El Decreto Supremo N.° 002-2023-JUS modifica el Reglamento de la Ley N.° 30424, que determina la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por la comisión de ciertos delitos, como el cohecho, el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. Este cambio normativo tiene como objetivo potenciar la implementación de medios preventivos en el ámbito empresarial, fortaleciendo su eficacia en la lucha contra la corrupción y otros delitos económicos y estableciendo requisitos más específicos para resaltar su importancia. Los más relevantes son: la definición de “perfil de riesgo” (artículo 5), el compromiso del órgano de gobierno y la alta dirección (artículo 32), la obligación de contar con un encargado de prevención autónomo (artículo 33) y la implementación de procedimientos de denuncia (artículos 39 y 40),
Además, la modificación incluye criterios distintivos para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), lo que permite adoptar modelos de prevención en proporción al tamaño y capacidad de operación de la empresa. Esta medida se basa en la necesidad de evitar cargas administrativas desmedidas que dificulten la implementación de los modelos de prevención en empresas con recursos limitados.
Asimismo, se fortalece la función de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) como organismo regulador en la certificación y fiscalización de los modelos de prevención. Las compañías tendrán que evidenciar, con más exactitud, la efectividad de sus mecanismos internos para la identificación y prevención de delitos. La capacidad de la SMV y entidades fiscalizadoras serán fundamentales para garantizar un proceso de supervisión eficaz y equitativa, evitando interpretaciones normativas inciertas que produzcan inseguridad jurídica en el sector privado.
En una mano, la reforma del reglamento representa una oportunidad para consolidar una gestión de riesgos más organizada en las empresas. Esto se debe a que, se destaca la importancia de la cultura de cumplimiento dentro de las empresas. Aparte del simple cumplimiento formal de la norma, estas tendrán que desarrollar mecanismos eficaces que garanticen una conducta empresarial ética y alineada a los principios de integridad, lo que fomentará acciones de autorregulación que minimice la exposición de las empresas a penalizaciones. En la otra mano, el éxito de la modificación será un desafío, ya que dependerá en gran parte de como la viabilidad operativa del sector privado se adapta a la exigencia regulatoria. Una estricta aplicación de modelos de prevención podría crear obstáculos innecesarios para el funcionamiento de las empresas, mientras que una aplicación floja podría desvirtuar el objetivo de la normativa, y disminuir su influencia contra la corrupción y otros crímenes financieros
Para concluir, la modificación del Reglamento de Ley N.° 30424 mediante el Decreto Supremo N.° 002-2023-JUS representa un progreso en la consolidación de un marco regulatorio más preciso y flexible para la realidad empresarial. Su implementación debe tener en cuenta la necesidad de una regulación eficaz que, sin descuidar la prevención del delito, asegure que las empresas puedan funcionar en un contexto normativo claro y predecible. El reto principal será garantizar que el cumplimiento de estos modelos no se convierta en formalidad burocrática, sino en un mecanismo efectivo para fortalecer la transparencia e integridad en el ámbito corporativo.