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Manuel Luján Túpez, juez supremo y coordinador del Subsistema de Extinción de Dominio del Poder Judicial, propone una reflexión sobre la implementación de la figura y su repercusión en los derechos reales. La extinción de dominio, empleada para incautar bienes utilizados en actividades ilícitas, es un instrumento de suma importancia para la lucha contra el crimen organizado, el tráfico de drogas y la corrupción. No obstante, la ocupación de propiedades antes de que se haya dictado una sentencia definitiva ha generado interrogantes acerca de su legalidad y la importancia de instaurar mecanismos de compensación a los perjudicados.

Si se establece que un bien extinguido no tiene orígenes ilícitos, el estado peruano tiene la obligación de compensar al dueño con el monto correspondiente a un alquiler por el periodo que haya sido confiscado. Esta medida tiene como objetivo asegurar que los derechos de propiedad no sean infringidos de forma arbitraria y que se compense el daño económico causado. El debate se intensifica con el Proyecto de Ley que propone limitar la extinción de dominio a casos con sentencia firme y excluir a delitos como la corrupción y el lavado de activos. La exigencia de una sentencia definitiva y la no consideración de los delitos de corrupción y lavado de activos podría reducir la eficacia de la herramienta, retrasando la recuperación de bienes de origen ilícito y permitiendo que continúen en manos de investigados por delitos graves.

Delia Espinoza, Fiscal de la Nación, ha manifestado su desacuerdo con esta reforma sosteniendo que su aprobación favorecerá al crimen y disminuirá la eficacia de las herramientas del sistema de justicia para combatir el delito organizado. La potencial restitución de bienes confiscados a exmandatarios con investigaciones en curso intensifica la inquietud acerca de las repercusiones de la medida

Aunque es esencial asegurar el respeto de los derechos reales, cualquier cambio en la Ley de Extinción de Dominio debe de ser examinado detenidamente para prevenir consecuencias que perjudiquen la batalla contra delitos como la criminalidad organizada, el narcotráfico o la corrupción. La aplicación de compensaciones para los dueños perjudicados debe de ser balanceado con la exigencia del estado de proceder con agilidad y eficiencia en la recuperación de bienes con origen ilícito, garantizando que la legislación no se transforme en un impedimento para la justicia.

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