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La edición N.° 35 del Boletín de la SMV, correspondiente al mes de junio del 2025, sobre el Modelo de Prevención de Delitos ofrece un panorama integral de los esfuerzos normativos, institucionales y de la sociedad civil orientados a la prevención, detección y sanción de delitos, especialmente los de naturaleza penal como corrupción, lavado de activos y cohecho transnacional conforme a los siguientes puntos clave:

  1. FORTALECIMIENTO DE LA DEBIDA DILIGENCIA Y ENFOQUE PENAL EN DONACIONES Y RELACIONES CON EL ESTADO:

En este eje destaca las respuestas de la SMV a las consultas ciudadanas respecto a la debida diligencia en el contexto de las donaciones y las relaciones con entidades públicas. Desde una óptica penal, la SMV resalta que las personas jurídicas deben evaluar constantemente a sus contrapartes comerciales (incluidos donatarios, funcionarios públicos y entidades estatales) debido al riesgo de vinculación con delitos tipificados en la Ley N.° 30424, como el lavado de activos y la corrupción de funcionarios. La SMV sostiene que incluso entidades públicas y sus funcionarios pueden estar sujetos a revisión por parte de privados atendiendo a la verificación y reforzamiento de sus matrices de riesgos, así como emprender acciones de mitigación establecidas para sus riesgos identificados o incluso establecer nuevas medidas y/o políticas para la prevención de los riesgos asociados con la entidad pública con la que la organización pretende vincularse comercialmente.

Esta posición representa un avance importante al permitir que el sector privado adopte un rol activo en la mitigación de delitos funcionariales en la administración pública; precisamente, este enfoque se alinea con el principio de prevención del delito mediante el análisis de riesgos penales ex ante.

  1. NUEVAS DIRECTRICES DEL DOJ SOBRE LA FCPA Y SU ENFOQUE PUNITIVO:

En la sección de “Actualidad Normativa”, se destacan las nuevas directrices del Departamento de Justicia de EE.UU. (DOJ) sobre la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA). El memorándum establece que las investigaciones deben centrarse en conductas que socaven los intereses nacionales de EE.UU., en particular aquellas relacionadas con organizaciones criminales transnacionales (OCT), lavado de dinero y la corrupción sistemática.

Estas directrices incorporan una evaluación proporcional y estratégica del uso de herramientas punitivas, considerando el impacto sustancial sobre las empresas y los empleados no involucrados en la conducta delictiva. Se enfatiza la necesidad de una voluntad clara de investigar a personas físicas con intención corrupta, como lo requiere la dogmática penal para fundamentar imputaciones personales.

Los puntos centrales de la orden ejecutiva se basan en:

  • Erradicación de cárteles y organizaciones criminales transnacionales:

Se prioriza investigar conductas vinculadas a redes criminales transnacionales que amenacen la seguridad nacional, así como tomar medidas de cumplimiento de la FCPA cuando la presunta mala conducta (1) está asociada con las operaciones criminales de un cártel o una OCT; (2) utiliza lavadores de dinero o empresas fantasma que se dedican al lavado de dinero para cárteles u OCT; o (3) está vinculada a empleados de entidades estatales u otros funcionarios extranjeros que hayan recibido sobornos de cárteles u OCT.

  • Protección de la competencia justa para empresas estadounidenses:

Se reconoce que las empresas que sobornan a funcionarios extranjeros para ganar contratos ponen a los competidores en desventaja económica, en ese sentido, la FCPA deberá tener en cuenta si la presunta mala conducta privó a entidades estadounidenses específicas e identificables de un acceso justo a la competencia o si resultó en un perjuicio económico para empresas o personas estadounidenses específicas e identificables

  • Defensa de la seguridad nacional:

Bajo el entendimiento de que los sectores estratégicos son de vital importancia para los intereses norteamericanos, el FDPA se centrará en casos de corrupción transnacional que involucre a sectores estratégicos como infraestructura o activos claves, defensa o inteligencia.

  • Foco en conductas con intención corrupta evidente:

La aplicación de la FCPA se centrará en presuntas faltas de conducta que presenten fuertes indicios de intención corrupta vinculada a individuos específicos, como pagos cuantiosos de sobornos, intentos probados y sofisticados de ocultar pagos de sobornos, conducta fraudulenta para promover el esquema de soborno y esfuerzos para obstruir la justicia.

  1. POLÍTICA NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS AL 2030 (PNCLA 2030):

Con la publicación del Decreto Supremo N.º 010-2025-JUS, se aprueba la PNCLA al 2030. El documento adopta un enfoque estructural y multisectorial, además, se enfoca en la mejora continua de los sistemas de prevención de los sujetos obligados y el fortalecimiento de la capacidad sancionadora del Estado.

Asimismo, considera causas estructurales del delito como la informalidad, la débil fiscalización estatal y la escasa coordinación interinstitucional. Estos elementos revelan que el abordaje penal debe ir acompañado de medidas institucionales sistémicas de carácter preventivo que reduzcan el delito de lavado de activos y se desincentive a las organizaciones criminales. Se destaca la necesidad de fortalecer los marcos jurídicos y la supervisión basada en riesgos, pilares del moderno derecho penal económico.

  1. GUÍA DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN PÚBLICA Y PRIVADA: HERRAMIENTAS DE POLÍTICA PENAL:

En esta sección de buenas prácticas se incluye un documento clave: la Guía de Prevención y Persecución de la Corrupción Pública y Privada. Este documento, con base normativa nacional e internacional, detalla los mecanismos y causas que permiten la comisión de actos corruptos. Desde el ámbito penal, el texto identifica las tipologías delictivas más frecuentes y las brechas estructurales que favorecen la impunidad, por ejemplo: la ineficiencia del aparato judicial, la falta de control político y la debilidad del Estado.

Es relevante cómo la guía promueve la responsabilidad penal corporativa, reconociendo las dificultades del derecho penal clásico para sancionar estructuras empresariales complejas. Esto responde a la necesidad de una justicia penal moderna que efectivice criterios objetivos de imputación con marcos de cumplimiento, tal como lo establece la Ley N.º 30424.

  • RESPONSABILIDAD PENAL CORPORATIVA Y CULTURA DE LEGALIDAD:

La SMV reitera que la corrupción no solo tiene consecuencias administrativas o reputacionales, sino también de índole penal. La corrupción privada se penaliza y las empresas pueden ser sancionadas mediante decomisos, inhabilitaciones y multas. La normalización de la corrupción dentro de estructuras organizativas se señala como una manifestación de cultura corporativa delictiva, lo cual encaja dentro del debate penal sobre la culpabilidad de entes colectivos.

Este fenómeno exige una redefinición de la responsabilidad, que ya no recae exclusivamente sobre individuos, sino que se extiende a las organizaciones que institucionalizan prácticas ilícitas. Se resalta la necesidad de contar con programas de integridad, mecanismos de denuncia y formación ética, lo que se traduce como una estrategia de cumplimiento penal preventivo.

  • NOTICIAS INTERNACIONALES: IMPACTO PENAL REAL Y CASOS EMBLEMÁTICOS:

En esta sección se detalla el escándalo de sobornos en USAID, caso donde funcionarios y empresarios enfrentan cargos por conspiración, fraude de valores y corrupción pública. Las resoluciones incluyeron acuerdos de enjuiciamiento diferido, subrayando una tendencia penal moderna que combina sanción con cooperación judicial, remediación e implementación de programas de ética.

Asimismo, la participación del Perú en foros internacionales como GRECO y el G20 reafirma el compromiso del Estado con el fortalecimiento de políticas penales efectivas frente a delitos económicos transnacionales. En especial, en el fortalecimiento de la cooperación interinstitucional e internacional para enfrentar desafíos comunes como el crimen organizado, la corrupción de funcionarios y la recuperación de activos.

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