El pasado 14 de diciembre se publicó en el diario El Peruano el Decreto Legislativo N.° 1592 que modifica el Código Penal y el Decreto Legislativo N.° 1241, con el objeto de actualizar el marco normativo sobre el tráfico ilícito de drogas – TID.
En relación a las modificaciones realizadas al Código Penal, tenemos las siguientes:
- Artículo 296°. – Promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas:
En el primer párrafo de este artículo se ha especificado que las drogas tóxicas “sean” estupefacientes, sustancias psicotrópicas, y se ha añadido como un nuevo elemento a las «nuevas sustancias psicoactivas».
Se amplía, en el segundo párrafo, la definición de drogas tóxicas para abarcar también las «nuevas sustancias psicoactivas», enfatizando que su uso debe ser ilegal.
Además, en el tercer párrafo, se ha vuelto a mencionar las «nuevas sustancias psicoactivas”.
- Artículo 298°. – Formas atenuadas de elaboración, comercialización y posesión:
La modificación especifica que la droga debe ser “tóxica”, a su vez, incorpora como nuevos verbos rectores: “elaborada” y “entregada a terceros”, y, en cuanto a su posesión, estipula que sea para propósitos ilegales.
- Artículo 299°. – Posesión no punible:
La modificación detalla, en el primer párrafo de este artículo, que la droga debe ser “tóxica” y remarca que para que no sea punible esta siempre debe encontrarse destinada al propio e inmediato consumo.
En el segundo párrafo se especifica que las drogas deben cumplir con la condición de ser tóxicas, además de pertenecer a las categorías de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas.
La reciente modificación al Código Penal incorpora un nuevo componente a las drogas tóxicas: las «nuevas sustancias psicoactivas». Este cambio legislativo responde al incremento notable de estas sustancias en el mercado global, que inclusive se pueden encontrar en mercados digitales y deep web, lo que ha generado múltiples casos de hospitalización de emergencia y fallecimientos a nivel mundial. Cabe destacar que las nuevas sustancias psicoactivas no están reguladas por la Convención única sobre estupefacientes de 1961 ni por la Convención sobre sustancias psicotrópicas de 1971.
Además, su inclusión en el marco legal es crucial debido al riesgo significativo que representan para la salud pública, dado que existe escasa información sobre sus efectos adversos para la salud y los impactos sociales. Es importante señalar que el término «nuevo» no necesariamente implica que estas sustancias sean recientes, ya que muchas fueron sintetizadas hace tiempo, sino más bien alude al hecho de que han estado disponibles en el mercado de manera más reciente.
Asimismo, otro aspecto que ha sido tenido en cuenta por el legislador es la inclusión de la expresión «para uso legal». Esto cobra relevancia al considerar que muchas de las «nuevas sustancias psicoactivas» suelen derivarse de compuestos químicos farmacéuticos empleados en la industria de la salud para tratar diversas enfermedades, lo que denota que se ha tenido en cuenta este enfoque dentro de la regulación.
A modo de ilustración, considero pertinente mencionar los grupos de sustancias NSP que la UNODC (United Nations Office on Drugs and Crime) menciona que son: aminoindanos, benzodiacepinas, análogos de fentanilo, lisergamidas, nitacenos, sustancias tipo fenciclidina, fenetilaminas, fenidatos, fenmetrazinas, piperazinas, sustancias de origen vegetal, cannabinoides sintéticos, catinonas sintéticas, triptaminas, y otras.
Otro cambio significativo se evidencia en la inclusión de los verbos rectores en el artículo 298°, siendo el primero de ellos «elaborada». Esta adición resulta coherente, ya que el término «elaborada» alude a una combinación de ingredientes, y muchas de las “nuevas sustancias psicoactivas”, como se mencionó previamente, derivan de productos químicos farmacéuticos. Se ha observado que los pacientes que han sido ingresados por el consumo de estas sustancias muestran el uso de diversos compuestos simultáneamente, lo cual sugiere la posible combinación de varios elementos con el fin de crear la droga tóxica.
También se ha incluido el verbo rector «entregada a tercero», ampliando la acción de poner a disposición de otra persona la droga tóxica. Esto se debe a que las diversas acciones que constituyen el delito de tráfico ilícito de drogas no se limitarían únicamente a los verbos mencionados previamente, como «fabricada, extraída, preparada, comercializada o poseída», ya que existe la posibilidad de que una persona se limite simplemente a entregar, por ejemplo, solo tiene la intención que la droga tóxica que posiblemente consuma también sea usada por su amigo. Por tanto, la inclusión de este nuevo verbo rector amplía el alcance del delito con el objetivo de combatirlo.
Para concluir, considero que se debe realizar campañas de divulgación sobre estas nuevas sustancias psicoactivas, con el fin de aumentar su conocimiento entre la población en general, ya que muchas personas no se encuentran familiarizadas con estos términos, y es crucial tener en cuenta que su presencia en el mercado está en crecimiento. Además, tener presente que la informalidad inherente en nuestro país puede llevar a la adquisición inadvertida de estas drogas, ya que muchas personas podrían no estar plenamente conscientes de los riesgos que representan para la salud.