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El día 02 de julio de 2026 se publicó en El Peruano la Ley Nº 32684, una norma de alta relevancia para el sector seguridad, derecho penal y telecomunicaciones. Esta ley modifica el Código Penal, el Código de Ejecución Penal y el D.L. N.º 1688 con el claro objetivo de combatir la criminalidad organizada generada desde el interior de los penales.

En esta ocasión, la norma introduce nuevas modalidades agravadas y modificaciones sobre figuras delictivas que ya existen en el Código Penal. Lo que se busca es atacar la cadena de valor del delito en el ámbito penitenciario mediante: el agravamiento de penas para quienes facilitan las comunicaciones, la tipificación del uso de tecnología por parte de los internos y la redefinición de los límites procesales de la incautación de (…).

A continuación, se detallan las nuevas formas agravadas de esta norma: 

1. Sanciones agravadas para los internos y «facilitadores» (Artículo 368-A) 

La norma no solo castiga severamente al interno por la posesión y el uso de tecnología no autorizada; sino que eleva la valla de responsabilidad e implementa una forma agravada cuando el agente que comete o permite el hecho se vale de su condición específica de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público.

Con la modificación del artículo 368-A ahora se sanciona con pena de 10 a 15 años de privación de la libertad, sumado a la inhabilitación del abogado defensor, autoridad o servidor público que introduzca o permita el ingreso de equipos de comunicación o componentes análogos. Asimismo, se tipifica la omisión de denuncia de las autoridades penitenciarias ante el conocimiento de estos elementos, con penas de hasta 8 años. Esta es una de las modificaciones más severas al sancionar penalmente al abogado defensor y servidor o funcionario público ya el Estado deja de tratar esta conducta como una mera falta administrativa reconociendo que el «facilitador “es parte del crimen organizado carcelario.    

2. Posesión agravada por el uso para cometer delitos (Artículo 368-D)

El endurecimiento penal responde a la necesidad de neutralizar las operaciones de las mafias carcelarias y bandas de crimen organizado. 

Con la modificación del artículo 368-D se implementan las siguientes agravantes: 

Primer agravante: Si se demuestra que del uso del teléfono celular, fijo o accesorios no autorizados se cometió o intentó cometer un ilícito penal, la pena escala a un rango de no menor de 10 ni mayor de 15 años de pena privativa de la libertad. 

Segundo agravante: Si el interno utiliza el servicio de telecomunicaciones para cometer delitos, riesgos o amenazas potenciales que atenten contra la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana o la seguridad penitenciaria, la pena se eleva a un rango de no menor de 12 ni mayor de 15 años de pena privativa de la libertad.

El teléfono celular dentro de la prisión dejó de ser una simple falta disciplinaria para convertirse en la principal herramienta operativa para coordinar delitos graves en el exterior. Esto se vincula a la posesión material del objeto con la lesividad del acto realizado. Ahora no solo se castiga el peligro abstracto de tener un celular en la celda, sino que se sanciona con máxima severidad el daño provocado a la sociedad civil. 

4. El procedimiento de incautación y el control judicial (Artículo 37-C) 

La incorporación del artículo 37-C del Código de Ejecución Penal resuelve una discusión recurrente dentro de los centros penitenciarios. Anteriormente, las defensas de los internos argumentaban que la incautación de sus teléfonos móviles por parte del personal del INPE durante las requisas, vulneraba el derecho constitucional al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones (artículo 2, inciso 10 de la Constitución), bajo la premisa de que toda intervención requería mandato judicial previo en las intervenciones de flagrancia dentro de los penales de la siguiente manera: 

  • Actuación Policial: La PNP y el INPE conjuntamente pueden incautar y asegurar los equipos móviles hallados en operativos sin dilación. 
  • Garantía Constitucional: Se explicita que el personal interviniente no puede acceder al contenido del teléfono de forma directa. Para la visualización o extracción de datos (mensajes, llamadas, apps), se requiere obligatoriamente una autorización judicial previa, garantizando el debido proceso conforme al artículo 2, inciso 10 de la Constitución Política del Perú. 

5. Intervención excepcional en telecomunicaciones (D.L. N.º 1688) 

Bajo el amparo de los párrafos adicionados al artículo 8 del D.L. N.º 1688, ante indicios de delitos graves, el INPE puede requerir al Ministerio Público la autorización para realizar operativos temporales y focalizados de detección y neutralización de señales. Las empresas operadoras tienen la obligación legal de proveer el soporte técnico indispensable para estos fines. Si bien el incremento de penas busca un efecto disuasivo, el verdadero éxito de la Ley N.º 32684 dependerá de la capacidad operativa y presupuestal del INPE y la PNP para ejecutar los bloqueos tecnológicos y sostener el control interno de los establecimientos. 

Desde una perspectiva analítica, la ley dota de mejores herramientas punitivas y procesales a la fiscalía y las fuerzas del orden. No obstante, desde el punto de vista del sector privado (especialmente el de telecomunicaciones), exige revisar los protocolos de soporte ante requerimientos de la autoridad para evitar contingencias administrativas por falta de apoyo técnico inmediato.  

La Ley N.º 32684 endurece drásticamente el marco penal para combatir las mafias carcelarias en el Perú. La norma sanciona la extorsión mediante teléfonos públicos del penal con penas de hasta 25 años, mientras que el ingreso ilegal de celulares o cámaras se castiga con un máximo de 12 años.

Finalmente, la ley extiende estas restricciones y sanciones de telecomunicaciones a los centros penitenciarios del país. Asimismo, obliga a las empresas operadoras privadas a brindar el soporte técnico necesario para que el INPE y la Fiscalía ejecuten operativos temporales de neutralización de señales.

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