El Decreto Supremo N.° 009-2025-IN fue publicado el pasado 9 de octubre, el Poder Ejecutivo dio un paso importante en la lucha contra la extorsión al aprobar el reglamento del Decreto Legislativo N.° 1611. Dicho reglamento busca poner en práctica, de forma concreta, las medidas especiales para prevenir e investigar la extorsión y los delitos relacionados, alineando su aplicación con el Código Penal y el Código Procesal Penal. La finalidad es poner fin a los vacíos legales y operativos que hasta ahora dificultaban una respuesta firme frente a formas complejas de criminalidad, como viene a ser la extorsión telefónica, el reglaje a empresarios o trabajadores y el cobro de cupos. El reglamento define su campo de acción, abarcando toda conducta, instrumento o medio vinculado a la extorsión o a delitos cometidos por bandas u organizaciones criminales. En esa línea se incorpora delitos conexos al homicidio calificado, sicariato, coacción, trata de personas, secuestro, robo agravado, estafa, daños y delitos informáticos. De esta manera, la norma delimita su alcance y evita desconciertos, permitiendo que nuevas herramientas se apliquen solo a los casos que realmente forman parte del fenómeno extorsivo, sin invadir otros aspectos del derecho penal en general.
I. Contexto y finalidad del Reglamento
El decreto legislativo introdujo un conjunto de medidas orientadas a fortalecer la respuesta del Estado frente al delito de extorsión, abordando dos frentes distintos pero complementarios. En primer Lugar, el aspecto técnico y probatorio, que busca mejorar la forma en que se captura, conserva y valida la evidencia recabada, principalmente en casos donde la prueba es compleja o de naturaleza tecnológica. Por otro lado, el aspecto operativo y táctico, centrado en proteger a quienes denuncian y permitir que las autoridades accedan a redes delictivas sin vulnerar derechos ni garantías procesales en el camino. Por lo que el DS N.º 009-2025 transforma ese mandato en procedimientos específicos, define quién solicita, quién autoriza, cómo se ejecuta, bajo qué principios, con qué plazos y qué controles se aplican. La idea es pasar de una norma declarativa literaria a un instrumento operativo, que sirva de guía tanto para las unidades policiales encargadas de la investigación como para las fiscalías y juzgados que supervisan su legalidad.
La finalidad del reglamento es mejorar la capacidad del sistema penal para esclarecer los hechos y sostener la prueba en juicio, sobre todo en delitos de impacto social y económico como la extorsión. En un contexto donde la informalidad y el temor muchas veces impiden denunciar, estas medidas dictadas buscan restablecer la confianza ciudadana mediante garantizar la reserva del denunciante, asegurar la calidad técnica de la prueba y fortalecer la infiltración legal y controlada de estructuras criminales. Todo ello en base a los principios esenciales como la legalidad, excepcionalidad y proporcionalidad.
II. Ámbito de aplicación y Delitos Conexos
El reglamento del Decreto Legislativo N.° 1611 tiene vigencia obligatoria en todo el territorio nacional. No se trata de una norma genérica, sino que se enfoca en los hechos, objetos y medios vinculados directamente con la extorsión y sus delitos conexos.
Además, la referencia a los delitos conexos (Art. 4, literal g) no es accesoria debido a que se reconoce a la extorsión como delito eje, alrededor del cual se articulan otras conductas graves que le sirven de apoyo y consecuencia. En ese sentido, se incluyen figuras como el homicidio calificado y el sicariato; el secuestro y la trata de personas; el robo agravado y la estafa; así como los daños y los delitos informáticos. Esta amplitud panorámica normativa permite activar las medidas especiales cuando exista una interdependencia funcional real entre delitos, es decir, cuando un hecho conexo contribuya a facilitar, ejecutar la extorsión. Ejemplos claros son el sicariato empleado para asegurar el cobro de cupos o el phishing y las intervenciones tecnológicas usados para chantajes telefónicos o amenazas digitales. Con esta delimitación, el reglamento evita enfocarse solo en la delincuencia común y se podrá concentrar en las redes organizadas que combinan violencia, intimidación y aprovechamiento económico de la víctima, garantizando así coherencia y proporcionalidad en la aplicación de la ley penal.
III. Muestras sonoras y Banco de Voces
1. Creación y finalidad probatoria
Uno de los ejes más innovadores del reglamento del Decreto Legislativo N.° 1611 es la creación del Banco de Voces (Art. 4 literal e), un sistema diseñado para transformar grabaciones dispersas en evidencias periciales confiables. Este banco se encuentra adscrito al Banco de Evidencias de Interés Criminalístico de la Dirección de Criminalística (DIRCRI) de la Policía Nacional del Perú y cumplirá un papel importante en la lucha contra la extorsión, donde la voz por medio de llamadas o mensajes de voz, son muchas veces, el principal medio de amenaza, coordinación o cobro.
No es solo un simple archivo de audios, sino de un repositorio especializado que regula cómo se registra, almacena y custodia la información sonora para asegurar que el dato de una grabación o fragmento de voz pueda considerarse una prueba pericial válida. Donde se considera un enfoque que permite unificar criterios técnicos y reducir el margen de impugnaciones durante el proceso judicial, fortaleciendo así la cadena de custodia y la fiabilidad de los resultados periciales.
2. Procedencia de las muestras y supuestos
En cuanto a la obtención de las muestras, se dispone que estas pueden ser tomadas directamente por la PNP durante la investigación preliminar o por disposición del Ministerio Público. El “Banco de Voces” también está facultado para recibir registros provenientes de denuncias ciudadanas, incautaciones, hallazgos o diligencias fiscales, reconociendo así que la evidencia acústica sonora puede tener múltiples orígenes: grabaciones hechas por las propias víctimas, interceptaciones legales o registros hallados en dispositivos electrónicos.
Es importante aclarar que, en todos los casos, se exige el respeto de las garantías constitucionales y de la cadena de custodia respectiva, lo que demanda identificar a quien toma la muestra, documentar las condiciones técnicas apropiadas, preservar la integridad del archivo y registrar su traslado y almacenamiento correcto. Adicional a ello, se remite a los supuestos procesales previstos en el Código Procesal Penal, como la flagrancia, las detenciones judiciales, otorgando sustento jurídico a la obtención de pericias sonoras y minimizando el riesgo de nulidades por prueba ilícita.
3. Homologación y manuales técnicos
La homologación forense (Art. 10) constituye el paso decisivo para convertir un registro de voz en prueba pericial válida y confiable. Es un procedimiento técnico a cargo de especialistas que comparan y relacionan grabaciones con el fin de determinar si existe o no coincidencia entre los registros analizados previamente. Cuando el resultado es positivo, el perito tiene la obligación de asentarlo formalmente en el Banco de Voces, completando así el ciclo de trazabilidad que garantiza que cada muestra pueda ser rastreada desde su obtención hasta su uso procesal.
Para asegurar la admisibilidad y fiabilidad de la evidencia, la Dirección de Criminalística (DIRCRI) cuenta con un plazo de sesenta días para aprobar los manuales y directivas técnicas que normarán todo el proceso: diseño del Banco, protocolos de toma de muestra, métodos de registro, cadena de custodia y control de acceso.
Estos manuales deben incluir parámetros concretos como la fecha, dispositivo, formato y nivel de ruido de fondo, sellado digital e identificación hash, roles de acceso y bitácoras, además de criterios de calidad y matrices de comparación acústica.
La meta es recabar un sistema pericial estandarizado y verificable.
Sin embargo, el reglamento también reconoce que el punto vulnerable de este proceso suele estar en la captura y custodia inicial de los audios. Grabaciones con ruido excesivo, fragmentos incompletos o el uso de aplicaciones que comprimen el sonido pueden comprometer la calidad técnica y, por tanto, el valor probatorio del mismo.
Por ello, se dictamina que todas las etapas sean protocolizadas, con formularios específicos, identificación del perito responsable y auditorías internas periódicas. Solo bajo este marco técnico y de control continuo, las grabaciones pueden sostenerse en un proceso penal como prueba eficaz frente al delito de extorsión.
IV. Denuncia y protección del denunciante
El reglamento busca disminuir las barreras que impiden denunciar el delito, tales como el miedo, desconfianza y exposición. Por ello impone a la PNP promover la denuncia oportuna y garantizar la reserva de la información y de la identidad del denunciante cuando lo solicite. Tanto la denuncia como la solicitud de protección son reservadas y no públicas, incluso frente a solicitudes de acceso a la información. Se implementa, además, un Canal Telefónico de Orientación 24/7, gratuito y confidencial (Art. 15), a cargo de DIRINCRI, que explica medidas preventivas y rutas de denuncia. Esta arquitectura comunicacional apunta a captar tempranamente casos que de otro modo quedarían en silencio, con mínimo riesgo para quienes se atreven a reportar.
La protección se otorga según nivel de riesgo por la Unidad Especializada en un máximo de tres días. Si el riesgo es moderado (Art. 18), procede la reserva de identidad: asignación de código de identificación secreto y prohibición de consignar la identidad real en actas y documentos durante la investigación preliminar. Si el riesgo es alto (Art.26, literal q), peligro inminente o violencia ya materializada, procede el botón de pánico antiextorsión (Art. 17) y el servicio de atención inmediata: canal de alerta directa para que la PNP brinde auxilio presencial ante hechos de reglaje, vigilancia o sometimiento. Este mecanismo se otorga por cuatro meses y puede prorrogarse.
La protección no se agota en la etiqueta: concedida la medida, la PNP debe intensificar el patrullaje de superficie en las inmediaciones del domicilio o centro de trabajo del denunciante y, cuando corresponda, aéreo con vehículos no tripulados, especialmente si el fenómeno afecta a un grupo poblacional o actividad económica específica (p. ej., mercados, flotas de transporte, gremios de construcción). Estas acciones se coordinan con gobiernos locales y serenazgo para lograr patrullaje integrado y disuasión efectiva. La trazabilidad de estas respuestas —tiempos de atención, rondas ejecutadas, actas de intervención— resulta esencial para defender la legalidad y eficacia de la medida ante un control judicial ulterior.
V. Técnicas especiales de investigación
El fenómeno de la extorsión no se sostiene en hechos aislados, sino en redes criminales estructuradas, muchas veces con roles definidos y niveles de protección interna. Enfrentarlas requiere algo más que un patrullaje o intervención telefónica, se exige operaciones encubiertas planificadas con precisión y ejecutadas dentro de límites legales estrictos. El reglamento establece los parámetros que deben guiar esas intervenciones, buscando equilibrar la eficacia operativa.
El texto regula cuatro tipos de agentes especiales (Art.4), cada uno con una función específica dentro de la estrategia investigativa:
- El agente encubierto, efectivo policial infiltrado que se introduce en el entorno criminal para recopilar información directa.
- El agente especial, una persona no policial, reclutada por su vínculo o conocimiento de las actividades ilícitas que se investigan.
- El agente revelador, integrante de la organización que decide colaborar desde dentro, aportando datos incriminatorios.
- Y el agente virtual, operador capacitado en tecnologías de la información para rastrear o esclarecer delitos en el entorno digital.
Estas figuras no se mueven al margen de la ley. Su actuación está sujeta a principios rectores esenciales (Art. 26); la legalidad (toda operación debe contar con autorización y control fiscal), excepcionalidad y subsidiariedad, proporcionalidad, reserva y no provocación del delito. Cada solicitud de operación encubierta debe ir acompañada de un plan de trabajo detallado, el perfil del agente, el plazo de ejecución y un registro reservado de las actuaciones. Este nivel de documentación permite mitigar riesgos y defender la licitud de los resultados ante cualquier control judicial.
Dentro del tráfico jurídico (Art. 31, numeral 31.2) o social de la organización criminal, los agentes pueden poseer, adquirir o transportar bienes, objetos o instrumentos del delito, o incluso suscribir documentos que aseguren su cobertura. Estas acciones quedan amparadas por una exención de responsabilidad penal, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, guarden proporcionalidad y no impliquen provocar la comisión del delito.
Además, el reglamento establece la obligación de confidencialidad (Art. 27): todo funcionario que acceda a la identidad real o ficticia del agente debe resguardar ese dato bajo secreto. En paralelo, se regula también el uso de informantes o confidentes, quienes pueden recibir una compensación económica por su colaboración. La identidad de estas fuentes queda protegida bajo directivas clasificadas, y el testigo policía no puede ser obligado a revelar sus nombres. Con estas previsiones, se busca evitar filtraciones y preservar la seguridad operativa de quienes intervienen.
Pese a este marco, el mayor punto de riesgo sigue siendo la provocación delictiva (Art. 32): cuando la participación del agente se convierte en inducción al delito, todo el caso puede verse comprometido. Por lo tanto, en la práctica se aconseja mantener una planificación rigurosa y auditable, definiendo reglas de aproximación, establecer matrices de riesgo con niveles de alerta, registrar incidentes críticos y documentar la justificación de cada decisión operativa, manejar documentación precisa y coherente que no solo protege al agente, sino que fortalece la validez procesal de la evidencia obtenida.
VI. Implementación
Su ejecución debe realizarse con cargo al presupuesto institucional existente, lo que implica un compromiso de priorización, capacitación y control operativo dentro de las entidades involucradas. Este enfoque obliga a que la política contra la extorsión no dependa de asignaciones extraordinarias, sino de una gestión eficiente de los recursos disponibles y del fortalecimiento de la coordinación interinstitucional.
El texto fija plazos concretos y verificables para la puesta en marcha de las medidas, marcando un cronograma de acción inmediata:
- Dirección de Criminalística (DIRCRI) – Banco de Voces: 60 días para aprobar los manuales y directivas técnicas sobre diseño, protocolos de toma, registro, custodia y trazabilidad de las muestras sonoras.
- Policía Nacional del Perú (PNP) – Botón de Pánico y Servicio de Atención Inmediata: 90 días para emitir la directiva que regule su activación, respuesta, seguimiento y cierre de casos.
- PNP – Patrullaje Estratégico: 60 días para aprobar un Plan General de Operaciones, con criterios de focalización territorial y mecanismos de coordinación con gobiernos locales y serenazgo.
- PNP – Informantes, confidentes y protección de agentes: 60 días para adecuar sus normas internas sobre registro clasificado, confidencialidad y mecanismos de compensación económica.
- Ministerio del Interior (MININTER) – Dirección General contra el Crimen Organizado: 90 días para elaborar un informe de evaluación integral sobre la efectividad de los mecanismos de protección al denunciante, con base en los reportes remitidos por las direcciones especializadas.
Estos plazos son más que formalidades, ya que constituyen compromisos institucionales medibles que permitirán verificar si la norma opera o solo describe. Para ese propósito, el propio reglamento sugiere indicadores de seguimiento que permitirán evaluar su impacto real:
- Banco de Voces: número de muestras válidas registradas, tasa de homologaciones positivas, tiempos promedio de pericia, incidencias de cadena de custodia y hallazgos de auditoría interna.
- Protección al denunciante: tiempos de activación de medidas, frecuencia de uso y efectividad del botón de pánico (casos atendidos y tiempos de respuesta), número de patrullajes asociados y nivel de prevención de revictimización.
- Técnicas especiales de investigación: número de planes operativos aprobados, auditorías de proporcionalidad realizadas, incidentes de provocación detectados (meta: cero) y mantenimiento de la reserva de identidades sin filtraciones.
Todo ello permitirá que la gestión pública mida resultados más allá del cumplimiento formal de los plazos. El reglamento debe ser una herramienta de mejora institucional, capaz de transformar la capacidad de respuesta del Estado mediante procedimientos verificables, protección real y evidencia sólida.
VII. Recomendaciones prácticas por actor del sistema
La eficacia de su aplicación del reglamento en mención dependerá, en gran medida, de cómo fiscalías, Policía Nacional y defensa técnica asuman sus roles en la recolección, control y contraste de la evidencia. A continuación, algunas pautas prácticas.
Para las fiscalías: Es fundamental diseñar una teoría del caso clara que justifique la necesidad y proporcionalidad de las técnicas especiales de investigación, demostrando que las alternativas ordinarias fueron agotadas. Los fiscales deben exigir los protocolos técnicos de la DIRCRI sobre micrófonos, muestreo y cadena de custodia del audio, así como las bitácoras del Banco de Voces y las matrices de comparación utilizadas durante la homologación. También deben verificar los planes de trabajo de los agentes encubiertos o especiales, asegurando que existan límites operativos definidos por escrito y realizar un control posterior documentado de cada actuación.
Para la Policía Nacional del Perú.: Resulta indispensable implementar formatos únicos para la toma de muestras de voz y listas de verificación para la cadena de custodia. Es prioritario capacitar al personal en manejo técnico de audio, controlando la calidad mínima, la presencia de ruido, el formato y la preservación del archivo.
Además, deben fortalecerse los registros reservados y los mecanismos digitales de custodia, asegurando trazabilidad completa.
Para la defensa técnica: El rol de la defensa no se limita a cuestionar, sino a garantizar que la severidad del Estado se ejerza dentro de los límites de la legalidad y la proporcionalidad. Por lo que, resulta esencial auditar la integridad y origen de los archivos sonoros, exigir una metodología pericial transparente y reproducible, y verificar que las técnicas especiales aplicadas respeten los principios de subsidiariedad y no provocación. Asimismo, debe comprobarse que la identidad de los agentes haya sido protegida conforme a las reglas, evitando contaminación probatoria, y contrastar los informes de patrullaje o activación del botón de pánico con los protocolos aprobados.
Conclusión
El reglamento del Decreto Legislativo N.º 1611 representa un avance concreto en la lucha contra la extorsión y sus delitos conexos. No es una norma declarativa, sino un andamiaje operativo que por fin dota al sistema de herramientas estandarizadas, protocolos y mecanismos verificables. Su valor radica en haber organizado tres frentes esenciales: la homologación de la evidencia sonora, la protección real del denunciante, y la regulación de las técnicas especiales de investigación.
Sin embargo, su eficacia depende mucho de la práctica. Si se respetan los límites legales y éticos, donde la legalidad, la proporcionalidad y la no provocación del delito actúen como verdaderas barreras de contención; y si existe una coordinación efectiva entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, capaz de ejecutar el cronograma de implementación y documentar cada decisión con rigor técnico y transparencia institucional.
Este reglamento puede reducir los tiempos de investigación, fortalecer la recabación de las pruebas sonoras y recuperar la confianza ciudadana en la denuncia frente al delito y en la justicia penal. Al cambio, una mala ejecución, corre el peligro de generar las nulidades, pérdida de evidencia, fiabilidad y confianza en el denunciante.
El Estado trazó la norma; ahora, la tarea es de las instituciones aplicar protocolos seguros, formación y control, para que la respuesta penal frente a la extorsión no sea solo más la correcta, sino también justa y proporcional.
Bibliografía:
Ministerio del Interior. (2025, 9 de octubre). Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1611, medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, y modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal [Decreto Supremo]. El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2446357-1