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La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional anuló la resolución de primera instancia emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, que impuso 18 meses de prisión preventiva a Vladimir Cerrón Rojas, investigado en el marco del llamado “Caso Antalsis”, por los presuntos delitos de colusión agravada, cohecho pasivo propio y asociación ilícita agravada, en agravio del Estado. Con esto, la Sala define nuevamente el rumbo de las medidas coercitivas tomadas contra Cerrón Rojas, declarando fundados los agravios alegados por los abogados del procesado.

Estos agravios estaban relacionados con el derecho al principio de legalidad procesal penal, al dictarse prisión preventiva sin analizarse íntegramente los supuestos materiales establecidos para su dictado en el artículo 268° del Código Procesal Penal, ni jurisprudenciales (proporcionalidad de medida y duración del plazo. Asimismo, la defensa presentó otros argumentos que contribuyeron a la nulidad de la prisión preventiva, como la carencia de fundados y graves elementos de convicción que verifiquen la sospecha fuerte necesaria para la prisión preventiva y la falta de motivación en la resolución judicial.

Sobre esto último, la Sala advierte que no hay justificación alguna respecto a la duración de la medida de dieciocho meses solicitada por el Ministerio Público, solo mencionando la razonabilidad del plazo “para garantizar la sujeción al proceso durante los estadios procesales pendientes de desarrollar”, advirtiéndose que resulta imperativo que el juez de investigación preparatoria evalúe diversos aspectos, tales como el estado actual del proceso, la diligencia del fiscal en la conducción de la investigación preparatoria, la conducta del imputado, la complejidad del caso (que en el presente se ve referido a una presunta organización criminal), y el tiempo transcurrido entre la comisión del delito y el inicio del procesamiento. Incluso, advierten que, al no realizarse, constituye omisión grave y trascendente, por lo cual la Sala exhorta al juez del Séptimo Juzgado, Dr. Jorge Chávez Tamariz, a poner mayor celo en el desempeño de sus funciones.

Por último, ya asumida una irregularidad estructural en la formación de la resolución impugnada, la Sala desarrolla las cuatro reglas necesarias para la declaración de la nulidad propiamente dicha: a) Trascendencia, si es que la resolución venida en grado ocasiona un perjuicio concreto a la tutela jurisdiccional efectiva, en este caso, en su manifestación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y el principio de legalidad procesal penal, b) Protección, significando que el afectado por la resolución irregular no haya contribuido a que la misma contenga error, en este caso en concreto, la Sala determina que el imputado no ha incurrido en ello, c) Subsanación, dado el caso, es imposible reparar el defecto de la construcción de la resolución judicial, debido a que el Colegiado Superior requiere de una audiencia en cumplimiento de los principios de inmediación y contradicción, lo cual se debe dar en audiencia de primera instancia, con un correspondiente debate de fondo, por último, d) Conservación, no habiendo forma de conservar el acto procesal nulo pues no puede subsistir al haber afectado los derechos previamente desarrollados, que comportan una limitación a los derechos fundamentales en la medida aceptada (la prisión preventiva).

Con este desarrollo expuesto en su considerando vigésimo sexto, es que la Sala resuelve declarar fundado el recurso de apelación planteado por el abogado defensor del imputado Vladimir Cerrón Rojas y, en consecuencia, declara nula la Res. N.° 26, la cual varió la comparecencia con restricciones por prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses. En la misma línea, la Sala dispuso que otro juez de investigación preparatoria nacional emita nueva resolución conforme a ley, teniendo en cuenta los fundamentos que esgrimen en la resolución analizada.

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