La Superintendencia de Banca y Seguros SBS ha emitido la resolución N.° 03622-2025. Esta marca un capítulo nuevo en la regulación de los juegos y apuestas a distancia en el Perú. Esta norma establece un marco sólido y preventivo dentro de la política nacional de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, incorporando al sector de juegos y apuestas en línea dentro de los sujetos obligados a implementar mecanismos de cumplimiento y control interno. La finalidad de esta norma es garantizar que las empresas de este sector adopten políticas eficientes de evaluación y mitigación de riesgos, dando un paso importante para alinearnos con los estándares internacionales de transparencia y responsabilidad empresarial. Con esta resolución, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) junto con la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) refuerza la supervisión de una actividad que, por su naturaleza digital y el volumen de sus operaciones, puede ser susceptible de utilización con fines ilícitos.
La resolución dispone la obligatoriedad de implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) en todas las empresas dedicadas a este rubro. Este sistema constituye un conjunto operativo y normativo de medidas internas. Estas están comprendidas por políticas institucionales, auditorias, procedimientos de control interno y capacitación a los empleados para identificar y evaluar riesgos que puedan constituirse en los delitos mencionados previamente. El objetivo es generar que las empresas que se dedican al sector de juegos y apuestas en línea desarrollen un trabajo preventivo siguiendo un enfoque basado en riesgos de conformidad con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La norma establece la designación de un oficial de cumplimiento o Compliance Officer el cual asume la responsabilidad sobre la eficacia del SPLAFT. Su labor consiste en supervisar mantener y ejecutar este sistema. El oficial designado debe reunir ciertas cualidades para cumplir este rol, tales como idoneidad profesional, autonomía funcional y acceso directo al órgano administrador siendo este un nexo inmediato entre el órgano administrativo y el administrado. Esto es una garantía para la independencia en la toma de decisiones y su capacidad para poder detectar y reportar oportunamente operaciones sospechosas en estas plataformas a la Unidad de Inteligencia Financiera a través del sistema de Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea (ROSEL). La designación del Oficial de Cumplimiento es una pieza fundamental en la organización del cumplimiento normativo, generando una cultura de transparencia y control preventivo para evitar la comisión de estos delitos.
Otro componente fundamental de la norma es la supervisión constante a los movimientos y operaciones financieras generadas por usuarios en estas plataformas de juego y apuestas en línea. Las empresas deberán seguir ciertos lineamientos para cumplir con las regulaciones impuestas por este artículo.
La primera medida impuesta es la obligatoriedad de mantener un Registro de Operaciones (RO) vigente y actualizado. Dentro del registro de operaciones es de cumplimiento obligatorio registrar las operaciones de depósito que equivalgan o superen los $2,500 dólares americanos o el equivalente en la moneda nacional u otras monedas. Por otro lado, las apuestas ganadoras que el “Premio” resulte mayor o equivalente a los $2,500 dólares americanos también tendrán que ser registradas.
Asimismo, la persona jurídica tiene la obligación de comunicar a la unidad de inteligencia financiera cualquier actividad o movimiento que resulte sospechoso sin perjuicio de los montos involucrados. Para salvaguardar el objetivo de la norma y la celeridad de los actos, los sujetos obligados tienen un plazo máximo de 24 horas para reportar las operaciones desde que estas sean calificadas como sospechosas. Es importante mencionar que los plazos para calificar una operación como sospechosa pueden variar dependiendo de la naturaleza y complejidad de la operación.
Estas obligaciones permiten la trazabilidad de las operaciones creando una estrategia preventiva para poder alertar y permitir a las autoridades identificar patrones de riesgo y, por lo tanto, evitar el uso de las casas de apuestas y juego en línea para cometer actos ilícitos. Por otro lado, en el caso que estos se comentan la trazabilidad facilita a las autoridades sancionar a los autores de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La resolución hace énfasis en la obligación de conocer al cliente y al beneficiario final, parte fundamental del sistema SPLAFT. En los artículos 14, 15 y 16 se establece un marco detallado de la debida diligencia, exigiéndose a los obligados a identificar, verificar y monitorear a sus clientes, así como también conocer quién será el beneficiario de los fondos retirados. Este proceso no solo consiste en la recopilación de los datos proporcionados, sino también en la verificación activa de estos. El sistema tiene un tratamiento diferencial de datos en los cuales analiza proporcionalmente el riesgo de cada cliente, especialmente cuando se trata de personas expuestas políticamente (PEP) o de sujetos con operaciones inusuales. Con estas regulaciones la norma fortifica la trazabilidad, transparencia y, en especial, el control preventivo de este sector.
La resolución N.° 03622-2025 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP representa un avance significativo en el fortalecimiento de un marco regulatorio para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a través de plataformas de juegos y apuestas a distancia. Al incorporar a estos sujetos obligados a la normativa, el Estado Peruano refuerza su compromiso a la transparencia e seguridad financiera dando un paso más cerca a los estándares internacionales.
El establecimiento del sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo genera una estructura interna de control que favorece a la detección temprana de operaciones o movimientos sospechosos, el control de riesgo y consolidando practicas muy importantes de cumplimiento normativo.
Por otro lado, la implementación del registro de operaciones y los plazos para reportar operaciones sospechosas, refuerza la trazabilidad de los movimientos y promueve la rapidez de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) para poder detectar los ilícitos.
A su vez, al exigir la identificación y verificación del cliente como la del beneficiario final, y al establecer niveles de diligencia diferenciados según el grado de riesgo que se presente, el Estado está fortaleciendo y generando un enfoque moderno en concordancia con los estándares internacionales de cultura de cumplimiento y responsabilidad corporativa.
Para concluir, la norma no solo protege la integridad del sistema financiero, sino que también solidifica un modelo preventivo y de autorregulación en un sector de alto riesgo como lo es las apuestas y juegos en línea. Esta norma reafirma un compromiso del estado hacia un camino de trasparencia y seguridad económica para sus ciudadanos.