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La Ley N.° 32451, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de setiembre de 2025, constituye un hito normativo en el marco de la evolución de la política criminal peruana en materia de delitos informáticos y de telecomunicaciones. A través de esta norma se modifica la ley N.º 30096 (ley de delitos informáticos) así como el Código Penal (D. Leg. N.º 635) con el objetivo de incorporar nuevas figuras delictivas en nuestro ordenamiento jurídico

El fundamento para esta reforma es claro, es imprescindible para la seguridad la trazabilidad de la comunicación móvil. En la lucha contra la extorsión, el fraude, la criminalidad organizada y delitos similares, existe dificultad al identificar los responsables de los ilícitos cometidos ya que muchas veces usan líneas anónimas como medio para delinquir. Con esta ley el estado está cerrando vacíos normativos aprovechados por organizaciones criminales para abusar de la ciudadanía con facilidad.

De otra parte, es reforzar la seguridad por el lado de las empresas del sector al darles responsabilidad de control y verificación sobre sus usuarios. Esto agregara un filtro más para la protección de la población.

Los artículos modificados son los siguientes:

Artículo 1. Incorporación del artículo 9-A en la Ley N.º 30096, Ley de Delitos Informáticos Se incorpora el artículo 9-A en la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, con la siguiente redacción:  
Artículo 9-A.- Activación de una SIM Card o de una línea de servicio móvil sin consentimiento del titular El que, mediante sistemas informáticos u otro mecanismo, active una SIM Card o una línea de servicio móvil en la plataforma de abonados de una empresa operadora sin el consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del titular sea falsa o errónea, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal”.  

El artículo 9-A de la Ley N.° 30096 tiene como finalidad poner freno a las llamadas activaciones “fantasma”, pues estas líneas móviles anónimas generan este espacio digital anónimo, que es inaceptable ya que atenta contra la seguridad de todos. Para la comisión del delito no requiere esperar a que ocurra un fraude o extorsión, ya que la sola activación de este Sim Card o línea de servicio móvil configura este delito.

Al imponer esta medida los legisladores apuestan por disuadir la práctica de activaciones ilícitas, así como también prevenir la conformación de organizaciones criminales que usen esta práctica como medio facilitador para extorsiones, estafas y otros delitos graves poniendo en riesgo la seguridad de todos.

Artículo 2. Modificación del artículo 222-B del Código Penal, Decreto Legislativo N.º 635 Se modifica el artículo 222-B del Código Penal, Decreto Legislativo N.º 635, en los siguientes términos:  
Artículo 222-B.- Posesión ilegítima de una SIM card u otro medio activado que esté asociado a una línea de servicio móvil El que provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal. Si el agente adquiere o posee el SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.  

Este artículo prevé sanciones distintas para ambos lados del intercambio. El que provee, comercialice o facilite la activación de SIM cards o líneas de servicio móvil será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor a 5 ni mayor a 9 años. Por otro lado, el que adquiere o posea este SIM card o línea de servicio móvil activadas ilegalmente será reprimido con una pena privativa de libertad no menor a 4 ni mayor a 8 años

El legislador establece una diferenciación clara entre los dos agentes involucrados en la circulación de SIM cards ilegales. en el delito ya que la penalidad más grave recae sobre el que provee, comercialice o facilite la activación pues son considerados el núcleo de la operación que alimenta el mercado de estos SIM cards, que facilitan la comisión de delitos graves reconociendo su rol como proveedores de instrumentos para redes criminales.

El poseedor individual también es sancionado debido a que el legislador reconoce que este agente, aunque su participación sea menor contribuye a mantener el mercado de estos instrumentos a flote. Por ese motivo también se le asigna una sanción.

Artículo 3. Incorporación del artículo 272-B al Código Penal, Decreto Legislativo N.º 635 Se incorpora el artículo 272-B en el Código Penal, Decreto Legislativo N.º 635, con la siguiente redacción:  
  “Artículo 272-B.- Comercialización ilegal de servicios públicos móviles El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”.  

El artículo 272-B recientemente incorporado sanciona la venta de servicios móviles (SIM CARD-Línea de servicio móvil) de forma ambulatoria o en la vía pública, sin autorización con pena privativa de libertad no menor a 1 ni mayor a 4 años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Con esta modificación el legislador busca formalizar la venta de líneas móviles que es conocida por su carácter informal. El problema con la falta de control es que facilita la activación de SIM cards sin verificación de identidad, esto facilita las extorsiones, fraudes y otros delitos que son facilitados por el anonimato.

Los legisladores reconocen que estas prácticas, aunque menores, tienen repercusión directa en la facilitación de estos crímenes, al impactar directamente en la pérdida de la trazabilidad de las comunicaciones vía móvil. Por ese motivo es que se sanciona esta práctica, ya que se ve afectada la seguridad publica digital.

ÚNICA. Modificación del artículo 16 de la Ley N.º 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL Se modifica el literal f) del artículo 16 de la Ley N.º 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, en los siguientes términos:  
  Artículo 16.- Obligaciones de las entidades supervisadas Las entidades supervisadas se encuentran obligadas a: […] f) Proporcionar y facilitar al OSIPTEL, a través de herramientas informáticas, el acceso a toda la información del proceso de comercialización, contratación y activación de los servicios públicos de telecomunicaciones en donde se identifique al personal que interviene, para que sea entregada al Ministerio Público, a la Policía Nacional del Perú y a las demás entidades que lo requieran”.  

La nueva normativa fortalece significativamente a OSIPTEL (Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones), dándole mayores facultades para fiscalizar y supervisar todas las operaciones de activación y distribución de líneas móviles. OSIPTEL y las operadoras están requeridas a informar directamente al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú sobre los procesos de activación de los SIM cards. Los legisladores reconocen que sin dar este primer paso no sería factible garantizar la trazabilidad de las líneas móviles utilizadas. Con esta modificación OSIPTEL deja de ser un simple ente administrativo que regula la conducta a convertirse a un participe directo de la prevención e investigación de estos delitos.

Esta también indica que OSIPTEL debe contactar directamente con el Ministerio Público en caso encuentre indicios de la comisión de un delito. Esto es una parte fundamental para el control ya que permite que los hallazgos no queden en expedientes administrativos sin consecuencias penales. Esto permite que la información recabada por OSIPTEL sea incorporada en un proceso penal.

Conclusión:

En conclusión, la ley N.º 32451 significa un avance importante en la protección y seguridad digital de los ciudadanos.  Al tipificar como delitos la activación ilegal de líneas móviles, la posesión y tráfico de SIM cards irregulares, así como la venta informal de servicios móviles. Se busca erradicar estos problemas de fondo, esto dificulta a las redes criminales acceder a esta herramienta tan usada hoy en día para sus actividades ilícitas, reduciendo en lo más posible este espacio anónimo digital que atenta contra la seguridad ciudadana.

Por otro lado, es importante recalcar el rol fundamental que la norma le proporciona a OSIPTEL para la prevención e investigación de estos delitos. Las facultades otorgadas a OSIPTEL, buscan generar un estándar mínimo de seguridad a la ciudadanía. Este control no es solo una herramienta disuasiva para las redes criminales sino es un mecanismo que facilita la persecución de presuntos hechos ilícitos por la información que fue recabada.

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