Compartir en:

LinkedIn

Gustavo Gutiérrez Ticse, Magistrado del Tribunal Constitucional, propone una consideración sobre la implementación de la Ley N.º 31012 y su posible aplicación a los ronderos. Esta ley, que el Tribunal Constitucional declaró constitucional, prevé que no se podrá aplicar detención preliminar ni detención preventiva contra los oficiales de policía que, en el ejercicio de su función, provoquen lesiones o muerte. Si bien el objetivo es asegurar que los agentes de policía puedan actuar sin miedo a represalias penales cuando luchan contra el crimen, la ley ha recibido muchas críticas, ya que se piensa que podría conducir a la impunidad si no se definen restricciones claras a su implementación. La protección brindada a la policía debe equilibrarse con mecanismos de control para prevenir que la normativa se transforme en un método de evasión en posible abusos o excesos en el uso de la fuerza.

A pesar de los desafíos constitucionales, ya que las rondas campesinas no están incluidas en la estructura de seguridad pública del Estado, se sugiere la opción de que la protección estipulada en la Ley N.º 31012 también alcance a los ronderos. Aunque la Constitución reconoce y protege a las rondas campesinas, su comportamiento debe ubicarse dentro de los principios del debido proceso y los derechos fundamentales. Ofrecerles protección parecida a la de la PNP podría provocar disturbios en el sistema legal, ya que los ronderos no son representantes del Estado, sino una organización comunitaria con independencia en sus resoluciones, pero siempre bajo la regulación de la Constitución y la ley. La impunidad de sus acciones puede provocar disputas con el sistema de justicia y con el principio de igualdad frente a la ley.

Un punto clave que el magistrado Gutiérrez trata es el uso excesivo de la prisión preventiva en el Perú. En la actualidad, es una práctica frecuente utilizada por el Ministerio Público y el Poder Judicial, lo que ha provocado que cerca de 35,000 individuos se hallen en prisión sin un veredicto definitivo. La aplicación desmedida de la prisión preventiva no solo impacta a los acusados, sino que también debilita el sistema penitenciario al asignar fondos a individuos que todavía no han sido sentenciados, en vez de centrarse en la rehabilitación de los ya condenados. El sistema judicial del Perú necesita reformar su aplicación y el Tribunal Constitucional desempeña un rol importante en asegurar que esta medida preventiva se emplee de forma excepcional, proporcional y justificada.


Aunque la inseguridad ciudadana es un asunto serio que exige soluciones efectivas, cualquier cambio legal debe acatar los principios constitucionales y prevenir la creación de espacios de impunidad. La extensión de la Ley N.º 31012 a los ronderos debe ser analizada con cautela, pues su aplicación indiscriminada podría entrar en conflicto con el sistema de justicia y los derechos fundamentales.

Deja una respuesta

Continúa leyendo
Nuestra asesoría y defensa comprende en el ámbito procesal penal, la asistencia legal directa ante las instancias policial y fiscal, tanto en las citaciones a declaraciones como en las diversas actuaciones de pruebas periciales, para ello el Estudio cuenta con asesores técnicos externos en materia de criminalística, medicina legal, grafotécnica y pericias contables.

Obtenga una consulta gratuita y un presupuesto