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La reciente aprobación del dictamen de insistencia recaída en los proyectos de ley 9733/2024-CR, 9760/2024-CR y 9764/2024-CR, que restituye la detención preliminar judicial en situaciones de no flagrancia, ha generado múltiples puntos de vista en el sectores legislativo y judicial. La modificación del artículo 261° del Nuevo Código Procesal (Decreto Legislativo N.° 957), ahora incorporada en la Ley N.° 32255, permite que el juez, a solicitud del fiscal, decrete la detención preliminar de una persona cuando haya pruebas razonables de la comisión de un delito con una pena superior a cuatro años y riesgo de fuga u obstaculización en la justicia.

Algunos congresistas han manifestado su preocupación ante el posible abuso de esta figura procesal, señalando la relevancia de determinar con mayor exactitud los delitos y conductas en las que se aplica. La falta de límites definidos podría resultar en detenciones excesivas o afectar individuos que no deberían estar sujetos a la medida. Aunque la medida tiene como objetivo fortalecer la respuesta del sistema de justicia frente a la inseguridad ciudadana, también es imprescindible analizar consecuencias en el respeto a los derechos fundamentales y prevenir que derive en un uso desmedido o arbitrario. La normativa sobre la detención preliminar debe garantizar un balance entre la lucha contra el crimen y la protección de los derechos de los ciudadanos.

En la controversia, se cuestiona qué tantas herramientas eficaces necesitan el Poder Judicial y el Ministerio Público para luchar contra el crimen sin poner en riesgo los principios de presunción de inocencia y el debido proceso. Además, se subraya que la inseguridad ciudadana no se resuelve únicamente con intensificación de medidas cautelares, sino que se necesita un enfoque integral que mejore la prevención y justicia penal.

La inseguridad es un asunto que necesita respuestas sólidas, pero la restitución de la detención preliminar en casos de no flagrancia requiere ser aplicada meticulosamente para prevenir que se transforme en un instrumento de aplicación arbitraria, perjudicando los principios de legalidad y debido proceso en el sistema penal del Perú. Por otro lado, su uso indiscriminado podría resultar en infracciones a los derechos esenciales y provocar interrogantes acerca de su constitucionalidad.

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