El pasado 23 de mayo se ha publicado la Ley N.° 32345 que crea el sistema nacional de justicia especializado en flagrancia delictiva, instaurándose unidades de flagrancia delictiva para dar una respuesta célere, inmediata y eficaz a los delitos que se intervengan en flagrancia. Dicha ley representa un avance operativo interinstitucional frente a la ola de crímenes perpetrados en situaciones de flagrancia, por lo que el diseño legislativo busca establecer mecanismos funcionales que colaboren en la lucha contra los flagelos de la inseguridad ciudadana. Dado ello, los principios que guían la actividad de este nuevo diseño operativo son:
- Unidad de la actuación: Busca un trabajo articulado y concertado entre los operadores del sistema especializado en flagrancia.
- Autonomía institucional: La articulación de los operadores se efectúa bajo el respeto de sus competencias constitucionales y legales.
- Eficacia: Las diferencias entre las acciones de articulación se resuelven orientando su organización al cumplimiento de sus fines.
- Celeridad Procesal: Coadyuvar a la eficacia y eficiencia del proceso penal inmediato.
- Exclusividad y especialidad: Se requiere que los operadores sean especialistas con el fin que el sistema de flagrancia sea idóneo para enfrentar a la criminalidad.
En vista de ello, se observa que, frente a ineficiencia del proceso penal ordinario para dar una respuesta estructuralmente sólida al flagelo de la delincuencia cometida en situaciones de flagrancia, se ha visto la necesidad de evitar las dilaciones del proceso penal ordinario cuando la evidencia del delito es directa, asimismo, se establece protocolos comunes de actuación interinstitucional que buscan evitar la fragmentación de las instituciones del sistema penal con el fin de coadyuvar a un sistema coordinado entre los distintos operadores que luchan contra la criminalidad; finalmente, la ley advierte que la actuación interinstitucional requiere de funcionarios especializados para brindar efectividad al sistema penal y afianzar la profesionalización de la justicia penal.
En la línea sobre las potenciales críticas a la presente ley, se presentan riesgos latentes de la automatización de la justicia, puesto que el péndulo entre la efectividad de la justicia y el respeto de los derechos fundamentales de las personas representa una zona gris de permanente conflicto, asimismo, se requiere ponderar su debida aplicación conforme a los casos de flagrancia que se presenten en nuestra realidad, debido a que se debe discriminar entre los delitos que requieran actos de investigación adicionales dada su complejidad y aquellos delitos que guardan suficiencia probatoria con la prueba directa propia de los delitos cometidos en flagrancia, para ello, el artículo 15° de la presente ley precisa:
“Artículo 15. Procedimiento en el caso del detenido en flagrancia. –
El detenido en flagrancia debe ser trasladado de manera inmediata, bajo responsabilidad funcional, a la Unidad de Flagrancia Delictiva para determinar su situación jurídica. Se exceptúan las detenciones por delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y aquellos cometidos por organizaciones criminales, en los cuales el plazo máximo de detención es de quince días naturales, así como para aquellos delitos que se excluyan expresamente en el protocolo interinstitucional. En caso de contienda de competencia, continúa en el trámite de la investigación el fiscal que previno, hasta que se dirima o determine la competencia, bajo responsabilidad funcional.”
Dado ello, también no se debe soslayar la necesidad de llevar a cabo un financiamiento real para su debida implementación dado que se exige herramientas necesarias a nivel de infraestructura y medios tecnológicos, así como personal capacitado para que la presente ley tenga fuerza operativa y no únicamente decorativa.
Adicionalmente, la ley representa cambios al proceso penal, las cuales deben reflexionarse con el fin de no representar abusos frente a los derechos fundamentales de las personas, para ello, frente a las particulares modificaciones a la ley procesal, la defensa técnica debe estar alerta a la correcta notificación y citación a la audiencia única, así como a un adecuado control sobre la detención de sus patrocinados y, de ser el caso, del arresto ciudadano. Asimismo, debe velar para que el juez, conforme al artículo 447° inciso 4) de la ley procesal penal, haga un control material sobre la legalidad de la detención y sobre el efectivo cumplimiento de los requisitos para la procedencia del proceso inmediato, así como un adecuado control sobre la procedencia de las medidas coercitivas que requiera el Ministerio Público imperando la razonabilidad y debida motivación por encima de criterios de pura eficacia.
Finalmente, se observa que la presente ley marca un avance importante en la respuesta institucional a los delitos en flagrancia, proponiendo un sistema articulado, especializado y tecnológicamente respaldado. Sin embargo, su éxito dependerá no solo de la normativa sino de la implementación efectiva, el respeto de los derechos fundamentales y la garantía de condiciones equiparables en todo el territorio. Sin una vigilancia constante, podría correr el riesgo de priorizar la rapidez sobre la justicia sustantiva, afectando la legitimidad del proceso penal y los derechos de las personas involucradas.