías en situación de actividad en acto de servicio o con ocasión de él.

4. Sobre el procedimiento de archivo definitivo y control judicial

La incorporación de esta disposición resuelve una discusión recurrente en los procesos ordinarios seguidos contra efectivos militares y policiales. Anteriormente, las defensas debían de litigar extensamente sobre la contienda de competencia mientras los efectivos afrontaban medidas de coerción en la justicia ordinaria. Ahora la ley establece:

  • Archivo en 30 días hábiles: A pedido de parte o del juez militar policial, los jueces penales ordinarios deberán disponer el archivo definitivo de la investigación preparatoria o proceso ordinario en trámite dentro del plazo perentorio de 30 días hábiles.
  • Decisión inimpugnable y de plano: El archivo se dicta de plano, sin necesidad de audiencia previa y mediante resolución inimpugnable.
  • Efectos inmediatos: Se dispone la dejación sin efecto de sentencias no firmes, la anulación automática de antecedentes policiales, penales y judiciales, el levantamiento inmediato de medidas cautelares (prisión preventiva y embargos) y la declaración de improcedencia del cobro de reparación civil en sede ordinaria.

5. Análisis analítico y prospectiva de la Ley N.º 32735

Desde una perspectiva analítica, la norma dota de mejores herramientas de predictibilidad jurídica y protección operativa a los miembros de las FF.AA. y la PNP en el cumplimiento de su deber. 

No obstante, el éxito de su aplicación dependerá de la celeridad con que los juzgados ordinarios den cumplimiento al plazo de 30 días para tramitar los archivos definitivos y de la articulación oportuna por parte de las defensas técnicas.

La Ley N.º 32735 castiga drásticamente a los integrantes de las fuerzas armadas y policiales; en el marco del fortalecimiento de la seguridad nacional y la lucha contra la delincuencia organizada en el Perú. La norma sanciona al policía o militar que instruya, provee, dote o colabore activamente con bandas o mafias criminales aprovechándose de su cargo, con penas de hasta 20 a 30 años de prisión. 

Finalmente, la ley fija una regla procesal determinante en su disposición complementaria Final Única: ordena a los jueces de la jurisdicción ordinaria el archivo definitivo, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, de plano y sin audiencia, de las investigaciones preparatorias o procesos en trámite contra miembros de las FF.AA. y la PNP investigados por los mismos hechos en el fuero militar. Esta medida dispone, además, la anulación automática de antecedentes policiales, penales y judiciales, así como el levantamiento inmediato de toda medida cautelar personal (prisiones preventivas). 

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