El 10 de mayo de 2025 se promulgó la Ley N.° 32329 que tiene como objeto autorizar la fabricación y comercialización de uniformes de la Policía Nacional del Perú a proveedores registrados, con la finalidad de prevenir su uso por personas ajenas a la institución policial. Para ello se crea, en el artículo 2° de la misma ley, el Registro de Proveedores Autorizados para Fabricar y Comercializar Uniformes de la Policía Nacional del Perú, a cargo del Ministerio del Interior (MININTER).
Asimismo, se define las obligaciones de los proveedores autorizados, las cuales son las siguientes:
a) Confeccionar los uniformes de la Policía Nacional del Perú, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento General de Uniformes de la Policía Nacional del Perú, e incorporando los códigos asignados por la institución que permitan verificar si el uniforme es oficial.
b) Registrar los datos del policía que adquiere un uniforme. Para tal efecto, deben solicitar el carné de identidad personal y la placa insignia que le corresponda.
En cuanto a la fiscalización de las disposiciones establecidas en relación a la fabricación y comercialización de estos uniformes, el artículo 4° de la ley establece que el MININTER tiene la responsabilidad de fiscalizar que los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores Autorizados para Fabricar y Comercializar Uniformes de la Policía Nacional del Perú cumplan con las obligaciones establecidas en la ley. Asimismo, se encomienda a la Policía Nacional del Perú que, conjuntamente con los gobiernos locales, detecte y clausure los mercados clandestinos que comercialicen uniformes policiales sin estar inscritos en el registro correspondiente.
Por último, los artículos 5° y 6° de la ley abarcan las infracciones y sanciones en relación con la fabricación de los uniformes de la Policía Nacional del Perú, constituyendo infracciones las siguientes conductas:
a) El incumplimiento o inobservancia por parte de los proveedores registrados de las obligaciones impuestas en la presente ley, en su reglamento y en normas complementarias.
b) La fabricación y comercialización de uniformes de la Policía Nacional del Perú por parte de personas naturales o personas jurídicas no inscritas en el Registro de Proveedores Autorizados para Fabricar y Comercializar Uniformes de la Policía Nacional del Perú.
Las sanciones prescritas de acuerdo con la norma presentada son las siguientes:
a) Multa de hasta dos unidades impositivas tributarias (2 UIT) vigentes al momento de imponerse la sanción.
b) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
c) Inhabilitación temporal.
d) Inhabilitación definitiva.
El sentido general de estas disposiciones nos permite dilucidar que, si bien se espera el correspondiente reglamento, ya hay regulaciones puestas claramente sobre la fabricación de uniformes para la Policía Nacional del Perú, que responden no sólo a los picos de criminalidad que los garantes de la seguridad pública atestiguan, también buscan paliar técnicas delictivas relacionadas con la utilización indebida de indumentaria policial, es decir, cuando el delincuente utiliza un disfraz de policía para superar sospechas de sus potenciales víctimas.
Ese objetivo subyacente a la regulación de la producción de uniformes de la Policía Nacional del Perú se ve confirmado con la disposición complementaria modificatoria única, que incorpora los artículos 271°-A y 272°-A al Código Penal, Decreto Legislativo N.º 635:
Fabricación clandestina de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas
Artículo 271-A. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que confecciona sin autorización uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas”.
“Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas
Artículo 272-A. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que:
a) Distribuye o comercializa, sin autorización, uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas.
b) Comercializa uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personal policial o de la fuerza armada que no se encuentre debidamente identificado con el carné de identidad personal y la placa insignia correspondiente.
c) Vende el uniforme de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personas ajenas a dichas instituciones”.
Queda meridianamente claro que las modificaciones al Código Penal se realizaron para una acción en conjunto, considerando la regulación administrativa de la Ley N.° 32329 como tal, se buscó también la sanción penal en los casos de fabricación clandestinamente de los uniformes tanto de las Fuerzas Armadas como de la Policía Nacional del Perú; igualmente, se busca penalizar la comercialización ilegal de estos uniformes, incluso si dicho atuendo es vendido por el mismo policía o militar dueño de la prenda de vestir.
En suma, el Poder Legislativo ha regulado ampliamente la fabricación y comercialización de indumentaria policial y militar con el objetivo de evitar situaciones tales como su mala utilización en el marco de la realización de diversas conductas criminales. Como se mencionó párrafos más arriba, la confianza hacia las fuerzas del orden se ve vulnerada si existe la posibilidad de que alguien vestido como policía o militar resulte no serlo y se aproveche de esa confianza concedida para actos ilícitos, entendiéndose que el bien jurídico protegido podría ser la imagen institucional de la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas, tanto como la confianza hacia estas instituciones que se ve mellada por actividades ilícitas, pudiendo ser ambos conceptos el objetivo de protección del tipo penal.
Finalmente, se observa la introducción de un abanico más amplio de conductas ahora penalizadas, no sólo la fabricación y comercialización sin más, también se incluye la venta del uniforme a personas ajenas a la institución que les corresponde (la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas); entonces, el delito incluso abarca la venta a externos, aunque sea por parte de distribuidores autorizados y productos originales. De nuevo, hay un énfasis en extender la punibilidad a cualquier conducta que favorezca en algún grado el uso no autorizado de la indumentaria institucional.