La reciente modificación del artículo 264°, numeral 3, del Nuevo Código Procesal Penal, introducida por la ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, establece que, en los delitos cometidos por organizaciones criminales, la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia podrá extenderse hasta quince días naturales, ampliando el plazo anterior de diez días.
Es importante precisar que la detención preliminar es una medida de coerción personal dictada por el Juez de Investigación Preparatoria a requerimiento del Fiscal en ausencia de flagrancia o aún en esta situación el agente logre evitar su detención, este huye[1]. Por otro lado, la detención judicial por flagrancia se da en circunstancias en las que se desprenda la posibilidad de peligro procesal[2].
En aras de un mejor entendimiento, la estructura de plazos se configura de la siguiente forma:
| A H O R A | Detención Preliminar judicial (Artículo 264° del CPP) | |||
| Modo | Plazo de duración | Circunstancias especiales | Plazo excepcional | |
| Detención policial | 48 horas o el término de la distancia | – | – | |
| Detención preliminar | 72 horas | Si subsisten los requisitos establecidos en el numeral 1) del artículo 261 del CPP y se presenten circunstancias de especial complejidad. | 07 días máx. | |
| 15 días naturales máx. | En los delitos cometidos por organizaciones criminales | – | ||
| A H O R A | Detención Judicial en Flagrancia (Artículo 266°) | ||
| Modo | Plazo fijo | Supuestos | |
| Detención Judicial | 07 días máx. | Cuando exista peligro procesal | |
| 15 días máx. | En casos de organizaciones criminales | ||
Esta medida responde a la necesidad de un mayor margen temporal para la ejecución de diligencias urgentes y complejas en contextos de criminalidad organizada; sin embargo, plantea un delicado equilibrio entre la eficacia del Estado frente a estructuras delictivas y el deber constitucional de garantizar el derecho a la libertad personal y a ser juzgado sin dilaciones indebidas. Si bien es comprensible que la persecución penal en estos casos demande plazos más amplios, la ampliación de la detención hasta quince días naturales debe interpretarse y aplicarse bajo criterios estrictos de legalidad, necesidad y proporcionalidad, conforme al artículo 2°, inciso 24, literal f) de la Constitución Política. En consecuencia, esta reforma, aunque fortalece la capacidad de respuesta del sistema de justicia, impone una mayor exigencia en la motivación judicial y en el control del uso de esta medida, a fin de evitar desviaciones que comprometan los principios del debido proceso.
[1] [Artículo 264° del Código Procesal Penal]
[2] [Artículo 266° del Código Procesal Penal]