- El pasado 10 de junio de 2024 se aprobó la ley 32054 que busca optimizar la democracia representativa y establecer medidas para la lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas, a través de modificaciones en el Código Penal y la ley 30424, en específico los artículos 105 y 5, respectivamente, de los cuerpos legislativos antes mencionados.
En ambos articulados se añade un nuevo párrafo el cual menciona que:
Código Penal | Ley 32054 |
Art. 105 | Art. 05 |
Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”. | Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los literales b), d) y e) del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito |
- Dicha reforma ha generado mucha polémica debido a que excluye de responsabilidad penal a los partidos políticos sin explicar la justificación de ello, claro está, dichos organismos también son personas jurídicas pasibles de derechos y obligaciones.
En efecto, si bien el título de la ley bajo comentario resulta algo irónico, su contenido tiene un tinte maquiavélico debido a que no da justificación como dichas incorporaciones fortalecerán a la democracia. Se podría argumentar que dicha modificatoria va en concordancia con lo que se denomina en la doctrina como discriminación positiva[1], que no es otra cosa que buscar compensar jurídicamente a los grupos marginados económica, social o culturalmente; no obstante, este no es el caso
La realidad es que, tras esta reforma, para ambos sistemas, se determina que no se podrá imponer las consecuencias más severas a los partidos políticos tales como disolución, inhabilitación, cierre de locales, etc.
Lo grave de esta nueva realidad es que los partidos políticos solo harán un análisis costo beneficio para determinar si es más fructífero el cumplimiento de la norma o el cumplimiento de un programa criminal, realidad que no ayuda justamente al fortalecimiento de la democracia. Ya que, con la dación de esta nueva ley, se remite toda actuación a la opción sancionadora de la Ley N° 28094 (Justicia Electoral).
No obstante, lo cierto es que, a partir de hoy, la reforma en vigor es aplicable al caso Lava Jato y a los procesos en marcha, como los que involucran a los partidos políticos Fuerza Popular, Partido Nacionalista, PPK, Perú Posible, entre otros. Dado que la ley penal más beneficiosa tiene efectos retroactivos, los casos penales contra estos partidos deberán ser archivados en ese extremo, en el estadio procesal en el que se encuentren.
Podemos concluir mencionando que, aunque la nueva ley pretenda fortalecer la democracia y luchar contra la corrupción, en la práctica, debilita las sanciones aplicables a los partidos políticos y abre la puerta a comportamientos oportunistas que no contribuyen a la integridad del sistema democrático.
[1] EXP. N.° 02861-2010-PA/TC. Fundamento Jurídico Sexto.
Por otro lado, debe tenerse en consideración que el Estado en algunas oportunidades promueve el trato diferenciado de un determinado grupo social, otorgándoles ventajas, incentivos o, en general, tratamientos más favorables. Esto es lo que en doctrina constitucional se conoce como “discriminación positiva o acción positiva –affirmative action–”. La finalidad de esta acción afirmativa no es otra que compensar jurídicamente a grupos marginados económica, social o culturalmente; persigue, pues, que dichos grupos puedan superar la inferioridad real en la que se encuentran con acciones concretas del Estado.