El pasado 18 de octubre se publicó el Decreto Legislativo N.° 1578 que modifica una vez más la legislación penal. Se trata de reformas e incorporaciones de nuevos tipos penales que obedecen al contexto de la serie de paquetes legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo en virtud a la Ley N.° 31880, por la cual se delegó facultades para legislar en materia de seguridad ciudadana entre otras.
Una de las primeras novedades que nos trae esta norma es la incorporación de una forma agravada del delito de robo que castiga con hasta 20 años de pena privativa de la libertad a la conducta destinada a la sustracción violenta de los teléfonos móviles o cualquier aparato de telecomunicaciones de igual naturaleza, así el inciso 9 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal. Aunado a ello podemos apreciar que la pena se recrudece en tanto que para efectuar el robo de tales bienes se emplee material o artefacto explosivo o si se realiza mediante el uso de vehículos motorizados, en cuyo caso la pena podría alcanzar los 30 años de privación de la libertad, así los incisos 5 y 6 del segundo párrafo del artículo 189 del Código Penal.
Respecto del segundo supuesto, es claro que el Poder Ejecutivo ha legislado de acuerdo con la estadística y frente a la creciente incidencia de la modalidad de robos mediante el uso, principalmente, de medios de transporte menores como son las motocicletas, no obstante, se ha recurrido al manido recurso del aumento de la punibilidad para pretender paliar problemas álgidos de seguridad ciudadana, sin contar siquiera con una estrategia que involucre una acción de la Policía Nacional del Perú y la implementación de una política criminal clara y seria desde el plano logístico de combate a los crímenes contra el patrimonio que son comunes en el territorio nacional, principalmente en los centros urbanos con alta densidad poblacional,.
Ahora bien, en atención al segundo supuesto de agravación de la pena resulta un poco intrincado descifrar algún hecho concreto en el cual se pueda subsumir esta situación, ya que la práctica criminal hasta el momento no ha arrojado un reporte en el que se haya podido materializar el empleo de bombas, morteros, misiles, etc., se entendería que el legislador ha tenido en cuenta el uso recurrente que los delincuentes vienen dándole a las granadas de guerra para efectivizar las amenazas a sus víctimas, no obstante, este escenario son frecuentes en el delito de extorsión.
Otra de las novedades que nos trae este paquete legislativo es la incorporación de más verbos rectores al delito de receptación, ahora se castigará a aquellos que exponen para la venta, comercializan, desensambla o utiliza un bien o sus partes de cuya procedencia tenían conocimiento o debían presumir que provenía de un delito. Podemos observar que la conducta sancionada por el delito ha sido ampliada a aquellos actos de disposición del bien como es la comercialización y aquellos actos de manipulación del bien como el desarmado del bien objeto de receptación. Es claro, nuevamente, que al momento de introducir estos términos en la redacción del artículo 194° del Código Penal se ha tenido en cuenta el alto índice de comercialización en el mercado negro de equipos móviles y dispositivos electrónicos en general. Del mismo modo, se está introduciendo la inhabilitación como pena accesoria, específicamente la incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria.
Por otro lado, también ha sido objeto de modificación el artículo 222-A del Código Penal que penaliza la adulteración de terminales de telecomunicaciones, de acuerdo con el nuevo texto se castigará también la acción de clonar el número de línea o identificador de la tarjeta SIM o identificador de la identidad internacional del abonado móvil o del IMEI[1] o MAC[2] lógico o físico o de cualquier otro dispositivo similar. Esta modificación pretende atenuar la incidencia de actos tendientes al manejo de líneas móviles clonadas y que luego son usadas para la comisión de otros delitos contra el patrimonio o extorsivos.
Finalmente, han sido incorporados dos nuevos delitos a nuestra legislación penal, el primero de ellos (artículo 222-B) corresponde a la posesión ilegítima de SIM cards activados, cuya conducta sancionada está referida a la comercialización o facilitación para la adquisición de estos dispositivos pudiendo presumir razonablemente que su uso es para la comisión de delitos. Este nuevo tipo penal va dirigido a combatir la venta indiscriminada de SIM cards que se realiza sin supervisión en las calles de las grandes ciudades del país. Podemos agregar que la orientación político- criminal que origina este artículo es la de prevenir futuros actos delictivos como los delitos de extorsión, usurpación de identidad, entre otros.
Asimismo, el segundo párrafo del artículo bajo comentario nos presenta la otra cara de la moneda, es decir, quien adquiere los SIM Cards para cometer actos delictivos. A través de este supuesto se sanciona tanto a quien vende como también a quien compra los SIM Cards, para su configuración, en el primer supuesto, el sujeto activo ha de presumir el uso ilícito que se le dará, mientras que, en el segundo supuesto, se sanciona el acto mismo de darle una finalidad ilícita.
Del mismo modo, se incorpora el artículo 222-C al Código Penal que sanciona a los adquirentes de equipos móviles que tengan adulterado, modificado, duplicado o remplazado el IMEI ya sea físico o electrónico. Podemos mencionar que la técnica legislativa empleada en este supuesto va en concordancia con el alto índice de robos de dispositivos móviles y que estos, a su vez, terminan comercializándose en mercados ilegales. Podemos añadir que, si bien este supuesto de hecho podría ser abordado por el delito de receptación, la modificatoria busca facilitar la lucha contra la venta de dispositivos robados, ya que muchas veces los compradores de estos dispositivos alegan que lo compraron de buena fe (error de tipo) argumentando que los IMEIS no se reportan como robados, además de presentar las boletas pago de donde fueron adquiridos, generando así una discusión dilatoria dentro de un proceso común. Sin embargo, con la modificatoria se sancionará la sola tenencia de dispositivos alterados sin importar si se compró de buena o mala fe, ya que el tipo penal sanciona el mismo acto de disposición del equipo, con lo cual se facilita la persecución del ilícito penal con la inclusión del artículo bajo comentario.
[1] El IMEI (del inglés International Mobile Equipment Identity, identidad internacional de equipo móvil) es un código USSD pregrabado en los teléfonos móviles GSM. Este código identifica al aparato de forma exclusiva a nivel mundial y es transmitido por el aparato a la red al conectarse a esta.
Esto quiere decir, entre otras cosas, que la operadora que usemos no solo conoce quién y desde dónde hace la llamada (SIM), sino también desde qué terminal telefónico la hizo.
[2] MAC significa Media Access Control, y cada código tiene la intención de ser único para un dispositivo en particular. Una dirección MAC consiste en seis grupos de dos caracteres, cada uno de ellos separado por dos puntos.