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La Ley N.° 32446 incorporó al Código Penal el artículo 318-B bajo el nombre de “criminalidad sistemática”. La regla es clara y severa: cadena perpetua para quien, mediante municiones, armas de fuego (militares o civiles), explosivos u otros de similar naturaleza, realice o provoque secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado o robo agravado, y, con ello, genere zozobra o terror en la población, incluso en una parte de ella. La intención es separar de la respuesta penal ordinaria aquellas conductas que, por su método y su efecto, trascienden a la víctima individual y quiebran la normalidad social. Esa finalidad es legítima, pero su cumplimiento depende de cómo se interprete y aplique el tipo penal.

El articulo 318-B no puede convertirse en un agravante de aplicación indiscriminada. Exige un plus respecto de los tipos base en dos planos. Primero, en la forma de ejecución: la ley menciona armas de fuego, explosivos y “otros de similar naturaleza”. Esta última expresión no equivale a “cualquier objeto peligroso”; debe leerse restrictivamente, referida a instrumentos intrínsecamente capaces de producir daño indiscriminado o intimidación masiva, como artefactos explosivos o incendiarios y armas automáticas. Con esa pauta se preserva la taxatividad de la norma, se evita castigar por la mera peligrosidad del objeto y se mantiene la lógica de una figura de excepción, no de uso automático.

El segundo plano es el impacto en la comunidad. “Zozobra o terror en la población” no es una etiqueta retórica, sino un resultado que debe probarse con señales objetivas y verificables, tal como cierres de comercios o colegios, suspensión de transporte y servicios, evacuaciones, circulación amplia de mensajes intimidatorios, despliegues armados que paralizan barrios, mercados o rutas. Si la ley impone de entrada la pena más alta del catálogo, el estándar probatorio y subjetivo también debe ser elevado: al menos que la persona sabía y aceptó que su forma de actuar iba a producir ese efecto colectivo, algo que se infiere del lugar y momento escogidos, de la exhibición del arma o del explosivo, de la reiteración de hechos, del control del territorio o de la logística empleada. Sin ese plus social acreditado con solvencia, corresponde aplicar el delito base con sus agravantes, sin forzar la calificación tipificada del artículo 318-B.

Además, el propio texto requiere dos ajustes interpretativos sencillos. La lista de delitos aparece unida por “y”, pero la única lectura compatible con la finalidad del artículo es disyuntiva: basta uno de esos delitos si se prueba el uso de medios de alto poder lesivo y el impacto social. A su vez, aunque literalmente diga “sistemática”, dicha exigencia no figura como requisito expreso. Para que la cadena perpetua sea proporcional, resulta razonable exigir una sistematicidad material como puerta de entrada: patrón de hechos o capacidad instalada que haga reproducible la amenaza, visible en organización funcional, logística y acceso estable a armas o explosivos. Con ese alcance, el artículo 318-B queda reservado para “macroviolencia” real.

La posición del artículo 318-B dentro del sistema penal requiere de fronteras claras. Cuando el fin es lucrativo y el método armado impacta a la comunidad, el cauce puede ser el 318-B. Cuando la finalidad es política o ideológica y busca coaccionar al Estado mediante el miedo, el encuadre corresponde a terrorismo, no a criminalidad sistemática. O cuando existe una organización criminal, pero sin terror social probado, debe aplicarse las reglas de organización criminal en concurso con el tipo base. Esta estructura evita concursos artificiosos y dobles puniciones por el mismo desvalor, y mantiene a la criminalidad sistemática como lo que es: última ratio para casos extremos.

También importa la coherencia de la escala de penas. Varios de los delitos base no contemplan, como regla, la cadena perpetua; tampoco el régimen general sobre fabricación, porte o uso ilícito de armas la impone por sí mismo. Aquí la sanción máxima aparece desde el inicio porque el foco no es el arma en abstracto, sino el uso de medios de alto poder para generar terror social. Esa asimetría solo se justifica si el 318-B se aplica excepcionalmente, con prueba empírica sólida del impacto colectivo y una delimitación estricta de los medios comprendidos.

En la práctica, la acusación y juzgamiento requieren de una teoría del caso coherente. El eje probatorio debe cubrir, de manera acumulativa, tres aspectos: un medio intrínsecamente idóneo para infundir temor generalizado (armas de fuego o explosivos en sentido estricto, verdaderos o análogos); un resultado comunitario probado con evidencia verificable; y una sistematicidad material que explique por qué el asunto trasciende el delito base agravado. Cuando alguna de estas columnas no se sostiene, lo correcto es retroceder al tipo originario. Este filtro protege la proporcionalidad y evita que el 318-B se convierta en un atajo punitivo que, por su severidad, termine fragilizando condenas en instancias superiores.

Por último, la reforma envía una señal de firmeza, pero solo será efectiva si va de la mano con capacidad institucional. Endurecer la ley no sustituye la investigación de calidad, la trazabilidad de armas, la persecución de economías ilícitas, el control penitenciario ni la inteligencia territorial. Una política penal seria une normas claras con instituciones capaces de demostrar en la prueba que existió temor social real y atribuible, y que el uso de medios especialmente peligrosos fue el núcleo del injusto penal.

Aplicado con prudencia, prueba sólida y criterios claros, el artículo 318-B puede cumplir un rol útil frente a fenómenos de macroviolencia que paralizan comunidades. El perímetro está trazado, medios especialmente peligrosos, impacto social y cadena perpetua; ahora corresponde a la práctica judicial fijar umbrales objetivos sobre qué es un “medio similar”, cómo se acredita el impacto comunitario y cuándo existe patrón o capacidad instalada. Con esos estándares, la “criminalidad sistemática” será una figura de excepción al servicio de la paz pública; sin ellos, se arriesga a convertirse en un rótulo expansivo que desordene el sistema penal.

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