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Este 13 de mayo de 2025 se ha publicado en el diario “El Peruano” la ley N.° 32332, la cual modifica el artículo 328° del Código Procesal Penal para permitir el ingreso de denuncias por delios contra el patrimonio (extorsión, robo, hurto, apropiación ilícita, etc.) de forma remota mediante la plataforma de Denuncia Digital.  

Ante las múltiples situaciones de inercia burocrática en el trámite de denuncias a nivel policial, se ha generado una cifra negra de personas que opta por no denunciar. En ese sentido, ante aquellas situaciones donde ser asaltado o extorsionado significaba una larga espera en la comisaría para interponer una denuncia, además de una “pérdida del día laboral”, es que se ha requerido crear esta plataforma digital para facilitar el trámite de denuncias, así también un nuevo rastreo en el mapa de focos de denuncias que conllevará a un análisis geográfico con el fin de reorganizar las rutas de patrullaje y vigilancia para prevenir el delito.

En ese sentido, se modificaron los incisos 2) y 3) del artículo 328° del Código Procesal Penal conforme al siguiente texto:

Artículo 328. Contenido y forma de la denuncia

2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. Si es digital se realizará a través de la plataforma Denuncia Digital.

3. En la denuncia escrita y verbal, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento. En la denuncia digital, la identificación de la parte denunciante se realizará a través de la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú)”.

La medida impulsada desde la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República proyecta un trabajo colaborativo e interinstitucional desde la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, RENIEC, Migraciones, incluidos también los comités de seguridad de alcance regional, provincial y distrital.

En aras de contribuir con dicho plan operativo, Reniec proporcionará acceso a su plataforma de autenticación digital (ID Perú), mientras que Migraciones deberá compartir su registro de información migratoria, además, el Ministerio Público deberá canalizar la información de la plataforma de Denuncia Digital para proceder a iniciar las investigaciones penales correspondientes. Sumado a ello, los comités de seguridad de alcance regional, provincial y distrital que deberán elaborar planes de difusión y sensibilización, los cuales serán aprobados por los gobiernos regionales y locales.

Si bien esta medida tuvo que ser implementada por el Poder Ejecutivo en atención a su dirección administrativa de política estatal y no esperar hasta la promulgación de una ley para atender a las nuevas soluciones producto de la burocracia que retrasa los objetivos en materia de seguridad ciudadana; pese a ello, esperemos que la tecnología sea bien utilizada por la Policía y atienda con efectividad los trámites virtuales de la nueva plataforma de Denuncia Digital.

Sumado a la confidencialidad de la información proporcionada en la plataforma de Denuncia Digital, los usuarios deberán llenar un formulario en línea con los requisitos establecidos en el artículo 328° del Código Procesal Penal: narración clara de los hechos, lugar del suceso y datos del denunciante. Asimismo, la Policía aplicará una tabla de valoración de riesgo con el fin de filtrar aquellas denuncias que representen una atención de carácter urgente.

En relación a lo anterior, la manipulación o uso indebido de la plataforma de Denuncia Digital será sancionado conforme a la normativa vigente mediante responsabilidad de índole civil, administrativa o penal.

Adicionalmente, la ley establece un plazo de 180 días, contados desde su publicación, para la implementación y operatividad de la plataforma de Denuncia Digital por parte de la Policía Nacional. Asimismo, otorga un plazo de 90 días, contados desde su publicación, al Poder Ejecutivo para la aprobación del reglamento de la presente ley, además, ordena que se iniciará un periodo de prueba de la plataforma de Denuncia Digital a efectos de supervisar su adecuado funcionamiento.

Finalmente, creemos que el uso de la tecnológica debe ser bien utilizado por nuestras instituciones con el fin de aproximarse a la ciudadanía y, con ello, fortalecer la confianza institucional por la sociedad. Por ello, los avances tecnológicos representan la nueva ruta de acercamiento entre las personas y las autoridades con el fin de fortalecer los lazos de cooperación y funcionalidad del sistema jurídico social en la praxis.

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